Juzgado de Letras de Diego de Almagro

CASTILLO/CODELCO CHILE

Rol

O-29-2021

Fecha

3 de octubre de 2022

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1° A folio 1, comparece don Juan Sebastián Riesco Eyzaguirre, abogado, en representación de Don Wilfredo Castillo Gonzalez, quien deduce demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional en contra de Codelco Chile División Salvador. Señala que el señor Aguirre Valenzuela fue trabajador activo de la División desde el 13.04.1978 hasta el 31.12.2011, desempeñando diversas labores, entre ellas, jornalero mina, soldador arco, vaciador de carros, corredor de sacas, oficial, buzonero, palanquero, torpedero, operador mantenedor y gestionador de chancado primario, etc. Con fecha 14.07.2021 por medio de resolución N°21 de la COMPIN de Atacama se le reconoce un 50% de perdida de ganancia. El demandante atribuye responsabilidad a Codelco por la enfermedad que padece su representado fundado en una serie de supuestos incumplimientos, entre ellos señala: la deficiencia de sistemas de ventilación y humectación del aire exponiendo a los trabajadores en forma permanente a altos niveles de sílice, inexistencia de medidas de mitigación de factores que inciden en la aparición de la enfermedad, no efectuar evaluaciones de calidad del aire de manera regular y continua, no efectuar exámenes de salud a los trabajadores expuestos a sílice, no entregar elementos de protección personal adecuados y efectivos, entre otros. Solicita se le indemnice por daño moral por $300.000.000.- para luego aumentar su pretensión en $200.000.000.- por concepto de lucro cesante. 2° Que, A folio 9, Oscar Guajardo Cabello, abogado, en representación de la Corporación Nación del Cobre de Chile, Codelco-Chile, División Salvador, empresa del Estado, ambos con domicilio en Av. Bernardo O’Higgins N° 103, El Salvador, Diego de Almagro, contestó la acción oponiendo una serie de excepciones y refiriéndose, a su vez, al fondo del asunto. En primer término, niega expresamente los hechos de la demanda señalando que durante el período en que el demandante prestó servicios para

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Comparece don Juan Sebastián Riesco Eyzaguirre, abogado, en representación de don Wilfredo Castillo Gonzalez, quien deduce demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional en contra de Codelco Chile División Salvador. Solicita se indemnice por daño moral por $300.000.000, para luego aumentar su pretensión en $200.000.000 por concepto de lucro cesante. SEGUNDO: Que, Codelco Chile División Salvador, empresa del giro minero, representada por Oscar Guajardo Cabello, solicita tener por opuestas las excepciones y por contestada la demanda y en su mérito, rechazarla en todas sus partes con costas, acogiendo las excepciones opuestas en el mismo orden de su interposición. TERCERO: Que se fijaron como hechos controvertidos: 1.- Época, lugar y características de la función desempeñada por el actor en la empresa Codelco. 2.- Efectividad de haberse encontrado el demandante expuesto a algún agente contaminante durante la vigencia de la relación laboral y que diga relación con la enfermedad profesional que se reclama. 3.- Efectividad que el trabajador padece silicosis a causa de haber prestado servicios para Codelco; porcentaje de incapacidad, fecha de declaración de la misma y de las reevaluaciones, en su caso. 4.- Medidas de seguridad adoptadas por Codelco a fin de precaver la enfermedad silicosis en relación al trabajador. 5.- Efectividad de ser una enfermedad que puede llevar a la muerte. 6.- Contenido del finiquito suscrito entre las partes. 7.- Relación causal entre el daño alegado y la conducta adoptada por la demandada duran5te la vigencia de la relación laboral habida entre las partes. 8.- Efectividad que, como consecuencia de la silicosis, el trabajador ha padecido sufrimientos, tipos de estos, repercusiones en su vida. 9.- Efectividad que el trabajador dejo de percibir ingresos como consecuencia de la silicosis, que sin ella si hubiese recibido y se ser así montos de los mismos. CUARTO: Que, para acreditar sus dichos la demandante rindió la siguiente prueba. A) DOCUMENTAL: 1) Declaración jurada otorgada por mi representado con fecha 5 de marzo de 2020 en la Notaría de La Serena de don Rubén Darío Reinoso Herrera. 2) Certificado de imposiciones emitido con fecha 4 de marzo de 2020 por el Instituto de Previsión Social. 3) Carta de renuncia presentada por mi representado con fecha 15 de junio de 2010. 4) Resolución N°21 de fecha 14 de julio de 2021 de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Coquimbo. 5) Historia ocupacional enviada por Codelco a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Coquimbo en 2019. 6) Historia ocupacional enviada por Codelco a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Atacama en 2003. 7) Historia ocupacional enviada por Codelco a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Secretaría Regional Ministerial de

Fallo

por tanto, nos impedirá también darle la extensión que pretende la demandada. En conclusión, el argumento de Codelco de atribuirle al finiquito efectos tan amplios, entendiendo la renuncia genérica del trabajador a todo tipo de acciones, resulta no tan sólo improcedente legalmente, sino también contrario al espíritu con que el legislador ha reglado las instituciones laborales, precisamente el finiquito, para así proteger los derechos de los trabajadores, por lo que se rechazará la excepción opuesta. DUODÉCIMO: Sobre el fondo del asunto: Que habiendo sido superadas las excepciones opuestas por la demandada y la procedencia de los requisitos de la responsabilidad civil que se le imputa a Codelco, todo al tenor del artículo 184 del Código del Trabajo, para ello debemos determinar la acción u omisión que se le atribuye; el factor de imputación; el daño; y el nexo causal entre la acción u omisión y el daño. En lo que se refiere al primer punto, es decir, una acción u omisión, lo que se ha alegado es que Codelco no cumplió con las normas de seguridad que permitiesen al trabajador evitar la enfermedad. Sobre el particular, hemos sentado que Codelco no adoptó medidas de seguridad idóneas a fin de precaver la enfermedad que afectó el trabajador, sin que contara con elementos de protección adecuado ni que existieran protocolos eficientes que impidiesen o mitigasen la ocurrencia de la enfermedad. Por tanto, la omisión se encuentra acreditada. Ahora bien, en cuanto a la aplicación de

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Copiapó, tres de octubre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1° A folio 1, comparece don Juan Sebastián Riesco Eyzaguirre, abogado, en representación de Don Wilfredo Castillo Gonzalez, quien deduce demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional en contra de Codelco Chile División Salvador. Señala que el señor Aguirre Valenzuela fue trabajador activo de la División

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