PONCE/FINNING CHILE S.A
Rol
O-1023-2020
Fecha
3 de octubre de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados en la demanda reconociendo únicamente que habría ingresado a prestar servicios el 19 de enero de 1996 como Jefe de Ingeniería y Mantención, perteneciendo a la empresa Bucyrus que fue adquirida por Finning, señalando que el único origen del beneficio alegado por el demandante es el Contrato Colectivo del Sindicato N°6 denominado “Sindicato de Trabajadores Bucyrus Internacional (Chile) Ltda.”, y al acceso a este por parte del demandante y otros trabajadores no afiliados, fue mediante la extensión de beneficios realizada en virtud de la normativa anterior a la ley 20.940, pudiendo hacerse unilateralmente, no siendo efectivo que fueron extendidos al trabajador, entendiendo además que ya se habría terminado la vigencia del instrumento que alega haberse hecho extensivo, habiéndose realizado nuevo Convenio el 2017 donde no se alega haberse extendido, no habiendo ultraactividad. Reconocen que el 25 de junio de 2020 se le habría hecho llegar la carta de despido al actor, no obstante es efectiva la causal invocada, existiendo sentencias que han acogido esta causal, como es el caso de Brandau con Finning Chile S.A., RIT O-2920-2019 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago y Matsuda con Finning, RIT o-814-2019 del Juzgado del Trabajo de Antofagasta, entendiendo que el despido se encuentra justificado, que se dan los presupuestos, que tampoco podía haber sido trasladado ya que se produjeron numerosos despidos también en otras faenas por la misma causal, siendo además un proceso notorio y conocido por el demandante. Entiende que la carta y la causal se justificaron en que existió disminución en un 5.5% en las ventas y de una reducción de un 41.1% en las utilidades, por el término y no renovación de contratos mineros, arrastrándose desde el 2017, existiendo despidos de más de 400 trabajadores, habiendo perdidos los contratos N° 4600012782 con la Mina Radomiro Tomic, de la División Codelco Norte, con término anticipado para la fecha 01 de diciembre de 2018, cont
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Sergio Hernán Ponce Arce, cédula de identidad 9.117.856-7, domiciliado en Rica Ventura 10700, casa 32, Antofagasta, representado por los abogados Christian Caro Cassali, cédula de identidad 10.898.505-4 y Fabiola y Fabiola Valdivieso Vega cédula de identidad 13.214.341-2, quien demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de FINNING CHILE S.A, Rut 91.489.000-4, representada legalmente por don DAVID GONZALEZ CACERES, ci 11.467.571-7, todos con domicilio en Avenida Pedro Aguirre Cerda Nº 7832 de Antofagasta. Para fundar la demanda señala que la relación laboral se inició el 19 de febrero de 1996 hasta el 25 de junio de 2020, habiendo sido despedido invocándose la causal de necesidades de la empresa, como jefe de soporte técnico palas a la época del despido, con remuneración de $7.791.335.-, firmándose finiquito el 2 de julio de 2020 con reserva de derechos. Precisa, que el 19 de febrero de 1996 firmó contrato con Bucyrus Chile Ltda. con la que trabajó hasta que se fusionó con Finning, firmándose anexo el 1 de mayo de 2012 donde se deja constancia de ello, manteniéndose las obligaciones y derechos del contrato anterior, entregándole el cargo de jefe soporte técnico palas, siendo considerado gerente junior, con distintos anexos de jornada dependiendo del mandante, cumpliendo funciones en el área de minería, área mantención que no ha disminuido funciones ni producción ni afectado modificación o término de mandantes. Agrega que durante la fusión se acordó que se mantendrían las condiciones laborales ya que había beneficios no entregados por Finning, formándose el sindicato Nº6 “Sindicato de Trabajadores Bucyrus Internacional (Chile) Ltda”, existiendo movilizaciones en 2014, pactándose en su cláusula 46º que la indemnización por necesidades de la empresa no tendrá límite de años de servicios ni tome en su base de cálculo, suscrito por Mauricio Gallegos; Máximo Matsuda; Octavio Bello; Paolo Díaz; Patricio Campillay; Ovidio Manríquez, Jorge Carmona, entre otros, se llegó al acuerdo de hacer extensivo algunos de los beneficios, incluyendo éste, siendo ello respetado en despido de ex colaboradores, pagándose sin tope a Jorge Carmona. Agrega que pese a todos los anexos firmados ninguno modificó las condiciones de trabajo, no respetándose las mismas en el pago de las indemnizaciones, haciéndole llegar carta de término el día 25 de junio de 2020 por necesidades de la empresa, fundamentada en el término de contratos mineros con Los Colorados, Isla Riesco, División El Teniente de Codelco (Underground), División Radomiro Tomic de Codelco (equipos de apoyo) y División Andina de Codelco (perforadoras), lo que imipactó en el presupuesto 2020, una caída de 6,1% en las ventas, lo que se sumaría a los resultados desfavorables del 2019, debiendo reducir su personal en un 8%, eliminándose la posición de Jefe Soporte Técnico Palas, ofreciéndose el pago de indemnización sustitutiva por $2.584.487.-, indemnizació
Fallo
por tanto entiende que se le adeuda diferencia en indemnización sustitutiva por la suma de $5.206.848.- o, en subsidio, la suma de $4.597.882.-; valor último que responde a lo consignado por anexo de contrato de fecha 13 de marzo de 2020, diferencia de Indemnización por años de servicio correspondiendo a los 11 años de servicios pagados con diferencia de $56.872.044.-, y 13 años de servicios no pagados por $101.287.355.-, Bono Vacaciones por $512.066.-, beneficio de salud y bienestar por 4 meses, desde que se termina la relación laboral señalándole que por error se había bloqueado a la fecha del despido y nunca se corrigió. Además de esto, solicita que se declare el despido como improcedente y se condene al recargo del 30% por $56.097.612.-, pago y/o devolución del descuento efectuado por AFC por $2.347.159.- más intereses, reajustes y costas de la causa. SEGUNDO: Que la demandada representada por el abogado Ramón Domínguez Hidalgo, contesta la demanda en los siguientes términos. En primer lugar, niega todos los hechos señalados en la demanda reconociendo únicamente que habría ingresado a prestar servicios el 19 de enero de 1996 como Jefe de Ingeniería y Mantención, perteneciendo a la empresa Bucyrus que fue adquirida por Finning, señalando que el único origen del beneficio alegado por el demandante es el Contrato Colectivo del Sindicato N°6 denominado “Sindicato de Trabajadores Bucyrus Internacional (Chile) Ltda.”, y al acceso a este por parte del demandante y otros trabajad
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Antofagasta, tres de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Sergio Hernán Ponce Arce, cédula de identidad 9.117.856-7, domiciliado en Rica Ventura 10700, casa 32, Antofagasta, representado por los abogados Christian Caro Cassali, cédula de identidad 10.898.505-4 y Fabiola y Fabiola Valdivieso Vega cédula de identidad 13.214.341-2, quien demanda por despi
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