KISTEMANN/ORSAL INGENIERÍA MECÁNICA Y ELÉCTRICA SPA
Rol
M-1723-2022
Fecha
4 de octubre de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Trato
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece JAVIER ENRIQUE KISTEMANN CHÁVEZ, ayudante de maestro eléctrico, domiciliado en calle Pasaje Lago Ranco N°1330, Letra A, Villa Santa Blanca Dos, Comuna Del Monte, interpone demanda conforme a las normas del procedimiento monitorio, por cobro de prestaciones, en contra de su ex empleadora ORSAL INGENIERÍA MECÁNICA Y ELÉCTRICA SPA, Rut 76.394.647-9, del giro de su denominación, representada legalmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° inciso primero del Código del Trabajo por don JAIME LUIS ORTEGA MOLINOS, Rut 8.058.867-4, ignora profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ambos domiciliados en Alonso de Córdova N° 5870, Oficina 724, Comuna de Las Condes, ciudad de Santiago; y, además, demanda por su responsabilidad solidaria en las obligaciones laborales, de acuerdo a la norma contenida en los artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, a ENV SPA EN PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIÓN, Rut 96.861.270-0, empresa del giro construcción de edificios para uso residencial, carreteras, línea de ferrocarril y preparación de terreno, representada legalmente por la Liquidadora titular doña Alejandra Teresa Massis Valencia, Rut 8.719.499-K, ignora profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal, en virtud de dicho artículo, ambos con domicilio para estos efectos en Agustinas N°853, Oficina 1043, comuna Santiago. Esta última persona jurídica, en defecto de la solidaridad en su responsabilidad en las obligaciones laborales invocadas, como demandada subsidiaria, para el evento de tener lugar lo dispuesto en el artículo 183-D del Código del trabajo, conforme a los siguientes hechos y fundamentos de derecho que expone. En lo pertinente, indica que con fecha 28 de enero de 2021, ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, para su ex empleadora ORSAL INGENIERÍA MECÁNICA Y ELÉCTRICA SPA, ya individualizada, mediante la suscripción ese mismo día del contrato de trabajo respectivo, del que no se le otorgó copia. Las cotizaciones de seguridad social dan cuenta de la fecha de inicio de la relación laboral. Sí, se le otorgó anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de junio de 2021. Según lo pactado fue contratado para desempeñarse como ayudante de maestro eléctrico. Relación laboral que fue de duración indefinida. Agrega que desempeñó sus funciones en la obra de la empresa principal, la obra de la empresa ENV SPA, denominada "Villa Los Presidentes V etapa" en la Comuna de Talagante; cumplía una jornada laboral de 45 horas semanales, distribuida de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas con colación de una hora; su última remuneración mensual para los efectos del artículo 41 del Código del Trabajo, era la cantidad de $350.000.- Hace presente además que existía un trato en virtud del que se le pagaban $60.000.-, por "losa eléctrica" terminada, realizando cuatro en el mes de ene
Fallo
por tanto las normas de trabajo en régimen de subcontratación que establece nuestro Código del Trabajo. En efecto la demandada solidaria encargó a su empleador los servicios de instalación eléctrica. Respecto de los antecedentes del término de la relación laboral, señala que con fecha 14 de febrero de 2022 su empleador puso término a su contrato, sin invocar causal legal ni otorgarle finiquito. Relata que en el mes de enero del presente año enviaron a todos los trabajadores de la obra con "vacaciones colectivas" con ocasión de un contagio de COVID-19, desde el día 24 de enero hasta el 11 de febrero de 2022, con retorno fijado para el día 14 de febrero de 2022. El día 05 de febrero debía ser cancelada su remuneración a través de depósito o transferencia, lo que no ocurrió. Al comunicarse con el jefe a cargo, le explica que por motivos de atraso en los pagos de la mandante E.N.V SPA hacia "ORSAL" no se habrían podido cancelar su sueldo ni el de los demás trabajadores. En definitiva, se presentó junto a sus compañeros a trabajar el día 14 de febrero del presente para pedir explicación por los sueldos atrasados. No se le finiquitó ni tampoco se le otorgó explicación alguna. Agrega que el día 11 de marzo de 2022 interpuso reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo N° 1324/2022/5353, siendo citados a una audiencia remota el día 12 de mayo de 2022, a la que el reclamado no compareció ni dio respuesta. Finalmente, indica que de acuerdo a sus certificados de pago de cotiza
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece JAVIER ENRIQUE KISTEMANN CHÁVEZ, ayudante de maestro eléctrico, domiciliado en calle Pasaje Lago Ranco N°1330, Letra A, Villa Santa Blanca Dos, Comuna Del Monte, interpone demanda conforme a las normas del procedimiento monitorio, por cobro de presta
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