BK SPA/DÍAZ
Rol
C-4302-2021
Fecha
24 de septiembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 7 de mayo de 2021 comparecen Andrés Eduardo Mardones Vásquez, ingeniero comercial, y Orlando Catalán Golott, ingeniero civil industrial, en representación de la sociedad BK SpA, sociedad del giro de inversiones y financiamiento, todos domiciliados en Teatinos N° 280, piso 7, comuna de Santiago, e interponen demanda ejecutiva en contra de XIMENA SOLEDAD DIAZ SOMMER, domiciliado en Chacayal N° 273, comuna de Puerto Montt, solicitando que se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la demandada por la cantidad de $ 28.944.642, más intereses y costas. Manifiestan que su mandante es dueña del pagaré suscrito por Claudia Andrea Martínez Toro, en representación de la demandada, con fecha 1 de abril de 2020, por la cantidad de $ 31.825.680, más un interés mensual de 1.64 %., pagadera en 52 cuotas, mensuales y sucesivas con vencimiento los días 20 de cada mes, a contar del 20 de junio de 2020. Refieren que en dicho pagaré se estipuló que las obligaciones emanadas de éste tienen el carácter de indivisibles para todos los efectos legales, pactándose que la mora o el simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas del pagaré o de sus intereses hará que éste se considere de plazo vencido, haciéndose exigible el total de lo adeudado. Afirman que se pactó que la falta de pago de cualquiera de las cuotas antes señaladas, o de sus reajustes e intereses, dará derecho a la acreedora para exigir la totalidad de lo adeudado y sus reajustes o intereses incluidos, considerándose ipso facto la obligación como de plazo vencido. Relatan que la deudora no ha dado cumplimiento a la obligación contraída, toda vez que no ha efectuado el pago de lo adeudado, encontrándose por ende en mora, ello a contar de la cuota 10, con vencimiento el 20 de marzo de 2021, dado que sólo ha pagado nueve cuotas del total del crédito, adeudando actualmente a su representada la suma de $ 28.944.642, más los intereses por la mora estipulados en el pagaré, así como las c
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que BK SpA solicitó y obtuvo que se despachara mandamiento de ejecución y embargo en contra de Ximena Soledad Díaz Sommer, por la cantidad de $ 28.944.642, más intereses y costas. SEGUNDO: Que la ejecutada opuso las excepciones de los numerales 14 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que la primera excepción opuesta corresponde a la contemplada en el número 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la de nulidad de la obligación, fundada en que la ejecutante, como mandataria, excedió las facultades conferidas por su parte, ya que junto con haber suscrito el pagaré de autos en virtud de un mandato viciado, lo hizo autorizando la firma del suscriptor ante notario y liberando al beneficiario del pagaré de la obligación de protestarlo, circunstancias que exceden las facultades que le otorgó, lo que priva de eficacia a tales cláusulas del pagaré, de forma tal que dicho título ejecutivo es nulo y debe negarse lugar a la ejecución. CUARTO: Que, al evacuar el traslado conferido, el ejecutante solicita el rechazo de la excepción en estudio, señalando que su parte, en calidad de mandataria, se encontraba expresamente autorizada por la demandada para suscribir el pagaré objeto del presente juicio, liberando en él al beneficiario de la obligación de protesto, por lo que dicha excepción debe ser rechazada. QUINTO: Que, en efecto, consta acompañado en autos, en forma legal, el instrumento denominado “Mandato Especial”, suscrito entre las partes, en el que se establece que “Ximena Soledad Díaz Sommer, viene por este acto en conferir mandato especial e irrevocable a BK SPA, quien podrá actuar representada por sus representantes habilitados al efecto (…) don (a) Claudia Andrea Martínez Toro (…), quienes podrán actuar indistintamente y en forma individual y separada en el ejercicio de las facultades que por este instrumento le son conferidas (…) representen al mandante con las siguientes facultades: Segundo: Mandato para la suscripción de pagarés. 2.1 Otorgue, firme y autorice ante Notario Público, uno o más pagarés de las siguientes características: a. Pagaré en pesos a la orden de BK SPA por la suma de hasta $31.825.680, suma que devengará la tasa máxima convencional aplicable a la fecha de suscripción del pagaré, pagadero en la forma que sigue: 52 cuotas mensuales y sucesivas de acuerdo al programa de vencimiento y valores de cuotas que indica. 2.2 Estipule en los pagarés indicados en la cláusula 2.1 precedente: (d) liberar al beneficiario de la obligación de protesto.”. SEXTO: Que, en virtud de la estipulación contenida en el contrato suscrito por la ejecutada, y ya reproducida en el considerando precedente, en la parte que nos concita, es del todo dable establecer que el mandatario actuó dentro de las facultades que le fueran conferidas por la propia demandada, no existiendo, en consecuencia, transgresión alguna a los límites del mandato. Ahora bien, en cuanto al planteamiento de l
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se omitió el trámite de recepción de la causa a prueba. Con fecha 17 de agosto de 2021 se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que BK SpA solicitó y obtuvo que se despachara mandamiento de ejecución y embargo en contra de Ximena Soledad Díaz Sommer, por la cantidad de $ 28.944.642, más intereses y costas. SEGUNDO: Que la ejecutada opuso las excepciones de los numerales 14 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que la primera excepción opuesta corresponde a la contemplada en el número 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la de nulidad de la obligación, fundada en que la ejecutante, como mandataria, excedió las facultades conferidas por su parte, ya que junto con haber suscrito el pagaré de autos en virtud de un mandato viciado, lo hizo autorizando la firma del suscriptor ante notario y liberando al beneficiario del pagaré de la obligación de protestarlo, circunstancias que exceden las facultades que le otorgó, lo que priva de eficacia a tales cláusulas del pagaré, de forma tal que dicho título ejecutivo es nulo y debe negarse lugar a la ejecución. CUARTO: Que, al evacuar el traslado conferido, el ejecutante solicita el rechazo de la excepción en estudio, señalando que su parte, en calidad de mandataria, se encontraba expresamente autorizada por la demandada para suscribir el pagaré objeto del presente juicio, liberando en él al beneficiario de l
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-4302-2021 CARATULADO : BK SPA/DÍAZ Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno VISTO: Con fecha 7 de mayo de 2021 comparecen Andrés Eduardo Mardones Vásquez, ingeniero comercial, y Orlando Catalán Golott, ingeniero civil industrial, en representación de la sociedad BK SpA, sociedad del giro de invers
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