Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de los Andes

MP C/ BENJAMÍN IGNACIO GUERRERO TAPIA

Rol

O-6-2025

Fecha

17 de marzo de 2025

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1, ROBO CON RETENCION DE VICTIMAS O LESIONES GRAVES ART.433 N:3, ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “a) Hecho uno de la acusación: El día 07 de noviembre de 2023, alrededor de las 00.00 horas, la victima de este hecho, don LUIS ALFONSO RIVERA HERNANDEZ, mientras conducía el vehículo marca Suzuki, modelo Expresso, color azul, placa patente PLRS.58 como chofer de la aplicación DIDI, recibió una notificación de dicha aplicación en orden a concurrir a calle Oscar Granadino, Población Bellavista Los Andes, para recoger a un pasajero de nombre "María". Al llegar al lugar para iniciar la carrera, se le acercaron 3 sujetos, donde uno de estos, el imputado EYDEN DIAZ MONTENEGRO, le señaló "vamos a culiar" quien, además, se hacía acompañar por otro sujeto de unos 14 años de edad, quien le señaló "si intentas algo te vamos a matar", instantes en que apareció un tercer sujeto, el imputado BENJAMIN GUERRERO TAPIA, a rostro descubierto, quien le señaló "pégale, pégale, mátalo porque nos vio la cara..." quienes se subieron rápidamente al vehículo, diciéndole a la víctima que se dirigiera hacia el sector del Mirador. En el trayecto el individuo más joven, tomó a la víctima fuertemente con su brazo por el cuello, en tanto que el imputado EYDEN DIAZ, tiró del freno de mano deteniendo la marcha del móvil. Acto seguido desabrocharon el cinturón de seguridad de la víctima obligándolo a que se sentara en el asiento trasero del vehículo y continuaron el trayecto hacia el Mirador, a la parte trasera del cerro. Es en ese lugar que detuvieron la marcha del móvil, y apareció otro sujeto encapuchado quien obligó a la víctima a entrar en el maletero del automóvil para luego reanudar la marcha. En ese instante, la victima escuchó, desde el maletero donde se encontraba encerrado, cómo los imputados hablaban entre sí de que tenían que matarlo porque les había vista la cara. Código: CSXGXTXKRXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Finalmente, los imputados trasladaron a la víctima hasta el domicilio de calle Oscar Granadino

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que, entre los días veinte de febrero y seis de marzo del presente año, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes, constituida por los jueces don Cristian Cáceres Castro, en calidad de juez presidente de sala, doña Alessandra Tubino Tassara como jueza redactora y don Carlos Muñoz Iturriaga en calidad de tercer juez integrante, se llevó a efecto el Juicio Oral Rol Único de Causa N°2301207974-5, Rol Interno del Tribunal Nº 6-2025, seguido en contra de los acusados: 1.- BENJAMÍN IGNACIO GUERRERO TAPIA, chileno, sin apodos, cédula de identidad N°22.533.244-4, soltero, nacido en Los Andes el día 23 de octubre del año 2007, 17 años, soltero, estudiante, domiciliado en Pasaje Los Robles N°118, Paradero N°20, Población La Campana, Calle Larga, Los Andes; 2.- EYDEN ALEXANDER DÍAZ MONTENEGRO, chileno, sin apodos, cédula de identidad N°22.356.855-6, soltero, nacido en Los Andes con fecha 17 de mayo de 2007, 17 años, estudiante, domiciliado en Villa Los Olmos N°407, San Esteban, Los Andes; y 3.- BASTIÁN ALEXIS ARAVENA GONZÁLEZ, chileno, sin apodos, cédula nacional de identidad N°21.737.664-5, nacido en Los Andes con fecha 23 de diciembre de 2004, 20 años, soltero, estudiante, domiciliado en Pasaje Hostal, Las Tinajas N°132, Calle Larga, Los Andes. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representando por el fiscal don Jorge Alfaro Figueroa, en tanto que la Defensa de los adolescentes fue ejercida Defensor Penal Público don Felipe Basaure Ibáñez. Por su parte, el acusado Bastián Aravena González fue representado por la Defensora Penal Privada doña Lorena Maggio Güldner, todos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Código: CSXGXTXKRXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Primero: Acusación. Que el Ministerio Público al deducir acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, la fundó en los siguientes hechos: “a) Hecho uno de la acusación: El día 07 de noviembre de 2023, alrededor de las 00.00 horas, la victima de este hecho, don LUIS ALFONSO RIVERA HERNANDEZ, mientras conducía el vehículo marca Suzuki, modelo Expresso, color azul, placa patente PLRS.58 como chofer de la aplicación DIDI, recibió una notificación de dicha aplicación en orden a concurrir a calle Oscar Granadino, Población Bellavista Los Andes, para recoger a un pasajero de nombre "María". Al llegar al lugar para iniciar la carrera, se le acercaron 3 sujetos, donde uno de estos, el imputado EYDEN DIAZ MONTENEGRO, le señaló "vamos a culiar" quien, además, se hacía acompañar por otro sujeto de unos 14 años de edad, quien le señaló "si intentas algo te vamos a matar", instantes en que apareció un tercer sujeto, el imputado BENJAMIN GUERRERO TAPIA, a rostro descubierto, quien le señaló "pégale, pégale, mátalo porque nos vio la cara..." quienes se subieron rápidamente al vehículo, diciéndole a la víctima que se dirigiera hacia el sector del Mirador. E

Fallo

Por tanto, se han acreditado todos los hechos acusados, se ha aportado prueba testimonial, prueba documental, imágenes gráficas que dan cuenta de los hechos. Se logró recuperar en varios de los hechos las imágenes de DIDI de las personas que habían solicitado los servicios, y era Benjamín Guerrero el que pedía los servicios de taxis en varios de éstos, desde el domicilio de Bastián Aravena o hacia el domicilio Bastián Aravena, que también era ocupado por Eyden Díaz, según lo que señala el señor Villena, quienes además los vinculan, al igual que lo que hace Vicente Leiva, Jorge Fuentes, Gabriel Arias y Díaz Código: CSXGXTXKRXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Provoste, al señalar que efectivamente se trataba de una banda de muchachos que se estaba dedicando a los robos de vehículos. Por tanto, solicita se dicte veredicto condenatorio. En su réplica, insistió en la suficiencia de la prueba y los reconocimientos respecto de cada uno de los hechos acusados. Tercero: Alegatos de la Defensa de los adolescentes, representados por el Defensor Penal Público don Felipe Basaure Ibáñez. En su alegato de apertura, el letrado indicó que previo a este juicio y durante la investigación, ha explicado a sus representados adolescentes la posibilidad de prestar declaración en el presente juicio. Se les han explicado las consecuencias que ello trae aparejado y han decidido no prestar declaración. Como teoría de descargo, sol

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Los Andes, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Que, entre los días veinte de febrero y seis de marzo del presente año, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes, constituida por los jueces don Cristian Cáceres Castro, en calidad de juez presidente de sala, doña Alessandra Tubino Tassara como jueza redactora y don Carlos Muñoz Iturria

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