Juzgado de Garantía de Punta Arenas

| FISCALIA LOCAL C/ JUAN EDUARDO TECA AGUILANTE

Rol

O-2602-2024

Fecha

17 de marzo de 2025

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., QUEBRANTAMIENTO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias que fueron objeto de la imputación son los siguientes: Hechos: Que, el día 01 de septiembre de 2024, a las 21:55 horas aproximadamente, el acusado JUAN EDUARDO TECA AGUILANTE conducía en estado de ebriedad, y sin portar licencia de conducir, el vehículo tipo camioneta, marca Hyundai, modelo Porter, placa patente única RTBC.73 por la intersección de Avenida Eduardo Frei Montalva con calle Capitán Ignacio Carrera Pinto de la ciudad de Punta Arenas, lugar en donde chocó al vehículo marca Mazda, modelo 3, color negro, placa patente única PW.3494, conducido por Fabiola Carolina Gallardo Hijerra. Producto del impacto, el vehículo de la víctima resultó con daños de consideración en su parte posterior, avaluados en más de una UTM. Adoptado el procedimiento, Carabineros verificó el estado de ebriedad del acusado por su rostro congestionado, incoherencia al hablar, halito alcohólico e inestabilidad al caminar, arrojando la prueba respiratoria un resultado de 1,92 gramos por litro, ratificado por la alcoholemia posterior con una dosificación de alcohol en su sangre de 1,81 gramos por litro. Finalmente, consta del extracto de filiación y antecedentes del conductor que, mediante sentencia de fecha 16 de octubre de 2023, se le prohibió judicialmente al Código: LLCGXTXETTK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:eduardotecajuan@gmail.com acusado la conducción de vehículos motorizados, al sancionarlo con la cancelación de su licencia de conducir a perpetuidad en causa RUC 2100032781- 3, RIT 168-2021, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, encontrándose dicha sanción plenamente vigente al momento de los hechos. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos de los siguientes delitos 1) Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado de daños, figura que tipifica y sanciona el artículo 196 inciso 1° en relación con el artículo 110, am

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, SEBASTIAN GONZALEZ MORALES, Fiscal Adjunto jefe de la Fiscalía Local de Punta Arenas, domiciliado en esta ciudad en Pasaje España Nº35, en causa RUC Nº2401035046-4, RIT Nº2602-2024, formuló acusación en contra de JUAN EDUARDO TECA AGUILANTE, cédula de identidad N° 17.892.125-8, domiciliado en calle Tierra Olvido N°01472, villa Monte Darwin, Punta Arenas, teléfono celular 42850264, correo electrónico eduardotecajuan@gmail.com, representado legalmente por la abogada defensora penal pública, doña María I. Godoy V. SEGUNDO: Que, los hechos y circunstancias que fueron objeto de la imputación son los siguientes: Hechos: Que, el día 01 de septiembre de 2024, a las 21:55 horas aproximadamente, el acusado JUAN EDUARDO TECA AGUILANTE conducía en estado de ebriedad, y sin portar licencia de conducir, el vehículo tipo camioneta, marca Hyundai, modelo Porter, placa patente única RTBC.73 por la intersección de Avenida Eduardo Frei Montalva con calle Capitán Ignacio Carrera Pinto de la ciudad de Punta Arenas, lugar en donde chocó al vehículo marca Mazda, modelo 3, color negro, placa patente única PW.3494, conducido por Fabiola Carolina Gallardo Hijerra. Producto del impacto, el vehículo de la víctima resultó con daños de consideración en su parte posterior, avaluados en más de una UTM. Adoptado el procedimiento, Carabineros verificó el estado de ebriedad del acusado por su rostro congestionado, incoherencia al hablar, halito alcohólico e inestabilidad al caminar, arrojando la prueba respiratoria un resultado de 1,92 gramos por litro, ratificado por la alcoholemia posterior con una dosificación de alcohol en su sangre de 1,81 gramos por litro. Finalmente, consta del extracto de filiación y antecedentes del conductor que, mediante sentencia de fecha 16 de octubre de 2023, se le prohibió judicialmente al Código: LLCGXTXETTK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:eduardotecajuan@gmail.com acusado la conducción de vehículos motorizados, al sancionarlo con la cancelación de su licencia de conducir a perpetuidad en causa RUC 2100032781- 3, RIT 168-2021, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, encontrándose dicha sanción plenamente vigente al momento de los hechos. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos de los siguientes delitos 1) Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado de daños, figura que tipifica y sanciona el artículo 196 inciso 1° en relación con el artículo 110, ambos de la Ley N°18.290, ello con el aumento obligatorio que impone el inciso 2° del artículo 209 del mismo cuerpo legal, al estar en el caso de un conductor cuya licencia de conducir ha sido cancelada. 2) Quebrantamiento de condena, previsto y sancionado en el artículo 90 N°8 del Código Penal. En los delitos materia de la acusación se atribuye al acusado JUAN EDUARDO TECA AGUILANTE, participación en calidad de autor conforme al art

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°9, 14, 15 N°1, 18, 21, 22, 24, 28, 29, 32, 47, 50, 67, 68, 69, y siguientes del Código Penal, artículos 196, 110, 209 de la ley 18.290, artículos 33, 45, 47, 166, 248, 259, 351, 407 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley N°18.216, y demás normas legales pertinentes, se declara que: I.- Se condena a JUAN EDUARDO TECA AGUILANTE cedula nacional de identidad 17.892.125-8 ya individualizado, a sufrir la pena de autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, con resultado de daños, con su licencia cancelada, previsto y sancionado en los artículos 196 en relación con los artículos 110 y 209 de la Ley de Tránsito Nº18.290, en concurso con el delito de QUEBRANTAMIENTO DE SENTENCIA, previsto y sancionado en el artículo 90 N°8 del Código Penal, ambos perpetrados en el territorio jurisdiccional de este tribunal el día 01 de septiembre de 2024, a sufrir la pena única de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DIAS de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa ascendente a ocho (8) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a la cancelación de la licencia de conducir y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, el sentenciado no reúne ninguno de los presupuestos de la ley 18.216 por lo que deberá cumplir la pena privativa de libertad en forma efectiva, una vez que esta sentencia se encuentre ejecutoriada. Sirviéndole de abon

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, SEBASTIAN GONZALEZ MORALES, Fiscal Adjunto jefe de la Fiscalía Local de Punta Arenas, domiciliado en esta ciudad en Pasaje España Nº35, en causa RUC Nº2401035046-4, RIT Nº2602-2024, formuló acusación en contra de JUAN EDUARDO TECA AGUILANTE, cédula de identidad N° 17.892.125-8, d

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