Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN

Rol

I-137-2022

Fecha

3 de octubre de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

visto beneficiados con la entrega de productos que Cencosud Retail comercializa online, pues las entregas por retiro en tienda son una cuestión excepcional y marginal, sin embargo, han importado un aumento en las ventas totales de Santa Isabel, lo que implica mejores resultados para la compañía lo que incide en mayores retribuciones a los trabajadores a través de distintas asignaciones que son otorgadas. Lo anterior se ve también reflejado en que las trabajadoras han recibido igual remuneración, incluso mayor en algunos meses respecto del año anterior, y han recibido sus tiempos de descanso necesarios durante la jornada. Máxime

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Luis Felipe Rodríguez Robledo, abogado, cédula nacional de identidad N° 16.575.007-1, en representación de Santa Isabel Administradora S.A., RUT: 76062.794-1, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Kennedy 9001, piso 4, Las Condes, quien interpone reclamo judicial de multa en contra de Carmen Gloria Araneda Escobar en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción, quién la subrogue o reemplace, ignora profesión u oficio, en lo que sigue la “Inspección”, con domicilio en Castellón Nº 435, 5° piso, Concepción, ya que mediante la Resolución Nº 7935/22/21, dictada con fecha 26 de julio de 2022, y notificada a esta parte con fecha 04 de agosto de 2022, en virtud de lo dispuesto en el artículo 508 del Código del Trabajo, impuso una multa por 60 UTM. La presente acción judicial se deduce a efectos que SS se sirva dar lugar al presente reclamo de multa por las razones de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer y así, en definitiva, se deje sin efecto la multa contenida en la Resolución Nº 7935/22/21, Señala que con fecha 26 de julio de 2022, doña Ingrid Mabel Pérez Ramírez, fiscalizadora de la Inspección demandada, cursó una multa a su representada por el valor previamente indicado, y se señala haber constatado presuntamente la siguiente infracción: “No dar cumplimiento al contrato de trabajo de la trabajadora doña Alicia Ramos Ríos RUT 14353210-0 al alterar unilateral y discrecionalmente la razón social para la que desempeña funciones de operador integral, toda vez que conforme a contrato de trabajo presta servicios de entrega de productos de venta online denominado Santa Isabel.cl realizando las mismas funciones para empleador distinto, al que la contrata desempeñando funciones para empresa Cencosud Retail S. A. 8120100-k parís.cl constatándose que se entregan productos de venta on line en un stand denominado “Compra on line paris.cl” con sus respectivos logos. Tal y como se acreditará en esta presentación, la Inspección incurrió en un manifiesto y absoluto error de hecho al momento de cursar la presente multa, por lo que corresponde que esta sea dejada sin efecto. Agrega que la resolución Nº 7935/22/21, ha incurrido en errores de hecho y de Derecho que ameritan su invalidación. Tal y como será acreditado si bien la Inspección le imputa a Santa Isabel una alteración unilateral y discrecional de las labores de la trabajadora individualizados en la multa, aquello no es efectivo toda vez que, dentro de su cargo, se encuentra precisamente la labor de atender a los clientes, lo que implica necesariamente hacer entrega de los productos que se comercializan por un tercero y que se entregan en dependencias de Santa Isabel. Para efectos de demostrar lo anterior, daremos cuenta a SS del contexto de la prestación de servicios de la trabajadora, para posteriormente demostrar por qué la conclusión arribada por la inspección del trabajo

Fallo

por tanto, amerita la invalidación de la multa. Como SS de seguro ya sabrá, Santa Isabel Administradora S.A, tal como su nombre lo indica, es una empresa administradora de recursos en sus distintos locales. El objeto principal del giro es administrar bienes que son comercializados por un tercero. En efecto, los bienes que son objeto de compraventa en los distintos locales de Santa Isabel por parte de los clientes son propiedad de Cencosud Retail S.A, una empresa diversa. Así consta en cada una de las boletas que se les emiten a los clientes por sus compras. En virtud de un acuerdo comercial entre Santa Isabel y Cencosud Retail, su representada se compromete a realizar todas las gestiones asociadas a la administración de bienes a fin de que se concrete la compraventa de los productos de Cencosud Retail. En este sentido, el referido acuerdo comercial refiere: “3.1 Por medio del presente Contrato la Empresa se compromete a brindar a CENCOSUD, el servicio de administración integral de la totalidad de los Locales de todos los formatos de la marca Santa Isabel, en adelante los “Servicios”, el cual consiste en la apertura y cierre de los mismos; gestión de la operación de empresas contratadas por parte de CENCOSUD para la custodia y seguridad de inmuebles en horario de cierre a público, gestión de la administración de tesorerías incluyendo cajas, cierre de las mismas, custodia de valores y su administración hasta la completa entrega de los mismos a CENCOSUD; gestión de reposición d

Texto Completo (Preview)

Concepción, tres de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Luis Felipe Rodríguez Robledo, abogado, cédula nacional de identidad N° 16.575.007-1, en representación de Santa Isabel Administradora S.A., RUT: 76062.794-1, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Kennedy 9001, piso 4, Las Condes, quien i

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