MARIA ISABEL GUZMAN ARCE C/ WILLIAMS ALEXIS VILLENA QUEZADA
Rol
O-1596-2024
Fecha
14 de marzo de 2025
Materia
LESIONES GRAVES., LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación y de los antecedentes de la investigación que sirven de fundamento a esta, efectuada por el acusado WILLIAMS ALEXIS VILLENA QUEZADA en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, durante la audiencia de procedimiento abreviado, representado judicialmente por el defensor penal público señor RODRIGO CORONADO RAMÍREZ, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometieron los dos hechos punibles que han sido objeto de la acusación presentada por la fiscal adjunto señora MARÍA JOSE VIVEROS BLOCH de la Fiscalía Local de Género y Violencia Intrafamiliar, y que en ambos hechos punibles ha correspondido al acusado WILLIAMS ALEXIS VILLENA QUEZADA, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor ejecutor, establecidos en este proceso: El día veinticinco de mayo del año dos mil veinticuatro, a las 03.40 horas aproximadamente, al interior del domicilio ubicado en calle Los Copihues N° 6287, de la comuna de Lo Prado, el acusado WILLIAMS ALEXIS VILLENA QUEZADA agredió a su conviviente, la victima Código: MXMFXTJZNLK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial 2 María Isabel Guzmán Arce, propinándole una cachetada en su oreja izquierda, para posteriormente agredir a la hermana de su conviviente, la víctima Monserrat Belén Guzmán Arce, quien intentaba evitar que continuaran agrediendo a su hermana, propinándole una cachetada en su mejilla izquierda. Producto de esta agresión la victima Maria Isabel Guzmán Arce resulto con “impresión de rotura de tímpano izquierdo con sangrado, se evidencia a nivel de hemicara izquierda hiperemia y aumento de volumen”, de pronóstico médico legal grave, explicable por aumento intempestivo de presión en conducto auditivo, que demora en sanar previo tratamiento médico y salvo complicaciones en 40 a 50 días, con igual tiempo de incapacidad, mientras que la víctima Monserr
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la causa criminal RUC N° 2400601289-9, RIT N° 1596-2024, sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por la fiscal adjunto señora CLAUDIA VALLADARES CAMPOS de la Fiscalía Local de Género y Violencia Intrafamiliar, y con la aceptación expresa de los hechos materia de la acusación y de los antecedentes de la investigación que sirven de fundamento a esta, efectuada por el acusado WILLIAMS ALEXIS VILLENA QUEZADA en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, durante la audiencia de procedimiento abreviado, representado judicialmente por el defensor penal público señor RODRIGO CORONADO RAMÍREZ, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometieron los dos hechos punibles que han sido objeto de la acusación presentada por la fiscal adjunto señora MARÍA JOSE VIVEROS BLOCH de la Fiscalía Local de Género y Violencia Intrafamiliar, y que en ambos hechos punibles ha correspondido al acusado WILLIAMS ALEXIS VILLENA QUEZADA, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor ejecutor, establecidos en este proceso: El día veinticinco de mayo del año dos mil veinticuatro, a las 03.40 horas aproximadamente, al interior del domicilio ubicado en calle Los Copihues N° 6287, de la comuna de Lo Prado, el acusado WILLIAMS ALEXIS VILLENA QUEZADA agredió a su conviviente, la victima Código: MXMFXTJZNLK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial 2 María Isabel Guzmán Arce, propinándole una cachetada en su oreja izquierda, para posteriormente agredir a la hermana de su conviviente, la víctima Monserrat Belén Guzmán Arce, quien intentaba evitar que continuaran agrediendo a su hermana, propinándole una cachetada en su mejilla izquierda. Producto de esta agresión la victima Maria Isabel Guzmán Arce resulto con “impresión de rotura de tímpano izquierdo con sangrado, se evidencia a nivel de hemicara izquierda hiperemia y aumento de volumen”, de pronóstico médico legal grave, explicable por aumento intempestivo de presión en conducto auditivo, que demora en sanar previo tratamiento médico y salvo complicaciones en 40 a 50 días, con igual tiempo de incapacidad, mientras que la víctima Monserrat Belén Guzman Arce resultó con lesiones de carácter leve consistentes en “traumatismo de cabeza”, según consta en el respectivo dato de atención de urgencias. SEGUNDO: Que a juicio del Ministerio Público, los hechos son constitutivos de un delito de LESIONES GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y DE GÉNERO, descrito y sancionado en el artículo 397 N° 2, en relación con el artículo 400, ambos del Código Penal, y un delito de LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y DE GÉNERO, descrito y sancionado en el artículo 399 en relación con el 494 N° 5 ambos del Código Penal, todos en relación con el artículo 5° de la Ley 20.066 y los artículos 1° y siguientes de la Le
Fallo
SE DECLARA: I.- Que el acusado WILLIAMS ALEXIS VILLENA QUEZADA, cédula de identidad N° 15.708.407-0, fecha de nacimiento 1 de septiembre de 1983, chileno, soltero, trabajador, domiciliado en calle Los Copihues N° 6287, de la comuna de Lo Prado, es CULPABLE en los dos cargos criminales contenidos en la acusación del Ministerio Público, y Código: MXMFXTJZNLK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial 5 en consecuencia, SE CONDENA al acusado WILLIAMS ALEXIS VILLENA QUEZADA en calidad de AUTOR del simple delito de LESIONES GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y DE GÉNERO infligidas a su conviviente María Isabel Guzmán Arce, perpetrado el día veinticinco de mayo del año dos mil veinticuatro en la comuna de Lo Prado de la ciudad de Santiago, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y a la pena accesoria general de SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y, además, SE CONDENA al acusado WILLIAMS ALEXIS VILLENA QUEZADA en calidad de AUTOR del simple delito de LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR infligidas a su cuñada Monserrat Belén Guzmán Arce, perpetrado el día veinticinco de mayo del año dos mil veinticuatro en la comuna de Lo Prado de la ciudad de Santiago, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, a la pena accesoria general de SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE L
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Poder Judicial 1 Santiago, catorce de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la causa criminal RUC N° 2400601289-9, RIT N° 1596-2024, sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por la fiscal adjunto señora CLAUDIA VALLADARES CAMPOS de la Fiscalía Local de Género y Violencia Intrafamiliar, y con la aceptación expresa de l
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