MP C/ MÍA JULLIETT GUTIÉRREZ CORTÉS
Rol
O-6826-2024
Fecha
17 de marzo de 2025
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 24 de septiembre de 2024, alrededor de las 00:50 horas, en sector de Plaza Aníbal Pinto en Valparaíso, personal policial sorprendió a la acusada MÍA JULLIETT GUTIÉRREZ CORTÉS, poseyendo, portando y guardando, al interior de su cartera, 01 bolsa de nylon color amarilla, contenedora de 423,50 gramos netos de Cannabis sativa, además de $ 7.400.- (Siete mil cuatrocientos pesos) en dinero en efectivo, y un teléfono celular marca Motorola, color rojo, con carcaza transparente, sin tener autorización alguna para ello, estando la droga destinada a ser suministrada a terceras personas, y no para consumo personal y próximo en el tiempo”. Valparaíso, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO Solo se transcriben las disposiciones legales aplicables y la parte resolutiva de la sentencia. La sentencia íntegra se encuentra registrada en el audio pertinente.
Fallo
Por estas consideraciones y en conformidad a lo dispuesto en los artículos 1°, 11 N°6 y 9, 14, 15, 29, 39, 49, 70 del Código Penal; artículos 1, 3 y 52 de la Ley N°20.000; artículo 405 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 15 bis de la Ley N°18.216; SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a MÍA JULLIETT GUTIÉRREZ CORTÉS, cédula de identidad N°22.193.578-0, ya individualizada, en calidad de AUTORA del delito de tráfico ilícito de drogas consumado, previsto y sancionado en el artículo 3 de la ley 20.000, a sufrir la pena corporal de 3 AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, más el pago de una multa a beneficio fiscal de CUATRO (4) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, la cual se le tiene por cumplida con el mayor tiempo que estuvo privada de libertad en esta causa, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por hechos ocurridos con fecha 24 de septiembre de 2024 en el sector de Plaza Aníbal Pinto de esta ciudad. II.- En relación a la pena corporal, reuniéndose los requisitos del artículo 15 bis y siguientes de la ley 18.216, se concede el beneficio de LIBERTAD VIGILANCIA INTENSIVA, quedando bajo la vigilancia y orientación permanente de un delegado por el lapso de la pena, debiendo dar Código: LSMTXTBBSML Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cumplimiento además a las condiciones es
Texto Completo (Preview)
C/ MÍA JULLIETT GUTIÉRREZ CORTÉS, cédula de identidad N°22.193.578-0,18 nacida el 25 de agosto de 2006, 18 años, domiciliada en camino Calichero N°16, Valparaíso. HECHOS: “El día 24 de septiembre de 2024, alrededor de las 00:50 horas, en sector de Plaza Aníbal Pinto en Valparaíso, personal policial sorprendió a la acusada MÍA JULLIETT GUTIÉRREZ CORTÉS, poseyendo, portando y guardando, al interior
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