Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

RENDIC HERMANOS S.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO

Rol

I-56-2022

Fecha

3 de octubre de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se suscitan en este reclamo. En relación a estos mismos hechos, se han iniciado más de 250 fiscalizaciones a lo largo de todo el país, que han llevado a la Inspección a cursar diversas multas a mi representada, por una supuesta infracción al art. 10 N° 3 en relación al art. 506 del Código del Trabajo, en relación a los cargos Operador de sala, Operador de tienda y Operador de Producción. A modo de ejemplo, señala las siguientes Multas ya notificadas: Resolución de Multa N° 8773/22/28 cursada por la ICT de Magallanes, Resolución de Multa N° 3075/22/3 cursada por la ICT de Providencia, Resolución de Multa N° 3075/22/4 cursada por la ICT de Providencia, Resolución de Multa N° 1260/22/44 cursada por la IPT de Concepción, Resolución de Multa N° 8360/22/14 cursada por la ICT de Constitución, Resolución de Multa N°6227/22/27 cursada por la IPT de Puerto Montt, Resolución de Multa N° 4544/22/37 cursada por la IPT de Osorno, Resolución de Multa N° 8737/22/20 cursada por la IPT de San Antonio, Resolución de Multa N° 8737/22/21 cursada por la IPT de San Antonio, Resolución de Multa N° 8737/22/22 cursada por la IPT de San Antonio, Resolución de Multa N° 4438/22/27 cursada por la IPT de Última Esperanza, Resolución de Multa N° 4544/22/36 cursada por la IPT de Osorno, Resolución de Multa N° 6256/22/41 cursada por la IPT de Marga Marga, Resolución de Multa N° 6256/22/42 cursada por la IPT de Marga Marga, Resolución de Multa N° 6256/22/43 cursada por la IPT de Marga Marga, Resolución de Multa N° 6256/22/44 cursada por la IPT de Marga Marga, Resolución de Multa N° 6256/22/45 cursada por la IPT de Marga Marga, Resolución de Multa N° 6101/22/10 cursada por la ICT de San Carlos, Resolución de Multa N° 3914/22/46 cursada por la IPT de Quillota, Resolución de Multa N° 1740/22/2 cursada por la IPT de Melipilla , Resolución de Multa N° 8520/22/34 cursada por la IPT de Los Andes, Resolución de Multa N° 1126/22/4 cursada por la ICT de Buin, Resolución de Multa N° 1126/22/5 cursa

Fundamentos

fundamentos jurídicos, solo varían los trabajadores y los locales fiscalizados. Se puede notar una suerte de persecución de la Dirección del Trabajo a su representada, que se ve acrecentada por las diversas declaraciones de los fiscalizadores, donde incluso han realizado el comentario verbal que “es algo que se va a hacer en todos y cada uno de los locales a lo largo de Chile. Refiere que se enfrentan a un gran número de multas que se refieren al mismo hecho infraccional, que es sancionado una y otra vez en las visitas que realiza la Inspección del Trabajo respectiva a los locales de Rendic Hermanos S.A., variando solo la individualización de los trabajadores y el local fiscalizado, pero en todas ellas multando a la misma razón social. Esto, estima, resulta del todo improcedente, debiendo aplicarse una única sanción por cada infracción que -supuestamente- han verificado. En relación a lo anterior, cabe señalar que el ius puniendi del Estado, ya sea en su manifestación penal o administrativa, dada su evidente naturaleza común sancionatoria, debe respetar los mismos principios de legalidad, tipicidad y sus derivados, tales como el principio de culpabilidad y el de non bis in ídem. En este sentido es que el propio Tribunal Constitucional, en causa ROL 244-1996 de 28 de junio de 1996, señalase lo siguiente: “los principios inspiradores del orden penal contemplados en la Constitución Política de la República han de aplicarse, por regla general, al derecho administrativo sancionador, puesto que ambos son manifestaciones del ius puniendi del Estado”. Sin que importe un allanamiento a las circunstancias de la infracción, debemos tener presente la aplicación del principio non bis in ídem al procedimiento administrativo de multas, el cual, una persona, una vez juzgada por un hecho, no puede ser perseguida por segunda vez por el mismo hecho. Este famoso principio pretende evitar que se juzgue y castigue a una persona, en dos oportunidades, por los mismos hechos. Queda en evidencia que, en relación al principio de non bis in ídem, las multas que se han cursado a su representada, no se ha cumplido. Ello, toda vez que se produce una triple identidad como presupuesto de la aplicación del principio: - En relación al hecho, este apunta a una conducta típica, es decir, cuando se dan los presupuestos objetivos y subjetivos exigidos para la imposición de una pena administrativa. - En relación al sujeto, las resoluciones de multa que mencionan anteriormente fueron cursadas respecto de un mismo sujeto, a saber: RENDIC HERMANOS S.A. - En cuanto al fundamento, la doctrina y jurisprudencia coinciden en que con esto se hace referencia a los bienes jurídicos tutelados por las respectivas normas, lo que, en este caso, a todas luces se cumple, toda vez que las resoluciones de multa buscan proteger los mismos intereses jurídicos, sancionando en todas ellas una supuesta falta de certeza de las funciones que deben realizar los Operadores de su representada. Se cuestionan, ¿

Fallo

por tanto, el fundamento jurídico de la multa en comento. III. ERROR DE DERECHO: MANIFIESTA FALTA LEGALIDAD Y DE TIPICIDAD DE LA RESOLUCIÓN DE MULTA. FALTAS EN EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN REALIZADO. MANIFIESTA EXTRALIMITACIÓN DE LA INSPECCIÓN EN SUS FACULTADES. Alega en trasgresión del procedimiento que vincula a los funcionarios de la Inspección y que se contiene en el Manual de Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo aprobado por la Resolución Nº 1241 de 1 de octubre de 2021 de la misma Institución. En este orden, conforme al principio de legalidad, se exige que “no pueden aplicarse otras sanciones administrativas que las contempladas expresamente por el legislador, de conformidad con los preceptos que las establecen y por las causales que en ellos se señalan”.1 De este principio, como los propios Tribunales Superiores han reconocido, se sigue en forma consecuencial el principio de tipicidad, conforme al cual se ha concluido que “la legalidad se cumple con la previsión de los delitos e infracciones y de las sanciones en la ley, pero la tipicidad requiere de algo más, que es la precisa definición de la conducta que la ley considera reprochable, garantizándose así, el principio constitucional de seguridad pública y haciéndolo realidad, junto a la exigencia de una ley previa, la de una ley cierta.”2 En este orden, acorde al principio de tipicidad, es menester que la conducta que se reprocha esté suficientemente revestida de una conducta cierta que s

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Temuco, tres de octubre de dos mil veintidós PRIMERO: Comparece CARLOS GUTIÉRREZ DE TORRES, abogado, en representación de Rendic Hermanos S.A, deduciendo reclamo judicial de la Resolución de multa N.º 8216/22/22 de 20 de junio de 2022, en contra de don Víctor Marcelo García Guíñez, en su calidad de Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco, solicita se deje sin efecto la multa, o de l

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