C/ CARLOS ALBERTO LETELIER RETAMAL
Rol
O-397-2024
Fecha
17 de marzo de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Primero: Que el día seis de marzo del año en curso, ante esta sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por doña Anaclaudia Gatica Collinet, en calidad de Jueza presidenta; doña Gloria Canales Abarca, como Jueza redactora y doña Paulina Lara Valdivia, como Jueza integrante, se llevó a efecto el Juicio Oral Rol Único de Causa Nº2300511474-8, Rol Interno del Tribunal Nº297-2024, seguido en contra de CARLOS ALBERTO LETELIER RETAMAL, cédula nacional de identidad N°16.151.419-5, chileno, nacido en Santiago el 16 de febrero de 1986, 39 años, casado, vendedor ambulante, domiciliado en Brunilda Dayener N°1858, comuna de Puerto Montt. Sostuvo la acusación la Fiscal Adjunto, doña Patricia Fuentes Montecinos, en tanto que la Defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público, don Andrés Fredes Ceraín, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Segundo: Que la acusación materia de este juicio se basó en los siguientes hechos: “ El día 10 de mayo de 2023, a las 18:30 horas aproximadamente, en la intersección de las Avenidas del Cóndor con Avenida del Parque, en la comuna de Huechuraba, el acusado Carlos Alberto Letelier Retamal, amenazó a la víctima Constanza Nicole María Almendro Quintana, abordándola por la espalda, abrazándola e inmovilizándola, intimidándola con un objeto contundente el que pone en las costillas de la víctima como si fuera un arma de fuego, y la amenaza diciéndole “Te voy a matar si no me pasay todas las cosas”, comenzando a forcejear con ella para obtener la entrega de su mochila y su teléfono móvil, diciéndole garabatos exigiendo la entrega de sus pertenencias “Pásame las weas”, tirándola del pelo, comenzando a gritar la victima solicitando ayuda, llegando dos funcionarios de la PDI, logrando detener al acusado.” A juicio del Ministerio Público, los hechos constituyen el delito de ROBO CON INTIMIDACION, ilícito previsto y sancionado en el inciso 1° del artículo 436 del Có
Fundamentos
considerando la naturaleza del llamado, el testigo y otros funcionarios acudieron de inmediato al exterior del recinto. Al llegar al lugar, lograron divisar a la víctima, Constanza Almendro, quien pedía ayuda, y simultáneamente observaron a un sujeto huyendo. Ante esta situación, y tras identificarse como policías, iniciaron una persecución. El imputado dobló por la avenida del Valle en dirección al poniente y, posteriormente, ingresó a un sitio eriazo paralelo a la avenida Los Jardines. Señala que, en ese punto, tuvo que saltar una reja para continuar con la persecución, siguiendo el mismo trayecto que el sospechoso. La persecución continuó hasta llegar a una rotonda ubicada en la avenida Los Jardines, donde el imputado intentó nuevamente huir cruzando otro sitio eriazo. Fue en ese momento cuando logró interceptarlo en primera instancia, pero fue el funcionario Nicole Arancibia quien lo redujo completamente, con la asistencia de los funcionarios José Acuña y el inspector Olguín, quienes llegaron segundos después para reforzar la detención. Señaló que el imputado no opuso resistencia en ese momento. Precisó que la persecución duró entre cinco y diez minutos desde el inicio del llamado hasta la detención sujeto. Indicó que al momento de los hechos se encontraba al interior del cuartel cuando recibió el aviso de José Acuña. Indicó que José Acuña se encontraba en el exterior del cuartel cuando hizo el llamado de auxilio y que este fue quien identificó al sujeto que posteriormente fue detenido. Agregó que, debido a la distancia y a la inmediatez de la persecución, no logró visualizar bien a la víctima en ese momento, pues su atención se centró en la persona que huía. A la Defensa respondió que el subprefecto Acuña no se encontraba solo en el exterior del cuartel, sino que estaba acompañado por otro funcionario de una unidad distinta, cuyo nombre desconocía. Este funcionario también alertó a los efectivos policiales sobre la situación. Indicó que, una vez detenido el sujeto, se realizó un registro de vestimentas, encontrándose entre sus pertenencias la llave de una motocicleta. Explicó que esta llave estaba vinculada a la moto que el imputado había dejado estacionada en el lugar de los hechos y que posteriormente fue entregada a su dueña por orden de la fiscalía. Manifestó que no se encontró ningún otro objeto de interés criminalístico en poder del imputado y que, tras su detención, este fue trasladado al cuartel policial para continuar con el procedimiento de rigor. Finalmente, se contó con la declaración de Nicole Arancibia Pirul, subinspectora de la Policía de Investigaciones de Chile, la que declaró que su participación en el procedimiento estuvo relacionada con la detención de Carlos Alberto Letelier Retamal, ocurrida el 10 de mayo de 2023, Código: CERXXTSFGXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 11 aproximadamente a las 18:35 horas. Señaló que, en ese momento, se encontraba
Fallo
Por lo expuesto, solicita que se recalifiquen los hechos materia de este juicio, desestimando la figura de robo con intimidación y estableciendo que lo ocurrido corresponde, en su lugar, a un robo por sorpresa, por no encontrarse acreditados los elementos específicos que caracterizan el delito imputado. Quinto: Que el acusado CARLOS ALBERTO LETELIER RETAMAL en la oportunidad prevista en el artículo 326 inciso tercero del Código Procesal Penal, renunciando a su derecho a guardar silencio prestó declaración y expuso que el día de los hechos se encontraba visitando a un familiar, específicamente a su abuela, quien residía en las cercanías del lugar. Posteriormente, salió del domicilio en su motocicleta y transitó por la Ciudad Empresarial. En ese trayecto, observó a la víctima caminando mientras sostenía un teléfono en su mano. Hizo referencia a la primera declaración de la víctima, en la cual esta mencionó una mochila sin hacer referencia a un teléfono móvil. Sin embargo, en su segunda declaración, realizada de manera telefónica ante la fiscal del caso, la víctima agregó detalles como amenazas de muerte, tirones de cabello y un forcejeo, elementos que no fueron mencionados en su relato inicial. Negó haber realizado tales actos y afirmó que jamás agrediría físicamente a una mujer, ya que proviene de un entorno familiar compuesto mayoritariamente por mujeres y que, si hubiese habido forcejeo, le hubiese sustraído las cosas. Señala que la ofendida andaba como regalando el aparat
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1 Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Que el día seis de marzo del año en curso, ante esta sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por doña Anaclaudia Gatica Collinet, en calidad de Jueza presidenta; doña Gloria Canales Abarca, como Jueza redactora y doña Paulina Lara Valdivia, como Jueza integrante, se llevó a efecto el Jui
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