CASTRO/CONSORCIO EMBALSE CHIRONTA S.A.
Rol
S-14-2021
Fecha
4 de octubre de 2022
Materia
Costas, Multa, Otras Indemnizaciones, Otras Materias Sindicales, Recargos, Reincorporación
Resultado
No especificado
Hechos
hechos concretos que constituyan los actos de prácticas antisindicales que se reclaman, puesto que no es procedente una acción basada en meras afirmaciones generales, sino que debe haber prueba de que hay hechos que hayan ocurrido en realidad y que hayan afectado la libertad sindical de los trabajadores, no es menos cierto que el nivel de prueba que se requiere para la acreditación de estos hechos es muy menor a la prueba plena, bastando que hayan indicios de que esos hechos son ciertos y con esos indicios la carga de la prueba es trasladada a la parte demandante. Atendido la naturaleza de la acción incoada esta materia se basa en prueba indiciaria, en virtud de esto, se deben explicar los indicios de que se ha producido una vulneración del estatuto de las garantías de libertad sindical, que logre generar en el sentenciador una convicción más allá de toda duda razonable en función de las lesiones ocasionadas. -La demandada principal se encuentra con pleno conocimiento de la calidad de DIRECTOR SINDICAL DE FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE CHILE "FESINTRACH", RSU N° 06010639, según consta en el Registro Sindical Único de la Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua - Haber sido despido don José Castro sin efectuar la respectiva demanda de desafuero, teniendo conocimiento de su fuero sindical. 2. Práctica Antisindical Las prácticas antisindicales se configuran al despedir a don José Castro, sin la respectiva autorización judicial. Sin duda los resultados de esta conducta ilícita, desde la mirada de los demás trabajadores de la empresa, que de alguna forma puedan pretender ejercer la libertad sindical, afecta este derecho, por cuanto la actitud y decisión de no reincorporar al trabajador aforado en su calidad de director de la federación, no hace más que desincentivar la afiliación al sindicato, haciendo que los demás trabajadores de la empresa puedan sentir un justo temor de que al verse involucrados en actividades sindicales puedan perder su empleo, ya
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone. Aspectos Generales de la Relación Laboral, expone el actor que: a) Fue contratado con fecha 05 de enero del 2021 para prestar servicios personales para su ex empleador, en calidad de MAESTRO PERFORO, en la obra "Construcción Embalse Chironta, Valle de la Lluta, VX región de Arica y Parinacota, ubicado en Chironta S/N, Comuna de Arica". Obra que Consorcio Embalse Chironta S.A., realiza para Ministerio de Obras Públicas Dirección de Obras Hidráulicas. Agrega que Consorcio Embalse Chironta S.A., es un consorcio formado por la constructora chilena Besalco, y la filial chilena de la empresa Dragados. b) El 05 de enero del 2021 se firma un anexo de contrato de trabajo donde se modifica la jornada de trabajo y se establece que las funciones serán prestadas en los siguientes términos: "20 día de trabajo seguido de 10 días de descanso, completando 30 días del ciclo, e 08:00 a 18:00, con 1 hora de colación, no imputable a la jornada, teniendo una jornada diaria efectiva de 9 horas". c) El mismo día, se firma un pacto de horas extraordinarias donde se estipula en lo pertinente: "Las partes vienen en acordar que don José Heriberto Castro Lucero, trabajará tiempo extraordinario en todos aquellos casos que las necesidades o situaciones temporales de la empresa lo requieran". d) Es menester hacer presente que fue reelecto como DIRECTOR SINDICAL DE FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE CHILE, "FESINTRACH", RSU N° 06010639, según consta en el Registro Sindical Único de la Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua. Dicha información fue notificada a su empleador por carta certificada con fecha 26 de febrero del presente, mediante Correos de Chile, y de forma expedita mediante vía WhatsApp a doña Alison Morales, hija de su empleador, que trabaja en el área administrativa. e) De acuerdo a sus sistemas de turnos, me tocaba bajar el día 21 de febrero del 2021, debiendo retornar con fecha 03 de marzo a sus labores. Dado que no sabe sacar pasajes en avión, su ex empleador Jaime Morales, solicitó a su hija Alison Morales (secretaria de la empresa), que procediera a comprarle los referidos pasajes, siendo el recorrido Arica (donde prestaba servicios)- Santiago. f) Previo a que deba retornar a su turno, procede a preguntar a doña Alison Morales, por los pasajes, ante lo cual, le informaron que estaba despedido, ya que, no iban a renovar el contrato y que esperara su carta de despido. g) El día 03 de marzo, en su representación don Bernabel Droguett presidente de FESINTRACH, llama a la empresa y pregunta por su situación laboral, dado que, ellos teniendo pleno conocimiento de su condición de calidad de director sindical, se le estaba despidiendo de forma verbal. A lo que contesta dona Alison Morales, que indica, que efectivamente estaba despedido, y con esa fecha se le iba a remitir carta de despido. h) Que, la carta de despido tiene fecha de 05 de marzo del presente, informando al efecto que el contrato se ha terminad
Fallo
fallo confirmado por resolución de la I. Corte de Apelaciones de Santiago, Reforma Laboral- Ant-553-2015. 4. Fuero sindical Conforme al artículo 243 del Código del Trabajo que dispone "los directores sindicales gozarán del fuero laboral establecido en la legislación vigente desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado en el cargo siempre que la cesación en él no se hubiera producido por censura de la asamblea sindical, por sanción aplicada por el tribunal competente en cuya virtud deba hacer abandono del cargo, por renuncia del sindicato o por término de la empresa. Asimismo, el fuero de los directores sindicales terminará cuando caduque la personalidad jurídica del sindicato por aplicación de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 223 o en el inciso segundo del artículo 227". Indica que del tenor literal del artículo 174 del Código del Ramo es posible advertir que el fuero es una medida de protección orientada a los trabajadores en determinadas circunstancias en conductas del empleador de poner término al contrato de trabajo. Dicho precepto legal citado da a entender con claridad que el supuesto donde opera la protección legal de fuero corresponde a la conducta única y exclusiva del empleador de pretender poner término al contrato de trabajo sin el desafuero respectivo. El claro tenor de la ley es coincidente con la finalidad fundamental del fuero laboral establecido en el Código del Trabajo. Que del análisis conjunto de las normas legales
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Santiago cuatro de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que comparece JOSE HERIBERTO CASTRO LUCERO, Minero, cédula de identidad: 8.483.592-7, con domicilio en Obispo Larraín N° cero ochocientos cincuenta y uno, Población Los Artesanos II, Rancagua, a U.S en tiempo y forma, de conformidad a lo dispuesto en los artículos, 162, 168,243, 420, 423, 425, 432, 485 y sigu
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