C/ ALLAN ANTONIO GARAY POBLETE
Rol
O-278-2024
Fecha
17 de marzo de 2025
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral, son los siguientes: “Que, el día 19 de Agosto del año 2023, aproximadamente a las 23:45 horas de la noche, los acusados ALLAN ANTONIO GARAY POBLETE, BASTIÁN ANDRÉS SARMIENTO ESPINOZA, FEDERICO ANDRÉS ALIAGA BARRAZA y ANDRÉS ULISES SARMIENTO VERGARA se trasladaban al interior de un automóvil marca Kia, color blanco, patente DKTJ-32, el cual circulaba por la Ruta 5 Norte, el que era conducido por el acusado ALLAN GARAY POBLETE, vehículo que al llegar a la altura del kilómetro 126 de tal ruta, correspondiente a la comuna de Nogales, es objeto de una fiscalización por funcionarios de Carabineros de la Tenencia de Carreteras de Hijuelas, quienes debido al Código: XGZGXTXHUNK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 nerviosismo que presentaba el conductor del móvil, y por cuanto además desde el interior del vehículo emanaba un fuerte olor a cannabis sativa, proceden al control de los acusados y a la revisión del maletero del vehículo, encontrando oculto en este una mochila marca “Under Armour”, desde la cual emanaba un fuerte olor a cannabis sativa, debido a lo cual se procede al registro de dicha mochila, en cuyo interior es encontrada una bolsa nylon color azul, la cual a su vez contenía 1.009,3 gramos de peso neto de cannabis sativa a granel, a raíz de lo cual se procede a la detención de los acusados en el lugar y a la incautación de la droga por estos transportada del vehículo en que estos se transportaban y de la suma de $175.000 en dinero en efectivo y de un teléfono celular marca “I-Phone” color negro que portaba el acusado ALLAN GARAY SARMIENTO, de un teléfono celular marca “I-Phone” color blanco portado por el acusado BASTIÁN SARMIENTO ESPINOZA, y de un teléfono celular marca “Redmi” color negro, portado por el acusado ANDRÉS SARMIENTO VERGARA.” A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día seis de marzo de dos mil veinticinco, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, presidida por la magistrada Mónica Oliva Rybertt e integrada por los jueces Claudio Osorio Llanos y María Luisa Ríos Latham, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC 2300898001-2, RIT N°278-2024, seguida en contra de ANDRÉS ULISES SARMIENTO VERGARA, cédula nacional de identidad N°15.506.759-4, nacido el 18 de septiembre de 1981 en Santiago, 43 años, soltero, estudios medios completos, comerciante, con domicilio en Manuel Regidor Perfault López N°730, Población Cancha Rayada, Ovalle, quien se encuentra en el C.D.P. de Quillota cumpliendo condena en otra causa; de BASTIÁN ANDRÉS SARMIENTO ESPINOZA, cédula nacional de identidad N°20.330.111-1, nacido el 15 de diciembre de 1999 en Santiago, 25 años, estudios técnicos superiores, sin apodo, técnico en electricidad, soltero, domiciliado en Rigoberto Jaras N°0161, departamento D 401, comuna de Quilicura, ambos representados por el defensor penal público don John Walker Canelo; en contra de ALLAN ANTONIO GARAY POBLETE, cédula nacional de identidad N°20.945.997-3, nacido el 31 de diciembre de 2001 en Santiago, 23 años, soltero, estudios universitarios completos, ingeniero en maquinaria pesada, con domicilio en calle Hualcura N°805, comuna de Quilicura, y, por último, de FEDERICO ANDRÉS ALIAGA BARRAZA, cédula Nacional de Identidad N°15.956.519-K, nacido el 27 de octubre de 1984 en Santiago, 40 años, soltero, estudios básicos completos, operador de maquinaria pesada, apodado “Fredy”, con domicilio en Los Álamos N°630, Torre C, Depto N°501, Quilicura, representados los dos últimos por el defensor penal particular don Carlos Gutiérrez Adaros. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado en audiencia por el Fiscal don Hugo Arismendi Gallegos, integrantes todos con domicilio y forma especial de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral, son los siguientes: “Que, el día 19 de Agosto del año 2023, aproximadamente a las 23:45 horas de la noche, los acusados ALLAN ANTONIO GARAY POBLETE, BASTIÁN ANDRÉS SARMIENTO ESPINOZA, FEDERICO ANDRÉS ALIAGA BARRAZA y ANDRÉS ULISES SARMIENTO VERGARA se trasladaban al interior de un automóvil marca Kia, color blanco, patente DKTJ-32, el cual circulaba por la Ruta 5 Norte, el que era conducido por el acusado ALLAN GARAY POBLETE, vehículo que al llegar a la altura del kilómetro 126 de tal ruta, correspondiente a la comuna de Nogales, es objeto de una fiscalización por funcionarios de Carabineros de la Tenencia de Carreteras de Hijuelas, quienes debido al Código: XGZGXTXHUNK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 nerviosismo que presentaba el conductor del móvil, y por cuanto además desde el interior del vehículo emanab
Fallo
por tanto todos los imputados culpables. Invocó fallos del Tribunal Oral en lo Penal de Quillota, en los Rit 20-2025, 296- 2021 y 231-2023, en las cuales la teoría alternativa de complicidad o de encubierto planteada fue desestimada, tal y como debe serlo en este caso, ello por el conocimiento que tenían del transporte. Solicitó veredicto condenatorio respecto de los cuatro acusados. En la réplica expuso que sobre la alegación del defensor Walker relativa al nerviosismo, el funcionario fue claro en cuanto a los qué se trataba y que no era normal aquello según su experiencia, los movimientos no eran por la hora, sino porque a su entender, había algo que no correspondía. Sobre las alegaciones del abogado Gutiérrez, personalmente no verificó ninguna contradicción en el testigo de cargo, fue categórico en que el único olor provenía de la mochila, porque no se encontró droga en otro logar al interior del móvil. CUARTO: Alegaciones de la Defensa. En su alegato de apertura del abogado John Walker, indicó que Andrés Sarmiento Vergara y Bastián Sarmiento Espinoza son padre e hijo, quienes prestarán declaración, Andrés colaborará como lo hizo en la etapa investigativa; en tanto que Bastián lo hará como medio de defensa, pues venía desde el norte. Respecto de Andrés Sarmiento corresponde una condena con la menor pena que corresponda, y pidió la Código: XGZGXTXHUNK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 absolución de Bast
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1 MINISTERIO PÚBLICO DE LA CALERA C/ANDRÉS ULISES SARMIENTO VERGARA, ALLAN ANTONIO GARAY POBLETE, BASTIÁN ANDRÉS SARMIENTO ESPINOZA Y FEDERICO ANDRÉS ALIAGA BARRAZA. DELITO: TRAFICO ILICITO DE DROGA RUC: 2300898001-2 RIT: 278-2024 Quillota, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día seis de marzo de dos mil veinticinco,
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