SINDICATO DE TRABAJADORES MULTITIENDAS CORONA S.A. SEDE CONCEPCIÒN/SOCIEDAD DE CRÉDITOS COMERCIALES,
Rol
T-85-2022
Fecha
3 de octubre de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que afectaron los derechos fundamentales de los trabajadores asociados Expresa que desde el inicio de la relación laboral la demandada ha otorgado a los trabajadores individualizados precedentemente, bonos por alcance de metas de ventas, las cuales son establecidas mensualmente por el empleador arbitrariamente, careciendo su establecimiento de
Fundamentos
fundamentos que expliquen la cuantía de las metas impuestas mensualmente. No obstante, lo expresado precedentemente, hasta el mes de noviembre del año 2021, los afiliados de su representada habrían mantenido cierta tolerancia a las metas impuestas por las demandadas, ya que estas mantenían cierta racionalidad con las ventas que normalmente se llevan a efecto en la sucursal de Concepción, sin perjuicio de su establecimiento en forma arbitraría e infundada, lo que se manifestaba en forma mas notoria en ciertos meses del año. Agrega que, a partir del mes de noviembre del año 2021, la demandada habría incrementado en forma abrupta y exagerada el monto de las metas impuestas para optar al bono vinculado a ellas, según se consigna en la tabla que contiene la demanda. Expresa que como sería posible observarlo en tabla precedente, durante el mes de diciembre del año 2021, la demandada habría incrementado en casi un 100% la meta de ventas impuestas para dicho mes, en comparación a la meta fijada durante el mes de noviembre de 2021, lo cual habría implicado un aumento de $388.653.786 pesos en la meta a cumplir por los trabajadores, actuar que sería arbitrario y que habría afectado a los trabajadores, no solo privándolos de su bono en un mes tan complejo como lo es diciembre, sino que con ello también habría afectado el estado emocional de los trabajadores y sus familias quienes habrían visto limitada su capacidad económica en base a un actuar, arbitrario e infundado desarrollado por la demandada durante largo tiempo, y cuya expresión más reciente de afectación a los derechos de sus representados se habría hecho manifiesta en las remuneraciones percibidas por los trabajadores al inicio del mes de enero del presente año, quienes se vieron privados de alcanzar un incremento salarial, que de haberse mantenido los parámetros de aumento en las metas mensuales imperante durante los últimos seis mes, si habrían alcanzado. Señala que a mayor abundamiento, las demandadas durante el año 2021 y hasta a la fecha, habrían efectuado una serie de despidos basados en las bajas en su economía y el mercado en el que desarrollan su actividad económica, lo que no se condeciría con el hecho que en el mes de diciembre de 2020 establecieran una meta de $505.658.583 y en el mes de diciembre de 2021, un año en que como han expresado, en causa Rit- 1-2022, de este mismo Tribunal, habrían sufrido grandes bajas en su economía, que los llevaron a efectuar despidos, establezcan una meta de $866.116.556, lo que demostraría a su entender el establecimiento arbitrario e infundado de las metas de ventas impuestas, actuar que habría traído como único efecto, la afectación a la integridad psíquica, económica y familiar de los trabajadores afiliados al sindicato, y en cuyo favor se ejerce la presente acción. Finalmente señala que es del caso establecer que el bono al cual habrían optado sus representados en caso de no haberse manifestado el establecimiento de una meta tan desproporcionada
Fallo
Por lo expuesto, se desprende que el bono es uno de carácter colectivo y que beneficia a los trabajadores en el evento que la sucursal en la cual prestan sus servicios logre alcanzar la meta fijada para cada mes. Tienen derechos entonces a percibir esta meta: 1).- Todos los trabajadores de la sucursal en cuestión que tengan regulado dicho bono en sus respectivos contratos o anexos de contrato. 2).- El bono se devenga si la sucursal alcanza la meta de venta o bien el piso fijado para ello, que parte en un 95% de cumplimiento. 3).- El valor del bono final a recibir, depende de la tabla de cumplimiento, la que parte en un 95% y se extiende hasta más allá de 120%, recibiendo un bono mayor en la medida que se supere la meta aludida. 4).- Percibirá el bono en su monto original los trabajadores que hayan tenido asistencia completa, y en forma proporcional a los días trabajados quienes hayan asistido más de 15 días. 5).- Los trabajadores que hayan tenido una asistencia inferior a 15 días en el mes que se devengue el bono no percibirán monto alguno. 6).- El bono se paga en la remuneración del mes siguiente a su devengo. 2.- Criterios que se toman en cuenta para determinar la meta de venta El anexo aludido es escueto en esta materia, sólo establece que esta meta se fijará para cada mes conforme el volumen de venta del mes de su devengo. Luego señala que la empleadora fijará la estructura, criterios, alcances, vigencia y demás pormenores que configuren dichos incentivos, así com
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Concepción, tres de octubre de dos mil veintidós. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: I.- DE LOS ANTECEDENTES GENERALES: 1.- DENUNCIA En este proceso, RIT T-85-2022 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento de Tutela, compareció el SINDICATO DE TRABAJADORES MULTITIENDAS CORONA S.A., R.U.T. Nº 83.150.900-7, representado por su presidente don Luis Enrique Urrea Fuente
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