3º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ JUAN CARLOS ALEXIS ALVARADO PASTENE

Rol

O-4290-2024

Fecha

13 de marzo de 2025

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: El día 02 de septiembre de 2024, a las 14:05 horas aproximadamente, en la intersección de las calles Salas con calle Antonia López de Bello, de la comuna de Recoleta, el imputado JUAN CARLOS ALEXIS ALVARADO PASTENE , ya individualizado, fue sorprendido manteniendo en su poder, conduciendo la motocicleta marca Honda, modelo Navi Lite, año Código: LGQQXTULEYJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022, color blanco, Placa Patente Única VPK-027.4, de propiedad de Michelle Anne Durand Marchetti, la que previamente había sido robada por hechos denunciados mediante el parte policial Nº 3183 de fecha 30/08/24 de la 6ta comisaria de Recoleta y conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo ya que no la había recibido de su legítimo dueño ni portaba los documentos del vehículo. Y vistos lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7,11 N° 9, 14, 15 nº1, 24, 29, 50 , 67, 456 bis A del Código Penal;, artículos 45, 406 y del Código Procesal Penal y artículso1, 3, 4, 26, 27, 38 de la ley 18.216 SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a JUAN CARLOS ALEXIS ALVARADO PASTENE, ya individualizado a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesoria de suspensión para cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor de un delito de receptación de vehículo motorizado, ilícito descrito y sancionado en el artículo 456 bis inciso 3° del Código Penal, en grado de consumado y perpetrado con fecha 2 de septiembre de 2024 en la comuna de Recoleta. II. Que, la pena corporal de 541 días deberá ser cumplida efectivamente sirviéndole de abono todo el tiempo que ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad con motivo de esta causa, desde el 2 de septiembre de 2024 al día de ejecutoria de la presente sentencia. III.- Se decreta el comiso de efectos e instrumentos del delito de Código: LGQQXTULEYJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede se

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a JUAN CARLOS ALEXIS ALVARADO PASTENE, ya individualizado a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesoria de suspensión para cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor de un delito de receptación de vehículo motorizado, ilícito descrito y sancionado en el artículo 456 bis inciso 3° del Código Penal, en grado de consumado y perpetrado con fecha 2 de septiembre de 2024 en la comuna de Recoleta. II. Que, la pena corporal de 541 días deberá ser cumplida efectivamente sirviéndole de abono todo el tiempo que ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad con motivo de esta causa, desde el 2 de septiembre de 2024 al día de ejecutoria de la presente sentencia. III.- Se decreta el comiso de efectos e instrumentos del delito de Código: LGQQXTULEYJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl los que dispondrá el Ministerio Público de conformidad a la ley. IV. No se condena en costa al sentenciado por la aceptación del procedimiento, que ha significado al estado un ahorro de recursos humanos y materiales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por doña MARIA FERNANDA SIERRA CÁCERES, Juez Titular del 3º Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en e

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENT ABREVIADO (resumen sentencia) FECHA: Santiago, trece de marzo de dos mil veinticinco. TRIBUNAL: 3º Juzgado de Garantía de Santiago MAGISTRADO: MARIA FERNANDA SIERRA CÁCERES RUC: 2401042749-1 RIT: 4290-2024 IMPUTADO: JUAN CARLOS ALEXIS ALVARADO PASTENE CEDULA DE IDENTIDAD 0019709756-6 DELITO Receptación de vehículo motorizado ARTICULO Artículo 456 bis A del Código Penal. PARTICIPACIÓ

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica