MP C/ MARIO RIGOBERTO GARCÍA GARCÍA
Rol
O-1552-2025
Fecha
15 de marzo de 2025
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Los hechos los el día 14 de marzo del Año 2025 a las 12:45 horas aproximadamente, en la esquina de calles Maipú y Chañarcillo, el imputado Mario García García, portando en la pretina de su pantalón un arma blanca tipo cuchillo carnicero artesanal de 9 cm de empuñadura, 11 cm de hoja, 20 cm en total, sin justificar razonablemente el porte de la misma. SE DECLARA: I. Que se condena a MARIO RIGOBERTO GARCÍA GARCÍA, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de Porte de arma cortante o punzante (288 bis)., grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL Y COMISO. II. La pena de multa se tendrá por cumplida, por el día que pasó a control de detención entre el 14 y 15 de marzo de 2025.- III. Comiso del arma blanca incautada, autorizando al Ministerio Público desde ya, para que proceda a su destrucción. IV. Se EXIME del pago de las costas de la causa. V. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”./mmg Código: YCXFXTLXDZJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: YCXFXTLXDZJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-16T10:04:22-0300
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a MARIO RIGOBERTO GARCÍA GARCÍA, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de Porte de arma cortante o punzante (288 bis)., grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL Y COMISO. II. La pena de multa se tendrá por cumplida, por el día que pasó a control de detención entre el 14 y 15 de marzo de 2025.- III. Comiso del arma blanca incautada, autorizando al Ministerio Público desde ya, para que proceda a su destrucción. IV. Se EXIME del pago de las costas de la causa. V. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”./mmg Código: YCXFXTLXDZJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: YCXFXTLXDZJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-16T10:04:22-0300
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Copiapó., quince de marzo de dos mil veinticinco TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapó MAGISTRADO: EDEN SALVADOR BRICEÑO GUEVARA RUC: 2500353721-0 RIT: 1552 - 2025 IMPUTADO: MARIO RIGOBERTO GARCÍA GARCÍA C.I. 0016452306-3 FECHA DE NAC. 16 de mayo de 1986 DIRECCION Calle CHORRILLOS Nº 1033 COMUN A: Caldera. DELITO Porte de arma
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica