Juzgado de Garantía de Copiapó

PAMELA FERNANDA CARMONA SEGOVIA C/ VERÓNICA DANIELA LEIVA ARROYO

Rol

O-6850-2023

Fecha

17 de marzo de 2025

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: El día 24 de junio de 2022, en horas de la mañana, en calle Calbuco N° 2382, comuna de Copiapó, la víctima PAMELA FERNANDA CARMONA SEGOVIA, recibió un llamado telefónico por parte de un sujeto desconocido que señaló ser ejecutivo de Chile Atiende, solicitándole las claves bancarias personales para efectuar un supuesto depósito por bono estatales. De esta manera, terceros desconocidos accedieron en forma subrepticia a su cuenta RUT del Banco Estado N°19459179, y efectuaron, sin su conocimiento ni autorización, cinco transferencias electrónicas hacia las siguientes cuentas: - Dos transferencias electrónicas a la cuenta Rut 19319381-1, del Banco Estado, perteneciente a RICARDO JESUS GARCES ROJAS, por un monto total de un millón cien mil pesos. - Una transferencia electrónica a la cuenta Rut 18072263-7, del Banco Estado, perteneciente a VERONICA DANIELA LEIVA ARROYO, por un monto total de cien mil pesos. - Una transferencia electrónica a la cuenta Rut 17002047-2, del Banco Estado, perteneciente a OLGA ESTER LOPEZ SALINAS, por un monto total de cien mil pesos. - Una transferencia electrónica a la cuenta Rut 18977518-0, del Banco Estado, perteneciente a NICOLÁS ANTONIO SILVA MARCHANT, por un monto total de cincuenta mil pesos. Todos los imputados, a sabiendas del engaño, facilitaron su cuenta bancaria para recibir el dinero y concretar el fraude, con el que perjudicaron a la víctima en la suma total de un millón trescientos cincuenta mil pesos. SE DECLARA: Primero: Los hechos son los que constan en la causa, conocidos por el imputado, quien aceptó responsabilidad, renunciando al juicio. Segundo: Su defensa se allanó al requerimiento, pidió se sustituyera la pena por trabajo comunitario. Tercero: Con los antecedentes de la investigación, se acreditó el delito y la participación, probándose que el día 24 de marzo, la víctima recibió un llamado telefónico por parte de un sujeto, quien señaló ser ejecutivo de Chile, atiende y le pidió diversas claves. De esta maner

Fundamentos

motivos

Fallo

SE DECLARA: Primero: Los hechos son los que constan en la causa, conocidos por el imputado, quien aceptó responsabilidad, renunciando al juicio. Segundo: Su defensa se allanó al requerimiento, pidió se sustituyera la pena por trabajo comunitario. Tercero: Con los antecedentes de la investigación, se acreditó el delito y la participación, probándose que el día 24 de marzo, la víctima recibió un llamado telefónico por parte de un sujeto, quien señaló ser ejecutivo de Chile, atiende y le pidió diversas claves. De esta manera, terceros accedieron en forma subrepticia a su cuenta Rut y efectuaron sin su conocimiento diversas operaciones, entre ellas la de $50000 a la cuenta de Nicolás Antonio Silva Marchan. Todos los imputados, a sabiendas del engaño, facilitaron su cuenta para recibir el dinero y concretar el fraude, perjudicando a las víctimas. Cuarto: Se acreditó aquello como se indicó, con testimonio de la víctima, copia su cartola donde aparecen las transacciones y la verificación del depósito en la cuenta del propio imputado para la determinación de la pena. Quinto: Se le reconoce colaboración. Se le impondrá la pena propuesta de 61 días, un tercio de unidad Código: LPYUXTQMFYL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl tributaria mensual. Sexto: En cuanto al cumplimiento de la sanción, aparece que el imputado registra en su historial diversas, múltiples condenas, la última del año 2021, una pena de tres años y

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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Copiapó., diecisiete de marzo de dos mil veinticinco TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapó MAGISTRADO: PAULO FRANCO MUÑOZ PEDEMONTE RUC: 2300455125-7 RIT: 6850 - 2023 IMPUTADO: NICOLÁS ANTONIO SILVA MARCHANT C.I. 0018977518-0 FECHA DE NAC. 29 de diciembre de 1994 DIRECCION Calle COPAYAPU Nº 1183 COMUNA: Copiapó. DELITO ESTAFA AR

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