ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL S.A/GUERRA
Rol
O-7773-2020
Fecha
3 de octubre de 2022
Materia
Desafuero Sindical
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Demanda. Compareció don José Luis Maldonado Vásquez, abogado, cédula de identidad N° 12.790.924-5, en su calidad de mandatario judicial de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL S.A., rol único tributario N° 98.000.000-1, ambos con domicilio en Avenida Apoquindo N° 4820, comuna de Las Condes, quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación general en contra de doña ANDREA ELVIRA DE LOURDES GUERRA LLANOS, agente profesional de ventas, cédula de identidad N° 15.194.096-K, domiciliada en Doctor Sotero del Río, casa 31 290-31, comuna de La Florida. Solicita que, en definitiva, se conceda a su representada, ya singularizada, autorización para proceder a la terminación del contrato de trabajo de doña Andrea Elvira De Lourdes Guerra Llanos, ya individualizada, por la causal contemplada en los número 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, privándola del fuero laboral del que goza en la actualidad, con costas en caso de oposición. Expone que la demandada ingresó a trabajar a AFP CAPITAL S.A, con fecha 14 de noviembre de 2012, prestando servicios en carácter de “Agente Profesional de Ventas”. De acuerdo a su contrato de trabajo, se encuentra exenta del cumplimiento del límite de jornada, en los términos del artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo. Su principal obligación en la compañía, es conseguir que personas naturales deleguen la administración de sus fondos de cotización previsional en AFP CAPITAL S.A. Aquello evidentemente contempla los aportes por concepto de cotización obligatoria, pero también dentro de sus obligaciones está el ofrecimiento de los productos de cotización previsional voluntaria que su representada también gestiona. Señala que el ejercicio del cargo Agente Profesional de Ventas está sujeto a una serie de requerimientos especiales exigidos por la normativa sectorial, cuyo cumplimiento es fiscalizado por el respectivo regulador, estando comprometida
Fundamentos
considerando una muestra amplia de negocios suscritos el año 2020. El resultado de esas diligencias fue develador: la totalidad de las personas cuyo testimonio fue recogido señalaron que no fueron atendidos por la demandada de autos, sino que por una persona de sexo masculino. Por la cantidad de llamadas realizadas, y unanimidad de sus resultados, es fácilmente descartable que la irregularidad referida se trate de casos aislados o de errores. Asevera que su representada suministrará en las instancias pertinentes los registros respaldados de lo señalado, con autorización de los declarantes. El presente cuadro contiene el muestreo realizado, que constó de 16 contactos a clientes que figuraban en la cartera de la señora Guerra, y que permitió pesquisar la irregularidad aquí acusada: Id Vendedor Nombre Ejecutiva Rut Cliente Fecha Negocio Quien Lo Atendió 15.194.096-K Andrea Elvira De Lourdes Guerra Llanos 12.863.358-8 23/04/2020 Hombre 15.194.096-K Andrea Elvira De Lourdes Guerra Llanos 13.088.254-4 17/04/2020 Hombre 15.194.096-K Andrea Elvira De Lourdes Guerra Llanos 13.667.391-2 10/02/2020 Hombre 15.194-096-K Andrea Elvira De Lourdes Guerra Llanos 13.923.509-6 03/03/2020 Hombre 15.194.096-K Andrea Elvira De Lourdes Guerra Llanos 17.642.314-5 19/03/2020 Hombre 15.194.096-K Andrea Elvira De Lourdes Guerra Llanos 19.455.150-9 23/04/2020 Hombre 15.194.096-K Andrea Elvira De Lourdes Guerra Llanos 23.049.912-8 20/02/2020 Hombre 15.194.096-K Andrea Elvira De Lourdes Guerra Llanos 12.936.638-9 20/01/2020 Hombre 15.194.096-K Andrea Elvira De Lourdes Guerra Llanos 12.683.927-8 23/01/2020 Hombre (Joaquín) 15.194.096-K Andrea Elvira De Lourdes Guerra Llanos 11.848.082-1 28/01/2020 Hombre 15.194.096-K Andrea Elvira De Lourdes Guerra Llanos 16.587.331-9 18/02/2020 Hombre 15.194.096-K Andrea Elvira De Lourdes Guerra Llanos 19.524.001-9 20/02/2020 Hombre (Eugenio) 15.194.096-K Andrea Elvira De Lourdes Guerra Llanos 16.247.691-2 28/02/2020 Hombre 15.194.096-K Andrea Elvira De Lourdes Guerra Llanos 13.905.133-5 16/03/2020 Hombre 15.194.096-K Andrea Elvira De Lourdes Guerra Llanos 11.839.043-1 17/04/2020 Hombre 15.194.096-K Andrea Elvira De Lourdes Guerra Llanos 13.930.998-7 23/04/2020 Hombre (Héctor) Expresa que se puede ver que la irregularidad es clara, por cuanto los traspasos de los 18 clientes referidos no fueron realizados personalmente por la demandada de autos en su calidad de Agente Profesional de Ventas incluida en el Archivo de Agentes de Venta de su representada, en los términos de los requisitos del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones transcritos anteriormente. Sin embargo, fuera de lo extremadamente grave de la situación referida, esta alcanza ribetes inexcusables al comprobarse que, a la fecha de realización de los negocios singularizados precedentemente, la señora Guerra se encontraba haciendo uso de licencia médica, lo que, fuera de acreditar sobradamente
Fallo
por tanto, la desvinculación de su trabajo. El transcurso del tiempo, por supuesto hace comprender que desde los hechos imputados y objetados a la fecha de presentación de la demanda transcurrieron 8 meses, lo que implica a todas luces que la graduación como grave de la supuesta falta cometida, no es tal y ha operado el perdón de la causal. Alega que no existe incumplimiento grave, en los términos del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo y, por tanto, no se debe entregar autorización a su empleadora para que la despida como consecuencia de encontrarse sin el fuero respectivo. Agrega que la demandante de autos no podrá probar los hechos que le adjudica como constitutivos de incumplimiento grave, porque son falsos e injuriosos y que no tienen otro propósito que mancillar su honra y atentar contra su dignidad, provocándome agravio y menoscabo patrimonial y síquico, dada la condición en la que se encuentra y que es de conocimiento de su empleadora, ya que sus superiores jerárquicos están al tanto. 17. La presente demanda, y todo este proceso, en razón de su estado de salud, le ha provocado serias complicaciones en su rehabilitación y tratamiento, generando recaídas de ánimo, sensación de absoluta confusión, ataques de angustia y por tanto aflicción profunda, lo que es atribuible al actuar descabellado, temerario y avezado de su empleadora y respecto de lo cual habrá prueba. Demanda reconvencional: en el primer otrosí, la compareciente interpone demanda por daño moral, en c
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Sentencia definitiva RIT: O-7773-2020 RUC: 20-4-0311356-6 __________________/ Santiago, tres de octubre de dos mil veintidós. VISTO: Demanda. Compareció don José Luis Maldonado Vásquez, abogado, cédula de identidad N° 12.790.924-5, en su calidad de mandatario judicial de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL S.A., rol único tributario N° 98.000.000-1, ambos con domicilio en Avenida Apoqui
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