Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción

MP C/ ALEXIS NICOLÁS TRONCOSO VÁSQUEZ

Rol

O-1-2025

Fecha

17 de marzo de 2025

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: “El día 29 de marzo de 2024, a las 17:55 horas aproximadamente, en las inmediaciones del servicentro Copec, ubicado en Avenida Los Carreras N°801 de Concepción, imputado ALEXIS NICOLÁS TRONCOSO VÁSQUEZ efectuó venta y suministró a un tercero, DAMIÁN ENRIQUE CABEZA HIDALGO, 4 envoltorios de papel blanco cuadriculado, contenedores de 1,2 grs. brutos de Cocaína. Además, el imputado TRONCOSO VÁSQUEZ estaba en porte y posesión de 116 envoltorios de papel blanco cuadriculado, contenedores de 16,7 grs. brutos de Cocaína Base, droga que guardaba en una bolsa transparente, dentro de un bolsillo del chaleco reflectante que vestía y de $137.000 que guardaba en un banano que portaba”. Código: YWPKXTMXLLK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 2 - En cuanto a la calificación jurídica, y participación del acusado, sostuvo el Ministerio Público que los hechos antes referidos son constitutivos del delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en pequeñas cantidades, ilícito previsto y sancionado en el artículo 4° en relación al artículo 1° de la Ley N°20.000. Delito que se encuentra en grado de consumado, correspondiéndole al acusado la participación criminal de autor en los términos del artículo 15 Nº 1 del Código Penal. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal, se sostuvo por el Persecutor que no concurren. Pidió la imposición de la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 20 UTM, además del comiso de las especies incautadas, más las accesorias legales que correspondan y las costas de la causa. TERCERO: Que, el Ministerio Público, en su alegato de apertura, reiteró los hechos de la acusación y adelantó la prueba que rendiría. Destacó que los funcionarios que detienen al acusado el día de los hechos, se encontraban realizando patrullaje preventivo en el sector, cuando observan al acusado efectuar una entrega de un envoltorio de pap

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RUC 2400359884-1, RIT 1-2025, seguida contra ALEXIS NICOLÁS TRONCOSO VÁSQUEZ, cédula de identidad N°19.331.927-0, nacido en Concepción con fecha 05 de octubre de 1992, 32 años, soltero, cursó hasta 5° año básico, cuidador de autos, domiciliado en Avda. Los Carrera Nº1650, Concepción, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Concepción, sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, en causa diversa. El Ministerio Público fue representado por la Fiscal Sra. Sandra Torres Romero. La defensa del acusado, por su parte, estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública Sra. María Cecilia Solar Infante. SEGUNDO: Que, conforme se consigna en el respectivo auto de apertura de juicio oral, el Ministerio Público formuló acusación en contra del acusado en virtud de los siguientes hechos: “El día 29 de marzo de 2024, a las 17:55 horas aproximadamente, en las inmediaciones del servicentro Copec, ubicado en Avenida Los Carreras N°801 de Concepción, imputado ALEXIS NICOLÁS TRONCOSO VÁSQUEZ efectuó venta y suministró a un tercero, DAMIÁN ENRIQUE CABEZA HIDALGO, 4 envoltorios de papel blanco cuadriculado, contenedores de 1,2 grs. brutos de Cocaína. Además, el imputado TRONCOSO VÁSQUEZ estaba en porte y posesión de 116 envoltorios de papel blanco cuadriculado, contenedores de 16,7 grs. brutos de Cocaína Base, droga que guardaba en una bolsa transparente, dentro de un bolsillo del chaleco reflectante que vestía y de $137.000 que guardaba en un banano que portaba”. Código: YWPKXTMXLLK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 2 - En cuanto a la calificación jurídica, y participación del acusado, sostuvo el Ministerio Público que los hechos antes referidos son constitutivos del delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en pequeñas cantidades, ilícito previsto y sancionado en el artículo 4° en relación al artículo 1° de la Ley N°20.000. Delito que se encuentra en grado de consumado, correspondiéndole al acusado la participación criminal de autor en los términos del artículo 15 Nº 1 del Código Penal. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal, se sostuvo por el Persecutor que no concurren. Pidió la imposición de la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 20 UTM, además del comiso de las especies incautadas, más las accesorias legales que correspondan y las costas de la causa. TERCERO: Que, el Ministerio Público, en su alegato de apertura, reiteró los hechos de la acusación y adelantó la prueba que rendiría. Destacó que los funcionarios que detienen al acusado el día de los hechos, se encontraban realizando patrullaje preventivo en el sector, cuando observan al acusado efectuar una entrega de un envoltorio de papel blanco cuadriculado y este tercero a su vez le hace entrega

Fallo

por tanto la finalidad perseguida por la Ley N°18.216 al efecto. Por Código: YWPKXTMXLLK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 15 - consiguiente, Troncoso Vásquez deberá cumplir la pena que se le impondrá de manera efectiva, sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad en esta causa. En efecto, consta de la certificación de la Jefa de Unidad de Administración de Causas de este Tribunal, de fecha 07 de marzo de 2025, que registra un total de 1 día de abono. VIGÉSIMO: Que, se dará lugar a la petición de comiso de los dineros incautados en este procedimiento, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 20.000, esto es, la suma de $137.000.- indicada en la acusación y de la cual da cuenta el comprobante de depósito del Banco Estado incorporado en el N°4 de la documental del ente persecutor y cuyo destino será el indicado en el artículo 46 de la Ley 20.000. VIGÉSIMO PRIMERO: Que, atendido que el sentenciado se encuentra privado de libertad, debiendo igualmente cumplir la pena en forma efectiva y encontrándose patrocinado por la Defensoría Penal Pública, se le eximirá del pago de las costas, conforme los artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1°, 11 N°9, 14 N°1°, 15 N°1°, 18, 21, 24, 25, 26, 30, 31, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; 1°, 4°, 36, 45, 46, 47, 281, 295, 296, 29

Texto Completo (Preview)

- 1 - C/ ALEXIS NICOLÁS TRONCOSO VÁSQUEZ TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICAS, EN PEQUEÑAS CANTIDADES. _______________________________________/ Concepción, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RUC 2400359884-1, RIT 1-2025, seguida

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica