Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

RAMÍREZ/COBRA CHILE SERVICIOS S.A

Rol

M-538-2022

Fecha

3 de octubre de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que configuran la causal que se invoca, lo cual no se ha cumplido en este caso, puesto que de la sola lectura de la carta de despido, es evidente que no se señalan con la claridad exigida por esta norma los hechos que configuran la causal. La Jurisprudencia ha reiterado que la carta de despido o la comunicación del mismo es un elemento esencial para el ejercicio del derecho de defensa del trabajador. Ha de contener las causales alegadas y los hechos en que funda. En caso de discutirse ante un tribunal, solo estos hechos pueden ser alegados por el empleador, sin que sea admisible alegar hechos distintos a los señalados en la carta. En este sentido la Corte de Apelaciones de Santiago Rol No3.529-2007 SENTENCIA DE 30 DE ABRIL DE 2008). “Si bien puede haber habido un reproche legítimo de la demandada en relación al cumplimiento de determinadas obligaciones del actor, como vendedor, ello no se ajusta a los hechos invocados para sustentar la causal de despido utilizada y, en consecuencia, no ha tenido el actor la oportunidad de conocer cuáles han sido las verdaderas imputaciones de las cuales debe defenderse. Esta sola circunstancia basta para producir indefensión y ello basta para estimar y declarar injustificado el despido. – 2.- Por otra parte, no existe ninguna situación que justifique la desvinculación de su representado, puesto de existir, se tendría que haber señalado en detalle en la carta de despido, cuáles eran estos, lo cual no ocurrió así, puesto que no hay ninguna situación que justifique su despido, junto con la circunstancia de ya existir otra persona realizando sus mismas labores.- 3.- El derecho a reclamar en contra de un despido injustificado: Atendido lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, el trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecida en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injusta, indebida o improcedente, podrá recurrir al juzgado competente, dent

Fundamentos

FUNDAMENTOS DE DERECHO: 1.- El despido sin cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 162 inciso primero del Código del Trabajo: El art. 162 establece las formalidades que deberá cumplir el empleador para poner término al contrato de trabajo, entre otras, comunicar por escrito el término del contrato de trabajo, señalando la causal invocada y los hechos que configuran la causal que se invoca, lo cual no se ha cumplido en este caso, puesto que de la sola lectura de la carta de despido, es evidente que no se señalan con la claridad exigida por esta norma los hechos que configuran la causal. La Jurisprudencia ha reiterado que la carta de despido o la comunicación del mismo es un elemento esencial para el ejercicio del derecho de defensa del trabajador. Ha de contener las causales alegadas y los hechos en que funda. En caso de discutirse ante un tribunal, solo estos hechos pueden ser alegados por el empleador, sin que sea admisible alegar hechos distintos a los señalados en la carta. En este sentido la Corte de Apelaciones de Santiago Rol No3.529-2007 SENTENCIA DE 30 DE ABRIL DE 2008). “Si bien puede haber habido un reproche legítimo de la demandada en relación al cumplimiento de determinadas obligaciones del actor, como vendedor, ello no se ajusta a los hechos invocados para sustentar la causal de despido utilizada y, en consecuencia, no ha tenido el actor la oportunidad de conocer cuáles han sido las verdaderas imputaciones de las cuales debe defenderse. Esta sola circunstancia basta para producir indefensión y ello basta para estimar y declarar injustificado el despido. – 2.- Por otra parte, no existe ninguna situación que justifique la desvinculación de su representado, puesto de existir, se tendría que haber señalado en detalle en la carta de despido, cuáles eran estos, lo cual no ocurrió así, puesto que no hay ninguna situación que justifique su despido, junto con la circunstancia de ya existir otra persona realizando sus mismas labores.- 3.- El derecho a reclamar en contra de un despido injustificado: Atendido lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, el trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecida en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injusta, indebida o improcedente, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contados desde la separación, suspendiéndose el computo de este plazo por el número de días que dure la tramitación de reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo, a fin de que este así lo declare. En este caso, el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162, y de los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere, aumentada esta última en un 30%, según lo dispone la letra A del artículo 168 del Código del Trabajo. - 4.- Además, el descuento del aporte del empleador a la A.F.C., solo procede en el caso de que el des

Fallo

fallo de fecha 22 de agosto del 2018, Rol N°2.993-208; el fallo de la Corte Suprema de fecha 14 de agosto del 2019, en causa Rol N°11.465-2019; y fallo de la Corte Suprema de fecha 02 de octubre del 2019, Rol N°4.503-2019; fallo de la Corte Suprema de fecha 27 de abril del 2020, Rol N°15.688- 2019; fallo de la Corte Suprema de fecha 18 de marzo del 2021, Rol N°24.238-2019; fallo de la Corte Suprema de fecha 08 de abril del 2021, Rol N°122.154-2020; Rol N° 36.657-2019 de fecha 04 de febrero del 2021; Rol N° 174-2020 de fecha 04 de marzo del 2021; Rol N° 25.780-2019 de fecha 12 de marzo del 2021; Rol N°66.990-2020 de fecha 21 de julio del 2021; y Rol N° 33.666-2019 de fecha 09 de agosto del 2021.- PRESTACIONES DEMANDADAS Por todo lo anteriormente expuesto, solicita acoger la demanda interpuesta en todas sus partes y condenar a la demandada al pago de las prestaciones que se reclaman y que son las siguientes: a) Recargo legal sobre la indemnización por años de servicios por lo indicado por letra a) de art. 168 del Código del Trabajo de un 30% y que asciende a la suma de $ 1.474.026; b) Devolución de lo descontado por A.F.C., la suma de $ 761.901.- c) Expresa condena en costas. En mérito de lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 63, 67, 73, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 446 y siguientes del Código del Trabajo, pide tener por interpuesta demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en juicio conforme al Procedimiento Monitorio en con

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Temuco, tres de octubre de dos mil veintidós VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que en la presente causa Rit M-538-2022 comparece don Fernando Andrés Sáez Paredes, abogado, cedula de identidad N° 13.730.347-7, domiciliado en avenida San Martin N° 745, oficina 1102, piso 11, Edificio Uno, de la comuna y ciudad de Temuco, en representación de don CLAUDIO ALAMIRO RAMÍREZ VILLALOBOS, cédula d

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