DEISY ALEJANDRA FREDES SANCHEZ C/ ALEJANDRA MARCELA SÁEZ MILLAL
Rol
O-712-2021
Fecha
6 de marzo de 2025
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES
Resultado
No especificado
Hechos
visto además, lo dispuesto en los artículos 1,7, 11 n° 6, 14 , 15 Nº 1, 473 del Código Penal, artículos 36, 45, 248, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, 4 de la Ley N° 18216, y demás disposiciones legales pertinentes, se declara: I.- Que se ACOGE EL REQUERIMIENTO y se condena a doña ALEJANDRA MARCELA SÁEZ, cedula de Identidad N° 18.942.441-8, en lo demás ya individualizada, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y suspensión de todo cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autora del delito consumado de estafa, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, cometido en el territorio jurisdiccional de este tribunal durante el año 2021. Código: NGDMXTFFPNK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I!.- Concurriendo respecto de la sentenciada los requisitos establecidos en los artículos 4 y siguientes de la Ley N° 18216, se sustituye la pena privativa de libertad a imponer por la remisión condicional de la pena, durante el plazo de un año, quedando sujeta al control del Gendarmería de Chile del medio libre del lugar más cercano a su domicilio ubicado en CURACAUTÍN , esto es CDP de Curacautín, debiendo dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 5 de la misma ley . En caso de incumplimiento grave o reiterado de la pena sustitutiva sin causa justificada deberá ingresar a cumplir efectivamente la pena impuesta, o bien se intensificarán las condiciones de la pena sustitutiva impuesta o se reemplazará por otra más gravosa, en cualquier caso por el saldo que le restara por cumplir y en este último caso se le reconocería como abono un día de privación de libertad en esta causa. III.- Se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Dese cumplimiento oportunamente a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dese copia del acta a Fiscalía y Defensa.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 1,7, 11 n° 6, 14 , 15 Nº 1, 473 del Código Penal, artículos 36, 45, 248, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, 4 de la Ley N° 18216, y demás disposiciones legales pertinentes, se declara: I.- Que se ACOGE EL REQUERIMIENTO y se condena a doña ALEJANDRA MARCELA SÁEZ, cedula de Identidad N° 18.942.441-8, en lo demás ya individualizada, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y suspensión de todo cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autora del delito consumado de estafa, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, cometido en el territorio jurisdiccional de este tribunal durante el año 2021. Código: NGDMXTFFPNK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I!.- Concurriendo respecto de la sentenciada los requisitos establecidos en los artículos 4 y siguientes de la Ley N° 18216, se sustituye la pena privativa de libertad a imponer por la remisión condicional de la pena, durante el plazo de un año, quedando sujeta al control del Gendarmería de Chile del medio libre del lugar más cercano a su domicilio ubicado en CURACAUTÍN , esto es CDP de Curacautín, debiendo dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 5 de la misma ley . En caso de incumplimiento grave o reiterado de la pena sustitutiva sin causa justificada deberá ingresar a cumplir efectivamente la
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Individualización de Audiencia de Procedimiento abreviado.. Fecha Curacautín., seis de marzo de dos mil veinticinco Magistrado MARCELA BLEY VALENZUELA Fiscal IVÁN RODOLFO ISLA AMARO Defensor MARCELA ELIZABETH BUSTOS GONZÁLEZ Hora inicio 12:12PM Hora termino 12:33PM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Curacautín Acta RUC 2110037083-K RIT 712 - 2021 Actuaciones efectuadas NOMBRE IM
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