Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán

MP FISCALIA LOCAL C/ DANIEL EDUARDO GONZÁLEZ YÁÑEZ

Rol

O-396-2024

Fecha

17 de marzo de 2025

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: Hechos: El 09 de marzo de 2024, en la Ruta 5 Sur Km. 390, Comuna de San Nicolás, fue sorprendido el acusado Daniel González Yáñez y la acusada Julia Romina Reyes Soto, alrededor de las 01:15 horas, circulando en el furgón marca Peugeot Partner PPU KD VC-85, conducido por el primero de los nombrados, momento en que son controlados por personal OS-7 de Carabineros Ñuble, quienes descubren que en la parte trasera del vehículo transportaban una bolsa de nylon color rojo con otra en su interior de color verde, que en su interior envueltas en papel de aluminio revestidos con cinta transparente 10 paquetes con clorhidrato de cocaína con un peso bruto de 10 kilos 405 gramos, en poder de los acusados. Código: XJCGXTKBEMK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Calificación Jurídica, Participación Criminal y Grado de Desarrollo del Delito: Los hechos anteriormente descritos, son constitutivos del delito de tráfico ilícito de drogas y sustancias sicotrópicas, ilícito descrito y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 1°, ambos Ley N ° 20.000, en relación con ambos acusados. La participación de los acusados se estima en calidad de autores del artículo 15 N ° 1 del Código Penal, encontrándose el ilícito en grado de consumado. Circunstancias Modificatorias de la Responsabilidad Penal: En relación con ambos acusados no concurren circunstancias atenuantes ni agravantes. Pena Solicitada y Preceptos Legales Aplicables: Con arreglo a los artículos 1, 3, 14, 15, 18, 21, 24, 25, 29, 30, 31, 50, 68, 69, todos del Código Penal, y 248 letra b) y 259 del Código Procesal Penal, artículos 1 y 3 de la Ley 20.000 y demás normas legales y constitucionales que resulten pertinentes, el Ministerio Público solicita se condene a los acusados a las siguientes penas: Daniel Eduardo González Yáñez, el Ministeri

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha seis de marzo de dos mil veinticinco, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por los jueces titulares Raúl Romero Sáez, quien la presidió, Juan Pablo Lagos Ortega, como integrante y Jorge Muñoz Guíñez, como redactor, se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de DANIEL EDUARDO GONZÁLEZ YÁÑEZ, cédula nacional de identidad N°13.507.214-1, de 47 años, casado, soldador, domiciliado en Calle La Greda, Joaquín Henriquez Nº 140, Penco, quien se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán; y JULIA ROMINA DE LOS ÁNGELES REYES SOTO, cédula nacional de identidad N°17.858.482-0, de 34 años, soltera, vendedora, domiciliada en calle Sargento Candelaria N°125, Lirquén, Penco, quien se encuentra privada de libertad en el Centro Penitenciario de Biobío. Los acusados estuvieron representados por el defensor particular, Sebastián Salinas Chandía, domiciliado en O “Higgins N°1186, oficina 411, Concepción. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal Rolando Canahuate Ronda, domiciliado en Avenida O “Higgins N°180, Chillán. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: Hechos: El 09 de marzo de 2024, en la Ruta 5 Sur Km. 390, Comuna de San Nicolás, fue sorprendido el acusado Daniel González Yáñez y la acusada Julia Romina Reyes Soto, alrededor de las 01:15 horas, circulando en el furgón marca Peugeot Partner PPU KD VC-85, conducido por el primero de los nombrados, momento en que son controlados por personal OS-7 de Carabineros Ñuble, quienes descubren que en la parte trasera del vehículo transportaban una bolsa de nylon color rojo con otra en su interior de color verde, que en su interior envueltas en papel de aluminio revestidos con cinta transparente 10 paquetes con clorhidrato de cocaína con un peso bruto de 10 kilos 405 gramos, en poder de los acusados. Código: XJCGXTKBEMK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Calificación Jurídica, Participación Criminal y Grado de Desarrollo del Delito: Los hechos anteriormente descritos, son constitutivos del delito de tráfico ilícito de drogas y sustancias sicotrópicas, ilícito descrito y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 1°, ambos Ley N ° 20.000, en relación con ambos acusados. La participación de los acusados se estima en calidad de autores del artículo 15 N ° 1 del Código Penal, encontrándose el ilícito en grado de consumado. Circunstancias Modificatorias de la Responsabilidad Penal: En relación con ambos acusados no concurren circunstancias atenuantes ni agravantes. Pena Solicitada y Preceptos Legales Aplicables: Con arreglo a los artículos 1, 3, 14, 15, 18, 21, 24, 25, 29, 30, 31, 50, 68, 69, todos del Código Penal, y 248 le

Fallo

se declara culpable. Están todas las pruebas ahí. En cuanto a su pareja, ella no tenía idea de lo que llevaba allí en esa bolsa, él hasta cierta parte se lo hace saber cuando ya tenía el pie a fondo. Ministerio público: Ella, Julia vino a tener conocimiento que andaba con droga casi al llegar a Chillán, ella convivía con él. El vehículo era de un amigo suyo, le hacía trabajos y le hizo el favor de prestárselo. A julia no le dice a lo que iba, ella le pregunta, le responde que era una compra de repuestos y materiales. Fue detenido como a las 12.30 horas del 09 de marzo de 2024, habían llegado en el día, llegan a Santiago, la droga no sabe donde se la entregan, solo se mueve por wase, se la dan en un bolso, la toma, la pone en la parte de atrás del vehículo, Julia estaba en asiendo de copiloto, ella no le consulta nada. Se vienen de vuelta a Concepción, a su casa, la droga era de él. Antes de ser detenidos Julia le pregunta qué había en ese bolso, le responde que era un encargo que le habían hecho, para no parar le dice que era cocaína, no recuerda lugar poco antes del control, son controlados por Carabineros y son detenidos. No prestó declaración ante Carabineros tampoco ante fiscalía. Además de la droga llevaba su teléfono celular, no recuerda marca, al ser detenido Carabineros lo incautan, no les dio clave de acceso, se la pidieron, no quiso darla. La persona a la que se ha referido está presente en la pantalla, en video conferencia, y ella se identifica como Julia Romina Re

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1 C/ DANIEL EDUARDO GONZÁLEZ YÁÑEZ JULIA ROMINA DE LOS ÁNGELES REYES SOTO TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS ARTÍCULO 3 EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY 20000 RUC 2400278275-4 RIT 396-2024 CÓDIGO DE DELITO 7007/ Chillán, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha seis de marzo de dos mil veinticinco, ante esta Segunda Sa

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