MATÍAS IGNACIO CARRASCO SALINAS C/ DANIEL LEANDRO TICONA MAMANI
Rol
O-967-2025
Fecha
11 de marzo de 2025
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “Con fecha 20 de noviembre de 2024, en horas de la mañana, personal policial se traslada hasta la intersección de pasaje Zapiga con calle Tomé, a fin de verificar un procedimiento de conductor consumiendo licor en el interior del vehículo P.P.U. LBFJ.18. Una vez en el lugar, observan al automóvil marca Honda, modelo Fit, color plateado, P.P.U. LBFJ.18-7, de propiedad y conducido por el requerido TICONA MAMANI, quien al ver la presencia policial inicia su marcha por los pasajes colindantes, logrando darle alcance en la intersección de pasaje Villarrica con pasaje Dos, en donde se procede a su fiscalización, percatándose que se encontraba en estado de ebriedad, lo que constó por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar, inestabilidad al caminar y mediante la prueba respiratoria Alcotest, que arrojó como resultado 1,69 gramos de alcohol por litro de sangre. Esta circunstancia fue corroborada con posterioridad de acuerdo al informe de alcoholemia N° 01816/2024 que arrojó como resultado 1,45 gramos del alcohol por litro de sangre del requerido. Calificación jurídica: A juicio del Ministerio Público los hechos anteriormente descritos configuran el delito de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad, sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 110 de la Ley N° 18.290. Código: KSNLXTZVUZJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Consulta de admisión: El imputado admite responsabilidad en los hechos del requerimiento. Sentencia. Procedimiento Simplificado. Arica, once de marzo de dos mil veinticinco. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 5°, 7°, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 25, 30, 49, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal; 110°, 111° y 196° de la Ley 18.290; 4º y siguientes de la
Fallo
se declara: I. Que se condena a Daniel Leandro Ticona Mamani, cédula de identidad N° 17.114.931-2, ya individualizado, a las penas de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, multa de un tercio de unidad tributaria mensual, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, suspensión de licencia de conducir por el periodo de cinco años, sin costas, como autor del delito consumado de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad, sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 110 de la Ley N° 18.290, sorprendido en Arica el 20 de noviembre de 2024. II. Que reuniendo los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad por la de remisión condicional por un año. Si esta pena sustitutiva fuere revocada o quebrantada deberá cumplir efectivamente la pena corporal y, en ese evento, sin abonos que considerar o, en su caso, se remplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad. Deberá comenzar a cumplirla dentro de quinto día de ejecutoriado el fallo. La multa se pagará en pesos dentro de 30 días. Si no la pagare será citado a audiencia conforme lo establece el artículo 49 del Código Penal. Oficiese al Registro Nacional de Conductores, Dirección de Tránsito y Carabineros de Chile informando la suspensión de licencia de conducir. El imputado acompañará el comprobante de extravío de licencia de conducir. Regístrese y cúmplase lo dispuesto en los artículos 468 del Código Procesal Pen
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ACTA DE AUDIENCIA Fecha Arica, once de marzo de dos mil veinticinco Magistrado ANA PAULA SEPULVEDA BURGOS Fiscal CRISTIAN FRANCISCO SANHUEZA NOVOA Defensor BASTIÁN HERNÁNDEZ NARANJO Tipo de Audiencia PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Hora inicio 08:37 Hora termino 08:48 Sala 3 Tribunal Juzgado de Garantía de Arica Registro de audio 2401439662-0-992-250311-00-02 - PSIM ASB VPP RIT 967 25 Acta VPP RUC 2401
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