JENNY ELIZABETH PACHECO GALAZ C/ BENJAMÍN JEFFERSON DURÁN ARRIAZA
Rol
O-3467-2022
Fecha
13 de marzo de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DAÑOS SIMPLES., LESIONES GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
vistos lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7,11 N°6 y 9, 14, 15 nº1, 24, 29, 50, 67, 296 °3, 397 N°2 , 487 del Código Penal; artículos 1, 2, 3, 4, 26, 27, 38 de la ley 18.216 y artículos 45, 406 , 388, 390, 395 y siguientes del Código Procesal Penal. SE DECLARA: I.-En cuanto a las penas impuestas: i.- Que se CONDENA a BENJAMÍN JEFFERSON DURÁN ARRIAZA ya individualizado a la pena de sesenta y un días de Código: GTXEXTYLEYJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión para cargo u oficio publico si lo tuviere, en su calidad de autor de un delito de lesiones graves, ilícito descrito y sancionado en el artículo 397 N°2 del Código Penal, perpetrado en la comuna de Recoleta con fecha 3 de octubre de 2021. ii.- Que se CONDENA a BENJAMÍN JEFFERSON DURÁN ARRIAZA ya individualizado a tres penas de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo cada una, accesorias de suspenso para cargo u oficio publico si lo tuviere como autor de tres delitos de amenazas no condicionales, ilícito descrito y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, perpetrados en la comuna de Recoleta con fechas 5, 8 y 9 de octubre de 2021. ii.- Que se CONDENA a BENJAMÍN JEFFERSON DURÁN ARRIAZA ya individualizado a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, accesorias de suspenso para cargo u oficio publico si lo tuviere como autor de un delito de daños, ilícito descrito y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, perpetrado en la comuna de Recoleta él día 5 de octubre de 2021. II.-En cuanto al cumplimiento: i.- Que reuniendo el sentenciado los presupuestos de ley 18.216 las penas corporales antes impuestas que suman un total de 225 días se sustituirán por pena única de remisión condicional de la pena por el período de observación de 1 año. Inicia el cumplimiento dentro de décimo día de ejecutoriada que sea la presente sentencia. Solo para el caso de
Fallo
SE DECLARA: I.-En cuanto a las penas impuestas: i.- Que se CONDENA a BENJAMÍN JEFFERSON DURÁN ARRIAZA ya individualizado a la pena de sesenta y un días de Código: GTXEXTYLEYJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión para cargo u oficio publico si lo tuviere, en su calidad de autor de un delito de lesiones graves, ilícito descrito y sancionado en el artículo 397 N°2 del Código Penal, perpetrado en la comuna de Recoleta con fecha 3 de octubre de 2021. ii.- Que se CONDENA a BENJAMÍN JEFFERSON DURÁN ARRIAZA ya individualizado a tres penas de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo cada una, accesorias de suspenso para cargo u oficio publico si lo tuviere como autor de tres delitos de amenazas no condicionales, ilícito descrito y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, perpetrados en la comuna de Recoleta con fechas 5, 8 y 9 de octubre de 2021. ii.- Que se CONDENA a BENJAMÍN JEFFERSON DURÁN ARRIAZA ya individualizado a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, accesorias de suspenso para cargo u oficio publico si lo tuviere como autor de un delito de daños, ilícito descrito y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, perpetrado en la comuna de Recoleta él día 5 de octubre de 2021. II.-En cuanto al cumplimiento: i.- Que reuniendo el sentenciado los presupuestos de ley 18.216 las penas corporales antes impuestas que
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PROCEDIMIENT simplificado (resumen sentencia) FECHA: Santiago, trece de marzo de dos mil veinticinco. TRIBUNAL: 3º Juzgado de Garantía de Santiago MAGISTRADO: MARIA FERNANDA SIERRA CÁCERES RUC: 2100917620-6 RIT: 3467-2022 IMPUTADO: BENJAMÍN JEFFERSON DURÁN ARRIAZA CEDULA DE IDENTIDAD 0020963218-7 DELITOS 1.- delito de lesiones graves Delitos de 2.- Amenazas no condicionales. Un delito de daños. A
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