MP C/ RODRIGO ANDRÉS HOLBUT VÁSQUEZ
Rol
O-637-2024
Fecha
17 de marzo de 2025
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “En el contexto de denuncias anónimas de vecinos del sector de calle 15 Norte de Viña del Mar, en relación con un sujeto que comercializa droga, en modalidad Delivery, en las inmediaciones de las calles orientes, utilizando la plataforma WhatsApp para contactar y concretar las transacciones, con fecha 18 de septiembre de 2023, personal de Carabineros tomo contacto con el fiscal de turno, quien autorizó la técnica Código: LGQCXTBQCHK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 del agente revelador, tomado éste contacto con el acusado RODRIGO ANDRÉS HOLBUT VÁSQUEZ, acordando el lugar de la transacción, en calle 3 Oriente esquina calle 15 Norte, Viña del Mar, de modo que a las 16.20 horas, aproximadamente, el agente revelador le entrega al acusado dos (02) billetes de diez mil pesos, entregándole el acusado al agente revelador una (01) bolsa de nylon color negro la cual almacenaba marihuana, por lo que se procede a su detención. En la fiscalización, los funcionarios policiales encontraron en el bolsillo delantero derecho del pantalón del acusado Rodrigo Andrés Holbut Vásquez 01 bolsa de nylon color negro la que almacenaba marihuana elaborada, droga que fue sometida a la prueba de orientación química “Cannabispray”, arrojando coloración positiva de THC, con un peso bruto de 21 gramos, en el mismo bolsillo se encontró los 02 billetes de $ 10.000.-, utilizados por el agente revelador, en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón del acusado, se encontró 01 teléfono celular, utilizado por el acusado para vender la droga, además de la droga vendida al agente revelador, consistente en 01 bolsa de nylon color negro, contenedora de marihuana elaborada, que a la prueba de campo arrojó positivo de THC y con un peso bruto de 12 gramos. La droga que portaba el acusado Rodrigo Andrés Holbut Vásquez, atendida a su naturaleza y las circunstancias de los hechos, estaba destinada a la transferencia a terceros desc
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha seis de marzo de dos mil veinticinco, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, presidida por el Juez doña Marcela Nash Álvarez e integrada, además, por los magistrados do Manuel Muñoz Chamorro y doña Angélica Jiménez Lagos, se llevó a efecto la audiencia del Juicio oral RIT N°637-2024, seguido en contra del acusado Rodrigo Andrés Holbut Vásquez, cédula de identidad N° 18.706.539-9, nacido en Viña del Mar, el 18 de noviembre de 1994, 30 años, soltero, mecánico industrial, domiciliado en calle Andrés Rivas, casa N°431, Primer Sector, Gómez Carreño, Viña del Mar. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público de Viña del Mar, representado por la Fiscal doña Magdalena Castillo Fierro, con domicilio y forma de notificación registrada en el tribunal. La Defensa del acusado, estuvo a cargo del abogado Defensor Penal Público don Rodrigo Garrido Durán, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Que la acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento la siguiente relación de hechos: “En el contexto de denuncias anónimas de vecinos del sector de calle 15 Norte de Viña del Mar, en relación con un sujeto que comercializa droga, en modalidad Delivery, en las inmediaciones de las calles orientes, utilizando la plataforma WhatsApp para contactar y concretar las transacciones, con fecha 18 de septiembre de 2023, personal de Carabineros tomo contacto con el fiscal de turno, quien autorizó la técnica Código: LGQCXTBQCHK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 del agente revelador, tomado éste contacto con el acusado RODRIGO ANDRÉS HOLBUT VÁSQUEZ, acordando el lugar de la transacción, en calle 3 Oriente esquina calle 15 Norte, Viña del Mar, de modo que a las 16.20 horas, aproximadamente, el agente revelador le entrega al acusado dos (02) billetes de diez mil pesos, entregándole el acusado al agente revelador una (01) bolsa de nylon color negro la cual almacenaba marihuana, por lo que se procede a su detención. En la fiscalización, los funcionarios policiales encontraron en el bolsillo delantero derecho del pantalón del acusado Rodrigo Andrés Holbut Vásquez 01 bolsa de nylon color negro la que almacenaba marihuana elaborada, droga que fue sometida a la prueba de orientación química “Cannabispray”, arrojando coloración positiva de THC, con un peso bruto de 21 gramos, en el mismo bolsillo se encontró los 02 billetes de $ 10.000.-, utilizados por el agente revelador, en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón del acusado, se encontró 01 teléfono celular, utilizado por el acusado para vender la droga, además de la droga vendida al agente revelador, consistente en 01 bolsa de nylon color negro, contenedora de marihuana elaborada, que a la prueba de campo arrojó positivo de THC y con un peso bruto de 12 gramos. La droga que portaba el acusado Rodrigo Andrés Holbut Vásquez, atendida a s
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA a RODRIGO ANDRÉS HOLBUT VÁSQUEZ, cédula de identidad N°18.706.539-9, en calidad de autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, en grado de consumado, descrito y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1° de la Ley N°20.000, cometido el 18 de septiembre de 2023, en Viña del Mar, a sufrir la pena corporal de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO y a la pena accesoria de SUSPENSIÓN DE CARGO Y OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. II.- Que, además SE LE CONDENA al PAGO DE UNA MULTA DE 4 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, las que deberán ser pagadas por el sentenciado en OCHO CUOTAS, iguales, mensuales y sucesivas de MEDIA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, mediante depósito en arcas fiscales, siendo pagadera la primera de ellas dentro de los cinco primeros días del mes siguiente a aquél en que quede ejecutoriada la presente sentencia y las restantes dentro de los cinco primeros días de los meses siguientes. El no pago de una de las parcialidades hará exigible el total de lo adeudado. Si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, se estará a lo dispuesto por el artículo 49 del Código Penal. III.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 inciso primero de la Ley 18.216, modificada por la Ley 20.603, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar su
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1 DELITO : TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES RUC : N°2301008839-9 RIT : N°637-2024 ACUSADO : RODRIGO ANDRÉS HOLBUT VÁSQUEZ FISCAL : MAGDALENA CASTILLO FIERRO DEFENSOR : RODRIGO GARRIDO DURAN Viña del Mar, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha seis de marzo de dos mil veinticinco, ante la Sala del Tribunal de Juicio O
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