PEREZ/INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS
Rol
O-319-2022
Fecha
3 de octubre de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 17 de enero de 2022 comparece el señor Nicolás Pérez Jorquera, técnico en recursos humanos, domiciliado en Londres N° 36, comuna de Santiago, quien deduce demanda en contra el Instituto Nacional de Estadísticas, representada legalmente por la señora Sandra Quijada Javer, ambos domiciliados en Bulnes N° 418, comuna de Santiago. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para el demandado el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021, desarrollando labores como asistente operacional en el año 2020 y luego agente de cambio hasta el término, labores realizadas para el Sub Departamento de Recolección de Estadísticas Económicas y Precios, suscribiendo diversos contratos de honorarios que en los hechos eran contratos de trabajo, desarrollando un cargo estable, permanente e indispensable, sujeto a jornada de trabajo, poder de mando y deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Manifiesta que el 31 de diciembre de 2020 fue despedido sin haberse dado cumplimiento a las formalidades legales, sin señalarse los
Fundamentos
motivos del mismo, vulnerándose el inciso primero del artículo 162 del Código del Trabajo, sin acreditarse el pago de las cotizaciones de seguridad social. Agrega, que su parte no fue contratado bajo ninguna categoría contenida en la ley 18.834, no prestó servicios en la forma dispuesta en dicha ley, ni sometido a un estatuto distinto. Si bien la ley permite la contratación bajo dicha forma, la misma corresponde a labores que sean accidentales, no habituales y que se trate de cometidos específicos, dándose todos los elementos de subordinación y dependencia, sin que pueda renunciarse su derecho a reclamar la relación y operar la teoría de los actos propios. En relación a las remuneraciones, manifiesta que la misma asciende a la suma de $717.112. Previos fundamentos de derechos pide que se acoja la demanda y se declare: 1.- La existencia de la relación laboral por el período indicado. 2.- Que los servicios fueron continuos. 3.- Que se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $717.112; b) Indemnización por años de servicios, por $1.434.224; c) Incremento legal contemplado en la letra b) del artículo 168 del Código Laboral, por $717.112; d) Feriado legal correspondiente a 42 días, por $1.003.968; e) Cotizaciones de seguridad social por todo el período trabajado; f) Las derivadas de la aplicación de la sanción contemplada en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código Laboral. Todo con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que comparece la señora María Ilabaca Toledo, en representación de la demandada, solicitando el rechazo de la acción promovida. Opone excepción de incompetencia en razón de la materia por no existir relación laboral con el actor, suscribiéndose diversos convenios con éste a honorarios a suma alzada, no aplicándose las normas del Código del Trabajo en razón de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1° del Código del Trabajo, en relación a lo dispuesto en el artículo 15° de la ley 18.575, ley 18.834, letra e) del artículo 4° y 33 de la ley 17.374, 22 del Decreto N° 1.602 de 1970 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Agrega, que su actuar se ajusta a la ley conforme lo dispone los artículos 6° y 7° de la Carta Fundamental, no existiendo norma constitucional o legal que habilite al INE a celebrar contratos regidos por el Código del Trabajo, no pudiendo contratar a personal con contrato de trabajo, salvo norma legal que expresamente la habilite para ello. También opone excepción de falta de legitimación activa y pasiva por carecer el demandante la calidad de trabajador y la demandada de empleador. En cuanto al fondo, explica que el actor efectivamente prestó servicios para su parte desde el 1 de enero de 2020 para el Sub Departamento de Recolección de Estadísticas y de Precios, suscribiendo dos convenios: uno de 1 de enero al 31 de diciembre de 2020, desarrollando labores de técnico indicadas en el contrato y el otro
Fallo
Por estas consideraciones y, teniendo, además, presente lo dispuesto en las disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9 inciso cuarto, 10, 21, 33, 41, 42, 44, 55, 63, 67, 71, 73, 162, inciso cuarto, 168, 172, 173, 420 letra a), 446, 452, 453, 454, 456, 457, 458 y 459 del Código del Trabajo; 144 del Código de Procedimiento Civil; y 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que se rechaza la demanda promovida por el señor Nicolás Pérez Jorquera en contra el Instituto Nacional de Estadísticas. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese a las partes por correo electrónico y archívese en su oportunidad procesal. RIT: O-319-2002. RUC: 22-4-0379393-4.
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Santiago, tres de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 17 de enero de 2022 comparece el señor Nicolás Pérez Jorquera, técnico en recursos humanos, domiciliado en Londres N° 36, comuna de Santiago, quien deduce demanda en contra el Instituto Nacional de Estadísticas, representada legalmente por la señora Sandra Quijada Javer, ambos d
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