Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar

C/ EDUARDO FRANCO ROJAS FUENTES

Rol

O-689-2023

Fecha

17 de marzo de 2025

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación dirigida en contra de Eduardo Franco Rojas Fuentes, cédula de identidad N° 22.048.791-1, nacido en Argentina el día 3 de febrero de 1992, soltero, mecánico industrial, domiciliado en San Agustín N°1450, Concón. El Ministerio Público fue representado por el Fiscal Adjunto Sr. Cristián Andrade Andrade. El acusado fue representado por el abogado Sr. Claudio Uribe Mendoza. SEGUNDO: Acusación. Los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, textualmente reproducidos, son: “Siendo las 01:05 horas aproximadamente del 28 de enero de 2021 el acusado fue sorprendido por personal de carabineros en calle Chañarcillo a la altura de la calle José Yáñez, Viña del Mar, conduciendo el automóvil marca Daewoo modelo Nubira patente VS-4549 en estado de ebriedad, constatando que el acusado mantenía un fuerte halito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, arrojando como resultado la alcoholemia una concentración de 0.80 gramos de alcohol por mil en su sangre. Además, se pudo comprobar que el acusado conducía sin haber obtenido licencia de conducir.” El acusador estimó los hechos trascritos como constitutivos del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en los artículos 196 y 209 de la Ley N° 18.290; atribuyó participación al acusado en calidad de autor; estimó que no concurrían circunstancias modificatorias; y finalmente solicitó que fuese condenado a soportar la pena de ochocientos días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de 5 UTM, accesorias y costas. TERCERO: Alegaciones del Ministerio Público. En su apertura el Sr. fiscal se comprometió a acreditar el hecho punible y la participación Código: RWDJXTVBTKK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 culpable del acusado, todo conforme al mérito de la prueba ofrecida. Sost

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. El día viernes siete de marzo de dos mil veinticinco, en la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por los Jueces, Sra. Claudia Ortiz Leiva, quien presidió, Sra. María José Rojas Miranda y Sr. Claudio Espinoza Asenjo, se celebró la audiencia de juicio oral en la causa RUC 2100090779-8, RIT N° 689-2023, que tenía por objeto juzgar los hechos de la acusación dirigida en contra de Eduardo Franco Rojas Fuentes, cédula de identidad N° 22.048.791-1, nacido en Argentina el día 3 de febrero de 1992, soltero, mecánico industrial, domiciliado en San Agustín N°1450, Concón. El Ministerio Público fue representado por el Fiscal Adjunto Sr. Cristián Andrade Andrade. El acusado fue representado por el abogado Sr. Claudio Uribe Mendoza. SEGUNDO: Acusación. Los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, textualmente reproducidos, son: “Siendo las 01:05 horas aproximadamente del 28 de enero de 2021 el acusado fue sorprendido por personal de carabineros en calle Chañarcillo a la altura de la calle José Yáñez, Viña del Mar, conduciendo el automóvil marca Daewoo modelo Nubira patente VS-4549 en estado de ebriedad, constatando que el acusado mantenía un fuerte halito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, arrojando como resultado la alcoholemia una concentración de 0.80 gramos de alcohol por mil en su sangre. Además, se pudo comprobar que el acusado conducía sin haber obtenido licencia de conducir.” El acusador estimó los hechos trascritos como constitutivos del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en los artículos 196 y 209 de la Ley N° 18.290; atribuyó participación al acusado en calidad de autor; estimó que no concurrían circunstancias modificatorias; y finalmente solicitó que fuese condenado a soportar la pena de ochocientos días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de 5 UTM, accesorias y costas. TERCERO: Alegaciones del Ministerio Público. En su apertura el Sr. fiscal se comprometió a acreditar el hecho punible y la participación Código: RWDJXTVBTKK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 culpable del acusado, todo conforme al mérito de la prueba ofrecida. Sostuvo, que la graduación alcohólica consignada en el informe de alcoholemia y en su complemento, eran compatibles con el delito de conducción en estado de ebriedad. En su clausura, el Sr fiscal reiteró su pretensión de condena. Señaló, que estimaba acreditado el hecho ilícito en virtud de la prueba de cargo rendida –que analizó-. Señaló, que el informe de alcoholemia y su complemento daban cuenta que el acusado condujo con a los menos un 0.80 de concentración de alcohol en la sangre. Replicó, que la hoja de vida daba cuenta que el acusado no obtuvo licencia de conducir porq

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1°, 2°, 3°, 7°, 11 Nº 9, 14 N°1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 26, Código: RWDJXTVBTKK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 10 30, 47, 50, 67, 69 y 214 del Código Penal; artículos 1, 2, 109, 110, 111, 144, 162, 196 y 209 de la Ley N° 18.290; artículos 4°, 36, 45, 46, 47, 295, 297, 302, 309, 319, 323, 326, 329, 333, 338, 340, 341, 342, 344 y 348 del Código Procesal Penal; Ley N° 18.216; y Acuerdo de Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias dictadas por los Tribunales de la Reforma Procesal Penal, se declara: I- Se condena a Eduardo Franco Rojas Fuentes, cédula de identidad N° 22.048.791-1, en calidad de autor del delito de conducción en estado de ebriedad, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley N° 18.290, perpetrado en Viña del Mar el día 28 de enero de 2021, a soportar la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de 2 UTM, suspensión de licencia para conducir vehículos motorizados por el término de dos años contados desde la fecha en que la obtenga; y accesorias generales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y costas. II- Se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad por la reclusión parcial nocturna domiciliaria, por el mismo tiempo de la pena. No hay abo

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1 Viña del Mar, lunes diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. El día viernes siete de marzo de dos mil veinticinco, en la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por los Jueces, Sra. Claudia Ortiz Leiva, quien presidió, Sra. María José Rojas Miranda y Sr. Claudio Espinoza Asenjo, se celebró la audi

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