4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ JUAN CARLOS MENA VARAS

Rol

O-46-2025

Fecha

17 de marzo de 2025

Materia

CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50)., FALSIFICACION LICENCIA DE CONDUCIR Y OTRAS FALSIFICACIONES., OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y teniendo presente: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Ante la sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, presidida por la magistrada doña Carolina Herrera Sabando e integrada por los magistrados don Pedro Suárez Nieto y don Raúl Díaz Manosalva, se verificó la audiencia de juicio oral en causa RIT 46-2025, RUC 2000649284-4, seguida contra JUAN CARLOS MENA VARAS, cédula de identidad N°16.374.629-8, 38 años, nacido del 19 de agosto de 1986, administrativo, soltero, domiciliado en calle Fundo el Descanso N°37, comuna de Maipú. Sostuvo la acusación del Ministerio Público el Fiscal Adjunto don Fernando Donoso Roselló, mientras la asistencia del acusado la asumió doña Claudia Morán Reyes, Defensora penal pública. SEGUNDO: Acusación. El Ministerio Público acusó por el siguiente hecho: “El día 28 de junio de 2020, alrededor de las 12:00 horas, en la intersección de Calle Radal con Avenida José Joaquín Pérez, comuna de Quinta Normal, el acusado JUAN CARLOS MENA VARAS, mantenía bajo su poder y disposición y se desempeñaba en la conducción de la motocicleta marca Loncin, modelo LX125, placa patente KHT-076. año 2019, de color negro. Consultado el acusado respecto de la legítima tenencia, posesión y adquisición de aquel vehículo motorizado este no justificó lógica, racional y plausiblemente aquella circunstancia; no pudiendo desconocer ni ignorar en caso alguno la procedencia irregular del vehículo anteriormente referido, por cuanto este registraba encargo vigente por el delito de Robo en Bienes nacionales de uso público por denuncia interpuesta por su propietario ante la 52° comisaría de Maipú de fecha 02 de Noviembre de 2019; no acreditando además haberlo recibido en base a algún título legitimo por su propietario y habiéndole instalado además a la referida moto las PPU de la sigla XH-106, a efectos de ocultar el origen irregular de la misma. Exhibiendo además a carabineros al momento de ser fiscalizado certificados de revisión técnica, permiso

Fundamentos

fundamentos expresados sucintamente en el veredicto se desarrollarán a continuación, siguiendo la efectiva controversia planteada y para dar cumplimiento al deber de justificación completa del fallo. NOVENO: Análisis y valoración de la prueba. Como se desprende de los alegatos de apertura y de clausura, la controversia del juicio estuvo dada por la concurrencia o no del elemento subjetivo de los delitos imputados, esto es, el “conocer o no poder menos que conocer” el origen ilícito de la especie poseída, en el caso de la receptación, y la conducción “a sabiendas” del automóvil con la patente de otro y con documentos falsos. En el caso de la falta, ley de drogas, no hubo disputa y la defensa tempranamente anunció que se reconocería tal hecho. Por ende, resulta útil separar ambos análisis probatorios, para facilitar la comprensión del lector de este texto. I.- Sobre los delitos de receptación y de la Ley 18.290. El acusado reconoció en su declaración en estrados que conducía una motocicleta recientemente adquirida por él y que fue fiscalizado por Carabineros, aunque negó saber que era robada o hurtada. Dado que la sola declaración del acusado no puede satisfacer la acreditación de los hechos, es necesario señalar que ella fue consistente con las restantes pruebas del juicio. Para comenzar, se determinó la singularidad de la motocicleta y que ésta había sido sustraída a su propietario. Al respecto se escuchó a Diego Alfonso San Martín González, quien narró que le robaron su motocicleta marca Loncin 125 cc., placa patente única KHT- 076, a eso de las cinco de la tarde del 2 de noviembre de 2019. Esto, fuera de la casa de un Código: LFPTXTPXDLK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl amigo, en Maipú, donde la estacionó. Al salir ya no estaba, llamó a carabineros, se presentaron en un móvil y denunció el hecho. Seis meses después, en junio de 2020, fue llamado por ellos diciéndole que fue encontrada en Quinta Normal. Fue a verla, estaba deteriorada y con partes cambiadas. Se la entregaron como chatarra. Todo fue daño para él, la perdió, quedó sin trabajo y con deudas. Al recuperarla no tenía la tapa del estanque, se llenó de agua por una lluvia, nunca la pudo hacer andar de nuevo; tampoco tenía la chapa de partida y abajo tenía una carcasa cambiada por otra marca Honda, también la patente estaba cambiada. El precio de su moto era de un millón doscientos mil pesos. Al exhibírsele el set fotográfico N°1 reconoció su moto y detalló en la imágenes: 1.- su moto, sin la tapa del estanque, estaba puesta una tapa de bebida de color azul; 2.- patente XH.106 que no correspondía a la suya; 3.- patente puesta en la parte trasera, y unos stickers que no tenía, marca Honda, para hacerla pasar por ella; 6.- motor y un cambio de carcaza que dice Honda, de otra moto; 7.- por el otro lado está la carcasa original Loncin y se ve una chapa de la maleta, reventada; 9.- estanque con una tapa provisoria y la c

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 36, 45, 48, 295, 296, 297, 340, 342, 343, 344 y 347 del Código Procesal Penal; artículo 1, 11 N°9, 70 y 456 bis A del Código Penal; 192 de la Ley 18.290; artículo 50 y 52 de la Ley 20.000, se declara: I.- Que se absuelve al acusado JUAN CARLOS MENA VARAS, cédula de identidad N°16.374.629-8, ya individualizado, de la acusación interpuesta en su contra por el Ministerio Público, de ser autor de los supuestos delitos de Receptación de Vehículo Motorizado, descrito y sancionado en el inciso tercero del artículo 456 bis A del Código Penal; conducción con placa patente correspondiente a otro vehículo y con documentación falsa, sancionados en el artículo 192 letra E) e inciso segundo de la Ley 18.290, respectivamente, supuestamente perpetrados el día 28 de junio de 2020, en la comuna de Quinta Normal. II.- Que se condena a JUAN CARLOS MENA VARAS, cédula de identidad N°16.374.629-8, ya individualizado, al pago de una multa de dos tercios de unidad tributaria mensual, como autor de la falta del artículo 50 de la Ley 20.000, perpetrada el día 28 de junio de 2020, en la comuna de Quinta Normal. III.- Que no se condena en costas al Ministerio Público ni al acusado en la parte en que respectivamente fueron vencidos. IV.- Que la pena de multa se da por pagada con los días de detención del acusado, 28 y 29 de junio de 2020. En su oportunidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 inciso segundo del C

Texto Completo (Preview)

RUC 2000649284-4 RIT 46-2025 Ministerio Público con Mena Varas, Juan Carlos Receptación de vehículo motorizado y otros Santiago, diecisiete de marzo dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Ante la sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, presidida por la magistrada doña Carolina Herrera Sabando e integrada por los magistrados don

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