MONCADA/
Rol
V-224-2017
Fecha
27 de septiembre de 2021
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, bajo el folio 1, se presenta don JUAN DE DIOS MONCADA GALAZ, chileno, casado, Pensionado, domiciliado en la Comuna de Río Claro, Lote 5 Parte parcela número 18 del Proyecto de Parcelación Porvenir, de la Comuna de Río Claro; viene en solicitar se ordene al Conservador de Bienes Raíces de Talca, la inscripción a su nombre de los derechos de aprovechamiento de aguas, que sirven para el regadía del LOTE “CINCO” de la subdivisión de la parcela N° 18 del Proyecto de Parcelación Porvenir, de la comuna de Río Claro, de una superficie aproximada de UNA Hectárea, que fueron adquiridos conjuntamente con el lote de terreno, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer: Refiere, que por Escritura Pública de fecha 05 de Abril del año 2004, suscrita en la Notaría de Talca, de don Juan Bianchi Astaburuaga, compró a don RENE DEL CARMEN MONTECINOS ROJAS, un retazo de terreno agrícola con una superficie aproximada de UNA hectárea, que se denominó, LOTE “CINCO” de la subdivisión de la parcela N° 18 del Proyecto de Parcelación Porvenir, de la comuna de Río Claro, se incluyeron en la compraventa los derechos de aguas que sirven para el uso, cultivo y regadío del citado retazo, proporcionalmente a su superficie. La entrega material de lote de terreno y sus derechos de aprovechamiento de aguas se efectúo de inmediato (cláusula 7ª del contrato). -El precio de la compraventa fue pagado al contado, en dinero efectivo. Acota, que el denominado LOTE CINCO, de una superficie de UNA hectárea, se inscribió a nombre del solicitante a fojas 17.662 N° 6.324 del año 2004 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talca, se acompaña a esta presentación copia de la citada inscripción a nombre del suscrito Juan de Dios Moncada Galaz. Manifiesta, que en cuanto los derechos de aprovechamiento de aguas, el Sr. Conservador de Bienes Raíces de Talca, no inscribió atendido los siguientes reparos: a. Por existir i
Fundamentos
considerando que antecede, se advierte de lo informado por el Conservador de Bienes Raíces y la Dirección General de Aguas; no resulta posible concluir que se cumpla con el primero de los requisitos dispuestos en el artículo 1° transitorio del Código de Aguas. Pues bien, don Juan Moneada Galáz, celebró un contrato de compraventa sin indicar las inscripciones conservatorias vigentes respecto de las cuales nacen sus derechos de aguas, ya que, no citó la inscripción de la Comunidad de Aguas de fojas 483 número 389 del Registro de Propiedad de Aguas del año 1999. Por otra parte, no se especificó en la cláusula cuarta del contrato de compraventa, agregado en el folio 4, cuáles son las aguas que sirven al predio que se enajena, las que hoy se encuentran transmitidas a los herederos de don René del Carmen Montecinos Rojas –vendedor en el citado contrato de compraventa- conforme inscripción de fojas 527 número 453 del Registro de Propiedad de Aguas. Además, en la actualidad dicha sucesión transfirió 1,66 litros por segundo, equivalentes a 0,14 acciones en la Comunidad de Aguas Canal Bellavista Porvenir; por inscripción de fojas 445 número 378 del Registro de Propiedad de Aguas del año 2011. Por ende, no habiendo el solicitante acreditado el primer supuesto, esto es, ser titular de un derecho de aprovechamiento de aguas inscrito y, por eventualmente afectarse mediante la presente acción derechos de terceros; se rechazará la solicitud en estudio sin entrar a analizar el resto de los requisitos por resultar innecesarios. Y vistos además lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes del Código de Aguas; y artículos 817, 818, 819, 824, 825, 826 y 828 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
SE DECLARA: Que NO HA LUGAR a la solicitud de folio 1, presentada por don Juan De Dios Moncada Galaz, ya individualizado. Anótese, regístrese, y archívese la causa, si no se apelare. Notifíquese personalmente a los interesados. Rol N° V-224-2017.- Pronunciada por doña CARINA HONORATO GAJARDO, Jueza Subrogante del Cuarto Juzgado de Letras de Talca. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Talca, veintisiete de Septiembre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-09-27T16:42:08-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado de Letras de Talca CAUSA ROL : V-224-2017 CARATULADO : MONCADA/ Talca, veintisiete de Septiembre de dos mil veintiuno VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, bajo el folio 1, se presenta don JUAN DE DIOS MONCADA GALAZ, chileno, casado, Pensionado, domiciliado en la Comuna de Río Claro, Lote 5 Parte parcela número 18 del Proyecto de Parcelación
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