ROSA DEL CARMEN LAFQUEN PINDEL C/ JULIO CÉSAR MORALES ASTUDILLO
Rol
O-192-2022
Fecha
17 de marzo de 2025
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, el 10 de marzo de 2025, ante la Segunda Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los Jueces Patricio Troncoso González, quien presidió, Carolina Agurto Carter, ambos subrogando legalmente y Francisco Madrid Alarcón, se desarrolló audiencia de juicio oral en causa RIT N° 192-2022, RUC N° 2100641045-3, seguida en contra de JULIO CÉSAR MORALES ASTUDILLO, cedula de identidad número 17.884.961-1, obrero de la construcción, con domicilio en, villa Luis Cadegan, Pasaje Luis Guzmán Nº 94, comuna de Yerbas Buenas, 32 años de edad, 32 años, nacido el 6 de julio de 1992, nacido en Linares, en Linares, representado por el defensor penal público don Francisco Flores Whipple. Intervino como acusador el Ministerio Público a través del fiscal don Alexie Crisóstomo Muñoz. Todos los letrados con domicilio y forma de notificación establecidos en forma previa en el Tribunal. OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación.- Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, son aquellos contenidos en el auto de apertura de fecha 17 de octubre de 2022, dictado por la Juez de Garantía de Linares, cuyo contenido es del siguiente tenor: “HECHOS: El día 10 de julio del año 2021, alrededor de las 05.00 horas, el imputado JULIO CÉSAR MORALES ASTUDILLO condujo en estado de ebriedad con al menos 2,14 gramos por mil de alcohol en la sangre y sin contar con licencia de conducir, el vehículo marca Dahiatsu, modelo Charade, patente FK-7109, chocando con la reja del ante jardín del inmueble de doña Rosa Del Carmen Lafquen Pindal, ubicado en Paula Código: JGVEXTBXWPK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Jara Quemada N°230 de la comuna de Yerbas Buenas, causando daños avaluados en la suma de $ 200.000.” A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS, SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, previsto y sancionado en el artículo 196 y 209 de la Ley del Tránsito, en grado de consumado y en los que al acusado le ha correspondido participación en calidad de autor, conforme al art. 15 Nº 1 del Código Penal. A juicio del Ministerio Público, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. En virtud de lo expuesto, de lo prescrito en los artículos 1º, 7º, 15 Nº 1, y demás pertinentes del Código Penal, artículos 110, 196 y 209 de la Ley de Tránsito, el Ministerio Público solicita se imponga al acusado JULIO CÉSAR MORALES ASTUDILLO, la pena de 818 días de presidio menor en su grado medio, las accesorias previstas en el artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de 12 unidades tributarias mensuales, por el delito de conducir en estado de ebriedad con resultado de daños y sin haber obtenido licencia de conducir, y al pago de las costas de la causa. SEGUNDO: Alegaciones de Cargo.- Que, en la apertura del juicio la fiscal señaló en suma, que estará a lo que se acredite en el juicio oral, y en base a ello se harán las alegaciones al final de la prueba. En su discurso de cierre sostuvo, en suma, que no se encuentra en condiciones de pedir veredicto condenatorio, no hay estándar de condena, la prueba que se introdujo, se encuentra con la sorpresa de que el primero de los deponentes no participó en el procedimiento sin perjuicio de que aparece en el parte, no fue testigo directo, lo que señala víctima era que el acusado era conductor del vehículo, solo tomo conocimiento por Hernández, en retiro, no se pudo contactar, no hay plena prueba, respecto a sindicación de la víctima. Erika Gatica solo tomó declaración a pareja de la víctima, solo vio a 2 personas que vio afuera del vehículo. No hay prueba suficiente en esta audiencia, por ende, solo pide que no se condene en costas, por
Fallo
por tanto, lo hizo en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir y con los resultados indicados, como se propuso en los cargos fiscales, el Tribunal está impedido de dictar sentencia condenatoria. Acorde con lo señalado y teniendo presente lo dispuesto en el lo dispuesto en el artículo 340 del Código Procesal Penal, que señala que nadie puede ser condenado sino cuando el Tribunal que lo juzgare, adquiriere más allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente se hubiera cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en él hubiere correspondido al acusado una participación culpable y penada por la ley, corresponde absolver al acusado. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 15 y siguientes del Código Penal; artículos 110, 111, 196 y 209 del DFL 1 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito N° 18.290; artículos 1, 4, 36, 45, 47, 281 y siguientes, 295, 296, 297, 309, 314, 328, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, se ABSUELVE al acusado JULIO CÉSAR MORALES ASTUDILLO, ya individualizado, de los cargos fiscales que lo sindicaban como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad y sin haber Código: JGVEXTBXWPK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl obtenido licencia de conducir con resultado de daños, supuestamente
Texto Completo (Preview)
PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL LINARES CONTRA : JULIO CÉSAR MORALES ASTUDILLO. DELITO : CONDUCCIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR (ABSOLUCIÓN). R. U. C. : N° 2100641045-3. R. I. T. : N° 192-2022. Linares, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: Que, el 10 de marzo de 2025, ante la Segunda Sala del Tribunal d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica