PABLO ANDRÉS FERREIRA VERGARA C/ PEDRO JAVIER PONCE BENAVIDES
Rol
O-109-2024
Fecha
17 de marzo de 2025
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos –a la letra-: “El día 05 de noviembre del año 2002, aproximadamente las 09:50 hrs, el Jefe de Régimen Interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Gendarmería de Chile de la Código: XFSEXTVQWDK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 comuna de Peumo, tras constituirse en ronda por la sección imputados, al momento de ingresar a la celda Nº1, del acusado Pedro Ponce Benavides, fue encontrado en actitudes sospechosas manipulando un envoltorio de color blanco, y al ver al funcionario, este procede a esconderlo entre los ropajes de la cama. Lo anterior motivo ser requisado dicha especie el que al ser revisado, se percata que en su interior había 01 envoltorio contenedor de papel blanco envuelto en cinta adhesiva, en cuyo interior contiene una sustancia de color verdosa que resultó ser cannabis sativa; así como 01 cajetilla de cigarros que contiene en su interior, marihuana a granel y la cantidad de 13 pastillas de color amarillo; 01 teléfono celular marca Samsung modelo Galaxy A13, de color azul marino con cargador; 02 chips Nº serie 89560100001125501589 de Entel y Nº 8200168 de la Compañía Movistar, además de 01 manos libres” A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado, en el artículo 4 de la Ley N° 20.000; ilícito que se encontraría en grado de desarrollo consumado, y en el que cabe al acusado responsabilidad en calidad de autor. Se indica, además, que respecto al acusado concurrirían las agravantes del artículo 12 N°16 del Código Penal y del artículo 19 letra h) de la Ley 20.000. En atención a lo indicado solicita se imponga al acusado Ponce Benavides, la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales, multa de 10 UTM, comiso de la droga incautada, toma de huella genética y costas de la causa. SEGUNDO: Alegatos de Apertura y Clausura. Que en su alegato
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación. Que el Ministerio Público formuló acusación penal en contra del acusado Ponce Benavides por los siguientes hechos –a la letra-: “El día 05 de noviembre del año 2002, aproximadamente las 09:50 hrs, el Jefe de Régimen Interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Gendarmería de Chile de la Código: XFSEXTVQWDK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 comuna de Peumo, tras constituirse en ronda por la sección imputados, al momento de ingresar a la celda Nº1, del acusado Pedro Ponce Benavides, fue encontrado en actitudes sospechosas manipulando un envoltorio de color blanco, y al ver al funcionario, este procede a esconderlo entre los ropajes de la cama. Lo anterior motivo ser requisado dicha especie el que al ser revisado, se percata que en su interior había 01 envoltorio contenedor de papel blanco envuelto en cinta adhesiva, en cuyo interior contiene una sustancia de color verdosa que resultó ser cannabis sativa; así como 01 cajetilla de cigarros que contiene en su interior, marihuana a granel y la cantidad de 13 pastillas de color amarillo; 01 teléfono celular marca Samsung modelo Galaxy A13, de color azul marino con cargador; 02 chips Nº serie 89560100001125501589 de Entel y Nº 8200168 de la Compañía Movistar, además de 01 manos libres” A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado, en el artículo 4 de la Ley N° 20.000; ilícito que se encontraría en grado de desarrollo consumado, y en el que cabe al acusado responsabilidad en calidad de autor. Se indica, además, que respecto al acusado concurrirían las agravantes del artículo 12 N°16 del Código Penal y del artículo 19 letra h) de la Ley 20.000. En atención a lo indicado solicita se imponga al acusado Ponce Benavides, la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales, multa de 10 UTM, comiso de la droga incautada, toma de huella genética y costas de la causa. SEGUNDO: Alegatos de Apertura y Clausura. Que en su alegato de apertura el Ministerio Público señaló que se acreditarán los hechos de la acusación y la participación del Código: XFSEXTVQWDK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 acusado, declararán dos testigos directos quienes indicarán como toman conocimiento de los hechos, lo que sumado a la prueba restante permitirá concluir los elementos del ilícito y el lugar en que se produce el mismo, se superará el estándar de la duda razonable, se solicitará veredicto condenatorio. Agregó en su alegato de clausura, que con la prueba que se ha rendido, incluso con la declaración del imputado, se han establecido hechos claros, ciertos e inamovibles. Aprovecha de corregir un error de tipografía en la fecha que se indica 2002, todos los testigos, toda la prueba, a versado sobre el año 2022. Los testigos
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N°9, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 49 y 70 todos del Código Penal; artículos 1, 4, 19, 50 y 51 de la Ley N° 20.000; artículos 47, 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344 y 348 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se CONDENA al acusado PEDRO JAVIER PONCE BENAVIDES, cédula de identidad N°15.427.406-5, en lo restante ya individualizado, a sufrir la pena de MULTA DE CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, en calidad de autor de la falta contemplada en el artículo 50 de la Ley 20.000, en relación al artículo 4 del mismo cuerpo legal, en grado CONSUMADO, pesquisada el día 05 de noviembre de 2022, en la comuna de Peumo. II.- Que la multa referida en el acápite anterior, se tendrá por cumplida, conforme a lo consignado en el considerando décimo sexto. III.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas. IV.- Que se decreta el comiso de las sustancias y elementos referidos en el considerando décimo séptimo. Una vez ejecutoriada esta sentencia, atendido que se formuló acusación por un delito que llevaba asociadas penas aflictivas, inclúyase esta causa en el informe que, dentro del plazo legal respectivo, se remitirá al Servicio Electoral, a fin que tome conocimiento del resultado del juicio. Código: XFSEXTVQWDK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 21 Asimismo, conforme lo prescrito por el artículo 113 del Código Orgánico de Tribunale
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1 DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGAS. RUC 2201106008-4 RIT 109-2024 __________________________________________________/ Rancagua, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, Que con fecha doce de marzo recién pasado, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en sala integrada por los Jueces señora Yesica Hidalgo Parra –quien presidió-, señor Cristian
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