Juzgado de Garantia de Viña del Mar

MP C/ JOSÉ CARLOS JARA ABARCA

Rol

O-2118-2024

Fecha

12 de marzo de 2025

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos:  LUGAR DE OCURRENCIA: av.Libertad 1348, Viña del Mar  HECHOS: 15 de marzo de 2024, 14:20 horas mientras la victima Ana López Nuñez, se encontraba al interior Mall Marinas Arauco a cargo de parquímetros y al dejar su teléfono Samsung modelo A -23, color negro con carcaza lila al interior de un mueble al interior del local de parquímetros el imputado con ánimo de lucro y sin autorización de su dueña sustrae el fono huyendo del lugar con la especie avaluada en la suma de $290.000 Sentencia: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Por estos

Fundamentos

fundamentos y además de lo prevenido en los artículos 1, 7, 11 Nº9, 14, 15, 30, 67, 69, 70 446 n°3 del Código Penal; Ley 18.216; artículos 36, 47, 340, 388 y siguientes del Código de Procesal Penal,

Fallo

se declara: I.- Que se condena a encausado JOSÉ CARLOS JARA ABARCA, ya individualizado, como autor del delito Hurto simple en su grado frustrado, hecho perpetrado en esta ciudad el día 15 de marzo de 2024 en perjuicio de Ana López Nuñez, a sufrir la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, accesorias de suspensión para cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de un tercio de unidad tributaria mensual. II.- Que, la pena de multa se le da por cumplida con el mayor tiempo que el imputado ha estado privado de libertad por esta causa. III.- Que, se le sustituye la pena corporal por Remisión Condicional de la Pena, firma mensual y por el término de un año. Si el presente beneficio le fuera revocado y debiera cumplir efectivamente la pena corporal, ésta se le contará desde que se presente o sea habido, sirviéndole de abono el saldo de días que ha estado privado de libertad por esta causa. IV.- Que, se declara que no se le condena al pago de las costas de la causa. Regístrese. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, dese cumplimiento con lo prevenido en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Notifíquese. Dictada por don ROBERTO ARIEL PINTO GUTIÉRREZ, Juez de Garantía de Viña del Mar. Código: BEXSXTMFTXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-19T16:01:59-0300

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Fecha Viña del Mar., doce de marzo de dos mil veinticinco RUC 2400307317-K RIT 2118 - 2024 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA JOSÉ CARLOS JARA ABARCA 0017472422-9 Pasaje QUINTANA 2255 Nº . Lo Espejo. Hechos:  LUGAR DE OCURRENCIA: av.Libertad 1348, Viña del Mar  HECHOS: 15 de marzo de 2024, 14:20 horas mientras la victima Ana López Nuñez, se encontraba al interior Mall Marinas Arauco a cargo d

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