1º Juzgado Civil de Santiago

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ORIENTE LIMITADA/CARRERA

Rol

C-32247-2019

Fecha

24 de septiembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 13 de noviembre de 2019, comparece Jacqueline Alarcón Silva, abogada, domiciliada en Miraflores N°249, oficina 31-A, comuna de Santiago, en representación de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ORIENTE LIMITADA, del giro de su denominación, representada legalmente por Nelson José Zamorano, abogado, ambos domiciliados en 14 Oriente N°968, comuna de Talca, deduciendo demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de DRAGOMIR LAUTARO CARRERA GARCIA, ignora profesión u oficio, domiciliado en Las Vertientes Nº175, Block 6, Departamento 31, comuna de Peñaflor, con la finalidad que sea condenado a pagar la cantidad de $1.098.240.- en capital, más intereses y costas. Funda su pretensión en que, su representada es dueña del pagaré N°06-040-0017642-2, suscrito por el demandado con fecha 08 de junio de 2018, por la cantidad de $1.178.230.- en capital, el que devenga C-32247-2019 una tasa de interés de un 1,76% mensual, a pagar en 36 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de capital e intereses de $45.760.-, las que debían pagarse los días 20de cada mes, devengándose la primera de ellas en agosto de 2018. Afirma que el pagaré se encuentra impago desde la cuota 13 inclusive, vencida el 20 de agosto de 2019. Añade que se pactó que toda la deuda se considerará exigible y de plazo vencido por el simple atraso o no pago oportuno del total o parte de cualquiera de las cuotas referidas, sin perjuicio del interés penal pactado, y que según la cláusula segunda por tratarse de una estipulación de caducidad del plazo enteramente a favor de la Cooperativa, ésta podrá esperar el vencimiento de la última cuota para demandar el total de lo adeudado, contándose desde esta última cuota para demandar el total de lo adeudado, contándose desde esta última el tiempo exigido por la ley para que opere una eventual prescripción (sic). Finalmente, añade que la firma del suscriptor fue autorizada ante notario, por lo que el pagaré tiene mérito ejecutivo, y que la deuda es líq

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se indicó, Jacqueline Alarcón Silva, en representación de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ORIENTE LIMITADA, interpone demanda ejecutiva en contra de DRAGOMIR LAUTARO CARRERA GARCIA, y pide se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $1.098.240.- más reajustes e intereses, y que se siga adelante con la ejecución hasta hacerle entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Funda su pretensión en los argumentos consignados en la expositiva y que en esta parte del

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y, omitiéndose el trámite de recibir la causa a prueba, se citó a las partes a oír sentencia, por resolución que se encuentra firme. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se indicó, Jacqueline Alarcón Silva, en representación de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ORIENTE LIMITADA, interpone demanda ejecutiva en contra de DRAGOMIR LAUTARO CARRERA GARCIA, y pide se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $1.098.240.- más reajustes e intereses, y que se siga adelante con la ejecución hasta hacerle entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Funda su pretensión en los argumentos consignados en la expositiva y que en esta parte del fallo se tienen por reproducidos, a fin de evitar reiteraciones. SEGUNDO: Que la ejecutada opuso a la demanda ejecutiva de autos la excepción contemplada en el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, C-32247-2019 por los motivos ya expresados en lo expositivo, solicitando que se deseche la demanda de autos en su totalidad, con costas. TERCERO: Que, en orden a acreditar sus dichos, la parte ejecutante acompañó al proceso los documentos que se individualizarán, los que no fueron objetados por causa legal, cuyo tenor es el siguiente: A folio 1: 1.- Pagaré a la orden Nº06-040-017642-2, que se encuentra guardado en la custodia de la Secretaría del Tribunal bajo el N°9184-2019, suscrito con fecha 08 de junio de 2018 por Dragomir Lautaro Carrera García, por la cantidad de

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C-32247-2019 FOJA: 27 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-32247-2019 CARATULADO : COOPERATIVA DE AHORRO Y CR DITOÉ ORIENTE LIMITADA/CARRERA Santiago, veinticuatro de Septiembre de dos mil veintiuno VISTO: A folio 1, con fecha 13 de noviembre de 2019, comparece Jacqueline Alarcón Silva, abogada, domiciliada en Miraflores N°249, oficina 31-A, comun

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