ITAUCORPBANCA/VALLEJOS
Rol
C-16608-2020
Fecha
24 de septiembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En presentaci n de 2 de noviembre de 2020 comparece do a Vivianaó ñ Lorena Rocha Mart nez, abogada, en representaci n de Ita Corpbanca,í ó ú sociedad an nima bancaria, cuyo gerente general y representante legal esó don Milton Maluhy Filho, domiciliados en pasaje Rosa Rodr guez N 1.375,í ° oficina 211, comuna de Santiago, demandando en juicio ejecutivo de cobro de pagar a don Francisco Javier Vallejos Fuentes, domiciliado en calleé pasaje Catalu a N 1.501, casa 36 C, comuna de Quilicura, por la suma deñ ° $8.569.758, m s intereses y costas.á Indica que su representada es due a del pagar N 391165, suscrito añ é º la vista y a la orden de Ita Corpbanca, por don Erwin Orlando Aliagaú Marillan, y por don Milko Manuel Tobar Caro, ambos en representaci nó de Ita Corpbanca, y este a su vez en representaci n del ejecutado el 28 deú ó septiembre de 2020, por la suma de $8.569.758. En caso de mora o simple retardo en el pago de este pagar seé devengar a el inter s penal igual al m ximo que la ley permita estipularí é á para operaciones no reajustables de esta naturaleza que resulte ser la m sá alta de la que se encuentre vigente a la fecha de la suscripci n del pagar oó é de la vigente al d a de la mora o simple retardo, el que se aplicar desde laí á mora o simple retardo hasta la fecha del efectivo pago. El demandado no pag el pagar a la vista, por lo que viene en haceró é exigible el total adeudado ascendente a la suma de $8.569.758, m s losá intereses pactados y costas del juicio. En presentaci n de 10 de septiembre de 2021 ó la parte ejecutada opuso las siguientes excepciones del art culo 464 del C digo deí ó Procedimiento Civil, solicitando sean acogidas, con costas: - La del N 7, La falta de alguno de los requisitos o condiciones° “ establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, seaí absolutamente, sea con relaci n al demandado , toda vez que en el pagaró ” é de autos no consta el pago del impuesto que rige a dicho documento. Cita lo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el t tulo ejecutivo lo constituye el Pagar N 391165,í é ° suscrito el 28 de septiembre de 2020 por Milko Manuel Tobar Caro y por don Erwin Orlando Aliaga Marillan en representaci n de la ejecutante, yó esta ltima en representaci n del ejecutado, por la suma de $8.569.758, ú ó La firma del suscriptor se encuentra autorizada por notario p blico.ú SEGUNDO: Que en relaci n a la excepci n de falta de requisitos deló ó t tulo, el art culo 24 del D.L. N 3.475 exime de la obligaci n de pago deí í ° ó impuesto de timbres y estampillas a aquellos instrumentos en que se documenten contratos de apertura o l neas de cr dito, hip tesis en la que seí é ó subsume el pagar cuyo cobro se pretende. é Dicha exenci n es manifiesta al observar el mismo pagar , el queó é contiene la siguiente leyenda Exento de Impuesto de Timbres y Estampillas“ seg n D.L. N 3.475, art culo 24 N 9 , raz n por la cual se rechazar laú ° í ° ” ó á excepci n opuesta. ó TERCERO: Que en lo que toca a la excepci n de falta de personer aó í de quien comparece en representaci n de la ejecutante, ha de tenerseó presente que en escritura p blica otorgada el 3 de julio de 2017 en laú notar a de don Jaime Bernales Larra n, don Danilo Alex Torres Villarroel,í í en representaci n de Ita Corpbanca, otorg mandato judicial a la abogadaó ú ó compareciente en autos. La personer a de aquel para actuar en representaci n de la ejecutanteí ó consta de escritura p blica de 26 de octubre de 2016, otorgada en laú notar a de don Ren Benavente Cash, la que no se insert por ser conocidaí é ó del notario que autoriz .ó Dicho mandato cumple con los requisitos del art culo 6 del C digo deí ó Procedimiento Civil y ha sido debidamente exhibido y acompa ado enñ autos, no habi ndose acreditado por la ejecutada no encontrarse vigente, loé que resulta suficiente para tener por acreditada la representaci n invocada,ó debiendo desestimarse la excepci n opuesta.ó CUARTO: Que, en lo que toca a la excepci n de ineptitud del libelo,ó ser igualmente rechazada, ya que la jurisprudencia ha se aladoá ñ reiteradamente que para que esta defensa se configure es necesario que los defectos de la demanda sean de una entidad que la torne ininteligible, lo que no ocurre en la especie, pues adem s de cumplir con el requisito queá prev el N 3 del art culo 254 del C digo de Procedimiento Civil, esé ° í ó suficiente consignar que se ignora la profesi n u oficio del demandado. ó QUINTO: Que finalmente, en relaci n a ó la excepci n de concesi nó ó de esperas o pr rroga del plazo, cabe tener presente que la parte ejecutadaó afirma que en conversaciones con la demandante se le habr an concedidoí esperas y pr rroga del plazo de todas las obligaciones que existieren entreó las partes, pero no entrega ning n dato concreto que permita considerar susú afirmaciones como plausibles, raz n por la cual esta excepci n seró ó á desechada. SEXTO: Que por lo razonado, deber seguirse adelante con laá ejecuci n y el ejecutado soportar l
Fallo
se declararon admisiblesó las excepciones opuestas y de conformidad al inciso 3 del art culo 466 del° í C digo de Procedimiento Civil, se omiti recibir la causa a prueba. En laó ó misma oportunidad, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el t tulo ejecutivo lo constituye el Pagar N 391165,í é ° suscrito el 28 de septiembre de 2020 por Milko Manuel Tobar Caro y por don Erwin Orlando Aliaga Marillan en representaci n de la ejecutante, yó esta ltima en representaci n del ejecutado, por la suma de $8.569.758, ú ó La firma del suscriptor se encuentra autorizada por notario p blico.ú SEGUNDO: Que en relaci n a la excepci n de falta de requisitos deló ó t tulo, el art culo 24 del D.L. N 3.475 exime de la obligaci n de pago deí í ° ó impuesto de timbres y estampillas a aquellos instrumentos en que se documenten contratos de apertura o l neas de cr dito, hip tesis en la que seí é ó subsume el pagar cuyo cobro se pretende. é Dicha exenci n es manifiesta al observar el mismo pagar , el queó é contiene la siguiente leyenda Exento de Impuesto de Timbres y Estampillas“ seg n D.L. N 3.475, art culo 24 N 9 , raz n por la cual se rechazar laú ° í ° ” ó á excepci n opuesta. ó TERCERO: Que en lo que toca a la excepci n de falta de personer aó í de quien comparece en representaci n de la ejecutante, ha de tenerseó presente que en escritura p blica otorgada el 3 de julio de 2017 en laú notar a de don Jaime Bernales Larra n, don Danilo Alex Torres Villarroel,í í en repr
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16608-2020 CARATULADO : ITAUCORPBANCA/VALLEJOS Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: En presentaci n de 2 de noviembre de 2020 comparece do a Vivianaó ñ Lorena Rocha Mart nez, abogada, en representaci n de Ita Corpbanca,í ó ú sociedad an nima bancaria, cuyo gerente general y represent
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