TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN BERNARDO

C/ GIOVANNI DAVID GODOY VALENZUELA

Rol

O-73-2021

Fecha

17 de marzo de 2025

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDOS: Que el día diez de marzo del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, constituida por doña María Teresa Ramírez Soto, en calidad de Jueza presidente; doña Maritza Pamela Campos Campos, Jueza redactora y doña Margarita Guevara Carrasco, tercera Jueza integrante, se llevó a efecto el Juicio Oral Rol Único de Causa N°1901126491-6, Rol Interno del Tribunal N.º73-2021, seguido en contra de GIOVANNI DAVID GODOY VALENZUELA, cédula nacional de identidad N.º 20.402.680- 7, chileno, nacido en San Bernardo el día 12 de febrero de 2000, 25 años, soltero, feriante, domiciliado en Cerro Manquehue N.°13.370, Villa Amazonas, comuna de San Bernardo. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Guillermo Tapia Morales. La Defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público don Darío Pantoja Martínez.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público dedujo acusación por los siguientes hechos: EL DIA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2019 SIENDO LAS 14:15 HORAS aproximadamente funcionarios policiales en calle OJOS DEL SALADO en dirección al poniente al llegar a la altura del BLOCK N° 1680 DE la COMUNA de San Bernardo, divisaron al imputado Código: VRXRXTBRFMK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 GIOVANNI DAVID GODOY VALENZUELA quien portaba en su mano derecha una bolsa de nylon color negro percatándose que este sujeto saca desde el interior de esta, unas bolsas pequeñas de nylon transparente las que contenían una sustancia en su interior las que le pasaba por mano a NICOLAS AL BERTO MENA INOSTROZA quien recibe estas bolsas pequeñas para luego entregarle 04 billetes de mil pesos al imputado GIOVANNI DAVID GODOY VALENZUELA. Los funcionarios policiales fiscalizaron al sujeto que recibía los objetos identificado como NICOLAS AL BERTO MENA INOSTROZA, percatándose que portaba 04 bolsas pequeñas de nylon trasparente contenedoras de marihuana, las que tenían las mismas características a las que portaba el otro sujeto. Al efectuarle un registro superficial a las vestimentas del detenido GODOY VALENZUELA se le incauto la suma de $12.500 (DOCE MIL QUINIENTOS PESOS) en dinero en efectivo. Asimismo, el imputado GIOVANNI DAVID GODOY VALENZUELA se encontraba en posesión y portaba, con fines de comercialización y sin la competente autorización, de 01 bolsa de nylon color negro en cuyo interior mantenía 90 bolsas pequeñas de nylon trasparente con cierre hermético contenedoras de marihuana con un peso bruto de 116 gramos con 400 miligramos, 01 bolsa de nylon color verde en cuyo interior mantenía 105 bolsas pequeñas de nylon trasparente contenedoras de marihuana con un peso bruto de 58 gramos, 01 bolsa de nylon color negro en cuyo interior mantenía 96 bolsas pequeñas de nylon trasparente contenedoras de marihuana con un peso bruto de 56 gramos 100 miligramos, 01 bolsa de nylon color negro en cuyo interior mantenía; 50 bolsas pequeñas de nylon trasparente con cierre hermético contenedoras de marihuana con un peso bruto de 71 gr amos con 200 miligramos 01 bolsa de nylon transparente en cuyo interior mantenía la cantidad de 21 bolsas pequeñas transparentes Código: VRXRXTBRFMK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 contenedoras de marihuana con un peso bruto de 19 gramos con 200 miligramos. Al comprador NICOLAS ALBERTO MENA INOSTROZA se le incauto 04 bolsas de nylon transparente contenedoras de marihuana con un peso bruto de 03 gramos con 800 miligramos.” A juicio del Ministerio Público tales hechos configuran un delito de tráfico ilícito de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, contemplado en el artículo 4° con relación al artículo 1° de la Ley 20.000, en grado consumado, en el que le corresponde al acusado Giovanni Godoy Valenzue

Fallo

se acuerda? y otra vez, contestó “no lo recuerdo”. Acto seguido, fue las fotografías esas que se exhibieron, ¿se acuerda usted quién las tomó?, a lo que respondió, “no, no lo recuerdo”. En esta misma línea y siendo uno de los fundamentos del Acusador para lograr la condena, la supuesta solidez del relato del Cabo Sepúlveda, - dada la permanencia en el tiempo de sus dichos, argumentó-, diremos desde ya que esa aseveración no puede tenerse por correcta, porque ni siquiera el mismo carabinero puede afirmar la existencia de una declaración suya en sede policial, y ello porque otra de las preguntas fue ¿Se les toma declaración a ustedes? ¿Se toman declaración? ¿Se tomó declaración? ¿Se acuerda usted si le tomaron declaración? Y su primera respuesta fue “no, a mí no me tomaron”, a lo que vino un segundo interés por indagar, ¿No le tomaron declaración? ¿Se acuerda usted a quién le tomaron declaración o no se acuerda?, respondiendo, “al teniente Yáñez, el Cabo Vidal y al cabo Viera, si no me acuerdo”. Y es entonces que la Defensa le consultó, ¿a todo menos usted?, y la respuesta sorprende, porque esta vez, viene con un matiz, “sí, parece que yo no”, vale decir, ya no niega como lo hizo la primera vez, sino que pone en duda la cuestión. Esta situación nos lleva a 2 reflexiones, la inmediata, es que los dichos del Cabo Sepúlveda no pueden tenerse por robustos y totalmente confiables, no por falta de honestidad, sino que por su evidente ausencia de recuerdos sobre aspectos importantes

Texto Completo (Preview)

1 C/ GIOVANNI DAVID GODOY VALENZUELA MICROTRÁFICO ROL UNICO N.º 1.901.126.491-6 ROL INTERNO 73-2021 San Bernardo, diecisiete de marzo del año dos mil veinticinco. VISTO Y OIDOS: Que el día diez de marzo del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, constituida por doña María Teresa Ramírez Soto, en calidad de Jueza presidente; doña Maritza Pamela Campos C

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