1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GÁLVEZ/ISAPRE BANMÉDICA S.A.

Rol

O-7324-2021

Fecha

3 de octubre de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en autos comparece don Jorge Danilo Correa Selame, chileno, abogado, cédula de identidad y rol único tributario N° 6.307.058-0, domiciliado en Huérfanos N° 1022, Oficina 403, comuna de Santiago, en representación, según se acreditará, de don Erick Fabián Gálvez González, chileno, empleado, cédula de identidad y rol único tributario N° 15.510.344-2, deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido indebido, injustificado o improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de Isapre Banmédica S.A., empresa del giro de su denominación, RUT N° 96.572.800-7, representada legalmente por don Fernando Matthews Cádiz, RUT N° 8.773.661-K, ambos domiciliados en Av. Apoquindo N° 3600, comuna de las Condes, Región Metropolitana, o quien en el momento de la notificación de la presente demanda realice las funciones descritas en el Artículo 4° del Código del Trabajo, a fin de que se declare que el despido que fue objeto es improcedente, y sea condenada al pago de las prestaciones laborales correspondientes establecidas en la Ley, además de las indemnizaciones legales correspondientes, en base a los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho: 1° Mi representado comenzó a trabajar para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia con fecha 01 de junio de 2013, desempeñándose en el cargo de Agente de Ventas, respecto a la sucursal de ventas de la Región Metropolitana. 2° La contraprestación de servicios en razón de su cargo se efectuaba tanto en la sucursal como en terreno, encontrándose bajo la supervisión y mando de su jefatura directa, a la cual le debía subordinación, cumplimiento de metas, producción y rendimiento de sus funciones en razón de su cargo. 3° Conforme al contrato de trabajo, su labor correspondía a la venta y suscripción de contratos previsionales de salud, su promoción, mantención, afiliación, captación de potenciales clientes, visitas y entrevistas de probables afiliados. A lo anterior, se suma el rendimiento de producción (UF) y metas, impuestas y ordenadas por Isapre Banmédica S.A. Junto con ello, se impone la venta de diversos planes de salud en relación a su tipo, cobertura, bonificación y valor. Además, se instruía una cierta cantidad de contratos de salud en circulación, su venta, mantención y promoción, según lo dispuesto expresamente por Banmédica y sus directrices comerciales. 4° La jornada laboral de mi representado se extendía de Lunes a Viernes, sin perjuicio de lo dispuesto en el contrato de trabajo que estipula estar exento de jornada de trabajo, conforme al artículo 22 del Código del Trabajo. 5° Conforme al Contrato de Trabajo y las funciones desempeñadas, mi representado percibía una remuneración promedio mensual íntegra de $1.347.349.- que corresponde a los meses íntegramente trabajados (30 días), estos son, los meses de Julio del año 2021, Agosto del año 2021 y Septiembre del año 2021. Tal remuneración deberá considerarse para todos los cálculos y efectos legales, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 172 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes. 6° Respecto a la Remuneración percibida, su estructura es de carácter mixta, pues se encontraba compuesta por una parte fija y otra variable, cuya forma de pago se efectuaba en forma mensual. III.- LOS HECHOS Y EL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. 1° Se debe hacer presente a US., que durante toda la vigencia de la relación laboral, mi representado siempre se desempeñó responsablemente y con el debido cuidado, hecho que nunca fue amonestado ni mereció sanción alguna por su desempeño laboral. 2° Pese a ello, la relación laboral se vio repentinamente perturbada el día 29 de septiembre de 2021, fecha en la cual se le comunica el cese o término de sus servicios. En consecuencia, fue desvinculado por decisión unilateral de su empleador, por aplicación de la causal legal del artículo 161, inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, Necesidades de la empresa, cuyos fundamentos versan en un contenido factico sesgado, parcial y basado en una generalidad de un carta formato tipo. 3° De acuerdo a su contenido, se señala que por decisión unilateral d

Fallo

por tanto, se deberá tener presente el valor liberatorio del finiquito en ambos casos. V.- ALEGACIONES Y DEFENSAS. EN CUANTO AL DESPIDO. RESPECTO DE LA CARTA DE DESPIDO. SU CONTENIDO Y JUSTIFICACIÓN DE LA CAUSAL LEGAL ESGRIMIDA PARA EL TÉRMINO CONTRACTUAL. Los actores reclaman por la causal invocada para proceder a su despido, cual es la causal contemplada en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa”. Alegan la ineptitud de dicha comunicación, estimándola como no fundamentada, no cumple con los requisitos exigidos por el legislador, sin que entregue antecedentes suficientes y claros como para entender los hechos que justificaría la causal aplicada. De ahí es que solicitan en sus demandas que se califique como un despido injustificado. Al respecto Su Señoría esta parte desea hacer presente que la causal de las cartas de despido es suficiente, procedente y justificada. Basta la sola lectura de la comunicación de despido (ambas del mismo tenor y contenido) para comprobar que la misma aporta antecedentes de hecho y derecho, suficientes, con relación a la acreditación de la causal invocada. Se fundamentó y explicó a los demandantes que tal decisión se adoptó por razones atribuibles a que se ha debido “la necesidad de revisar constantemente los procesos que se han implementado a lo largo del tiempo, con el objeto de constatar si dichos modelos responden a los parámetros requeridos respecto de tales exigencias. Este diagnóstico ha signif

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, tres de octubre de dos mil veintidós. Habiéndome reincorporado a funciones, procedo a dictar sentencia pendiente en la presente causa, la que deberá notificarse por e mail a las partes, al no haberse ingresado en la fecha dispuesta en la audiencia de juicio respectiva, cuyo texto íntegro se incorpora a continuación, siendo en consecuencia la

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