11º Juzgado Civil de Santiago

FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./CROFF

Rol

C-35338-2017

Fecha

24 de septiembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto Comparece Forum Servicios Financieros S.A., debidamente representado, con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea 3365, piso 3, comuna de Las Condes, y deduce demanda ejecutiva por cobro de pagaré, en contra de Daniel Andrés Croff Zamora, ignora ocupación, con domicilio en Esmeralda 6876, departamento 304, comuna de La Cisterna, Locarno 01043, comuna de La Cisterna, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $5.906.873, más reajustes, intereses y costas. Manifiesta ser dueña de Pagaré N°1010106, suscrito por el deudor, por la cantidad de $6.078.730, más interés del 2,01% pagadero en 37 cuotas, siendo que las primeras 36 serían pagaderas mensualmente por la suma de $190.759, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el día 5 de mayo de 2017, y una última cuota por la suma de $2.700.000 con vencimiento el día 5 de mayo de 2020. Se estipuló que la falta de pago de cualquiera de las cuotas en las que se dividió el pago de la deuda, o de sus reajustes e intereses, daría derecho a su parte a exigir la totalidad de ellas y sus reajustes e intereses, y que en caso de mora o simple retardo en el pago de las cuotas y de los intereses daría lugar a que se devengue el interés máximo convencional para operaciones de crédito en dinero moneda nacional reajustable. Refiere que el deudor ha pagado solo 3 de las 37 cuotas pactadas, por lo que adeuda la suma de $5.906.873, más intereses, C-35338-2017 Foja: 1 Hace presente que la firma del suscriptor fue autorizada ante notario público, la deuda es líquida, actualmente exigible, consta de título ejecutivo, y la acción no se encuentra prescrita. En escrito de 31 de agosto de 2021, la ejecutada se opone a la ejecución y deduce al efecto, la excepción de prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, contemplada en el artículo 464 n°17 del Código de Procedimiento Civil, y solicita que se niegue lugar a la ejecución, con costas. Sostiene que el pagaré objeto de la ejecu

Fundamentos

Considerando Primero: Ha comparecido Forum Servicios Financieros S.A., debidamente representado, deduciendo demanda ejecutiva por cobro de pagaré, en contra de Daniel Andrés Croff Zamora, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $5.906.873, más reajustes, intereses y costas, y que funda en antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Al comparecer la ejecutada se opuso a la ejecución deduciendo al efecto la excepción de prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva contemplada en el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, la que funda en antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Tercero: la ejecutante se encuentra allanada a la excepción de prescripción., C-35338-2017 Foja: 1 Cuarto: Previo a resolver la excepción de prescripción deducida, ha de dejarse constancia de los siguientes hechos: a) que el ejecutado suscribió pagaré a la orden de la demandante signado con el N°1010106, por la suma de $6.078.730, más intereses, pagadero en 37 cutas, venciendo la primera de ellas el día 5 de mayo de 2017 y la última el 5 de mayo de 2020; b) se pactó que la obligación emanada del pagaré se pagaría en cuotas; c) el deudor no pagó desde la cuota que vencía el 5 de agosto de 2017; e) la demanda ejecutiva fue notificada al deudor el día 1 de septiembre de 2021 y se le practicó el requerimiento de pago el día 10 de septiembre de 2021. Quinto: La obligación suscrita entre las partes tiene una doble característica. Por un lado la obligación de pagar se pactó en parcialidades o diversas cuotas, estableciéndose fechas de vencimiento sucesivas para cada una de ellas, constituyendo de esta manera una obligación que se hizo exigible desde la fecha que, según el contrato, debió ser pagada, ello en claro beneficio del deudor, y por otro, se pactó que se podrá hacer exigible el pago de total de la suma de la deuda o del saldo a que ésta se halle reducida, considerando la presente obligación como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide esta obligación, sea capital y/o intereses, sean íntegro y oportuno del capital y/o los intereses; Sexto: Si bien es cierto que si el deudor no paga las cuotas en que fue dividido el crédito, la obligación se transforma en exigible como si fuera de plazo vencido, otorgando la facultad de cobrar el pago inmediato de la acreencia, pero estos efectos no evitan el transcurso del tiempo para que opere la prescripción, permitiéndole al acreedor hacer uso de la cláusula de aceleración dentro de cualquier término, ya que ello importaría una renuncia anticipada a la prescripción que está prohibida en el inciso primero del artículo 2494 del Código Civil. De lo dicho se sigue que cada obligación parcial convenida, exigible y no cumplida, una vez transcurrido un determinado lapso sin que el acreedor ejercite su acció

Fallo

se declara: I. Que, se acoge totalmente la excepción de prescripción de la acción ejecutiva deducida mediante presentación de fecha 31 de agosto de 2021, respecto de las cuotas cuyas fechas de vencimiento ocurrieron entre el 5 de agosto de 2017 y 5 de mayo de 2020, ambos inclusive, en cuanto al pagaré exigible en autos; II. Que, se desestima la demanda ejecutiva en todas sus partes; y III. Que, cada parte asumirá el pago de costas. Regístrese y archívese. Nº 35338-2017 Pronunciada por Ricardo Núñez Videla, Juez Titular. XM C-35338-2017 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticuatro de Septiembre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-09-24T11:52:04-0300

Texto Completo (Preview)

C-35338-2017 Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-35338-2017 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./CROFF Santiago, veinticuatro de Septiembre de dos mil veintiuno Visto Comparece Forum Servicios Financieros S.A., debidamente representado, con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea 3365, piso 3, comuna de Las Condes, y

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica