SALAZAR/CLÍNICA ALEMANA DE SANTIAGO S.A.
Rol
O-2284-2022
Fecha
3 de octubre de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Demanda Matías Fabián Salazar Gormaz, actualmente cesante, con domicilio en Vicuña Mackenna Poniente 6.130, departamento 1.307, comuna de La Florida, interpone demanda contra Clínica Alemana de Santiago S.A., con domicilio en Manquehue Norte 1.410, comuna de Vitacura. Expone haber ingresado a prestar servicios para la demandada el uno de mayo de 2016, en calidad de auxiliar de enfermería y rescate, con una remuneración ascendente a $923.809. Fue despedido a fines de enero de 2022 por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, fundado en haber renunciado al reposo médico dispuesto por licencia médica de 21 días desde el tres de enero de 2022, con descanso total en el domicilio, por haber hecho abandono del país durante el mismo; conducta en que había incurrido anteriormente, en septiembre de 2021. El actor admite el hecho, pero estima que no constituye un incumplimiento contractual, o no es grave, pues, de acuerdo con lo que dispone que artículo 6 del Decreto 3, del Ministerio de Salud, de 1984, la licencia médica da derecho al trabajador para ausentarse de su trabajo durante el tiempo que ella misma determina. Y eso es lo que hizo. En el mismo sentido, el artículo 17 dispone que la licencia médica es un documental oficial que justifica la ausencia del trabajador a sus labores; y el 51 incluso impone al empleador el deber de prohibir al trabajador con licencia médica ejercer cualquier actividad laboral. No da cuenta la carta de ser la conducta anterior grave, pues, si bien refiere que los hechos se dan en un contexto sanitario complicado en que los servicios de salud del país han estado enfrentados a una fuerte demanda asistencial y han debido sus compañeros reemplazarlo, él no prestaba servicios para esos servicios de salud, sino solo para la clínica, y los perjudicados habrían sido los demás trabajadores, no esta. La otra salida del país no es fundante del despido y por esta no fue sancionado ni amonestado. Previas cit
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Se ha planteado en la audiencia de juicio una posible vulneración de derechos en la obtención de la prueba documental de la demandada consistente en capturas de redes sociales. Sin embargo, no hay elementos que permitan concluir que el contenido de la información fuera puesto en las redes como contenido privado ni que fueran adquiridas sin consentimiento de quien las emitió, por lo que, al tenor de lo que prescribe el inciso final del número 4) del artículo 453 del Código del Trabajo, se considerarán válidas para ser valoradas por el tribunal. Segundo: Por no estar controvertido, según quedó constancia, además, en la audiencia preparatoria, se tiene por efectivo que existió una relación laboral entre las partes que se extendió entre el uno de mayo de 2016 y el 27 de enero de 2022, en virtud de la cual el actor se desempeñó como auxiliar de enfermería y rescate. Tercero: Con arreglo a las liquidaciones de remuneraciones aportadas por las partes, que son consistente con los anexos de contrato de trabajo del demandante, se advierte que el actor percibía, regularmente: sueldo base por $553.121; gratificación por $129.240; bono especialidad por $106.937; bono nocturno por $94.914; y bono tres primeros días por $29.844; lo que arroja un total de $914.056. Cuarto: La carta de despido es, en lo pertinente, del siguiente tenor: “La Clínica ha adoptado esta decisión, tras determinar que usted incumplió sus obligaciones laborales pretendiendo justificar éstas con una circunstancia que no se condice con la conducta desplegada durante la vigencia de una licencia médica. En efecto, de acuerdo a los antecedentes analizados, ha sido posible determinar que usted hizo abandono del país renunciando al reposo médico que se le había conferido mediante una licencia médica de 21 días con reposo laboral total en su domicilio, la cual comenzó a regir el día 03 de enero de 2022. Esto implica en la práctica una renuncia consiente y voluntaria del reposo médico que le confería la justificación necesaria para no dar cumplimiento a sus obligaciones laborales, motivo por el cual y al no existir la justificación correspondiente, usted debió presentarse a cumplir con la obligación esencial de toda relación laboral, esto es, desempeñar las funciones para las cuales ha sido contratado”. Quinto: Está admitido por el actor en su demanda, lo confiesa en la audiencia de juicio, y así se convino en la audiencia preparatoria, que durante la licencia médica aludida en la carta de despido estuvo fuera del país, aun cuando el reposo prescrito era total y en el domicilio. Sexto: Efectivamente el decreto supremo 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que Aprueba Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las Compin e Instituciones de Salud Previsional, consagra una excusa reglamentaria a favor del trabajador del sector privado para ausentarse de sus funciones cuando le ha sido prescrita una licencia médica aceptada por la entidad correspondiente. Sin emba
Fallo
por tanto pagarse- el periodo que corre entre la fecha en que se liquidan las remuneraciones, algunos días antes de fin de mes, y lo que resta de este, aun cuando el actor estuvo con licencia médica; y $19.934, correspondiente al 2% de aporte al bienestar que no pudo descontarse de su remuneración por haber estado haciendo uso de licencia médica. CONSIDERANDO: Primero: Se ha planteado en la audiencia de juicio una posible vulneración de derechos en la obtención de la prueba documental de la demandada consistente en capturas de redes sociales. Sin embargo, no hay elementos que permitan concluir que el contenido de la información fuera puesto en las redes como contenido privado ni que fueran adquiridas sin consentimiento de quien las emitió, por lo que, al tenor de lo que prescribe el inciso final del número 4) del artículo 453 del Código del Trabajo, se considerarán válidas para ser valoradas por el tribunal. Segundo: Por no estar controvertido, según quedó constancia, además, en la audiencia preparatoria, se tiene por efectivo que existió una relación laboral entre las partes que se extendió entre el uno de mayo de 2016 y el 27 de enero de 2022, en virtud de la cual el actor se desempeñó como auxiliar de enfermería y rescate. Tercero: Con arreglo a las liquidaciones de remuneraciones aportadas por las partes, que son consistente con los anexos de contrato de trabajo del demandante, se advierte que el actor percibía, regularmente: sueldo base por $553.121; gratificación po
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, tres de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Demanda Matías Fabián Salazar Gormaz, actualmente cesante, con domicilio en Vicuña Mackenna Poniente 6.130, departamento 1.307, comuna de La Florida, interpone demanda contra Clínica Alemana de Santiago S.A., con domicilio en Manquehue Norte 1.410, comuna de Vitacura. Expone haber ingresado a pre
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