RONALD ANDRES HERNANDEZ SANCHEZ C/ MARCELO ANDRÉS PARDO PARDO
Rol
O-47-2023
Fecha
14 de marzo de 2025
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos son constitutivos de un delito tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el art. 4 en relación al artículo. 1 de la Ley N° 20.000 el que se encuentra en grado de ejecución consumado. Señala que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 Nº 1 y 15 Nº 1° del Código Penal, al acusado le cabe una participación en calidad de autor, al haber intervenido en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: El Ministerio Público, señala que no concurren circunstancias atenuantes, pero concurre la agravante del artículo 12 N° 14 del Código Penal, por haber cometido el delito mientras cumplía condena; y la del artículo 19 letra h) de la Ley N° 20.000, por haber cometido el delito en un lugar de detención o reclusión. Solicitud de pena: El Ministerio Público pide una pena de cinco (5) años de presidio menor en su grado máximo, accesorias del artículo 29 del Código Penal, además que se condenado al pago de una multa de cuarenta (40) Unidades Tributarias Mensuales, comiso de las especies incautadas, al pago de las costas de la causa de conformidad al artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 19.970, pide el registro de la huella genética del imputado. TERCERO: Que, durante la audiencia de Juicio Oral el Ministerio Público, sostuvo su acusación, ratificándola en todas sus partes, señalando en su apertura que hechos ocurrieron 2019, acusado al interior del CDP Valdivia, cumpliendo condena previa y en ese marco se advierte una situación a través de las cámaras de seguridad, un contacto del imputado con otros internos, a partir de ello se advierte transacción propia del tráfico de drogas, se le revisa vestimentas y hallazgos de contenedores plásticos con canabis sativa y cocaina base. A partir de ello y al no estar destinado a tratamientos, etc, Fiscalía Código: LPWBXTUXCYJ Este documento tie
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, integrada por la Magistrada doña María Silvana Muñoz Jaramillo, quien la presidió, la Magistrada (S) doña Adriana Knoppel Jaramillo, y la Magistrada doña María Soledad Santana Cardemil, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para analizar la acusación presentada por el Ministerio Público, por el delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, en contra de MARCELO ANDRÉS PARDO PARDO, cédula nacional de identidad N° 16.242.194-8, nacido el 23.09.85, comuna de Paine, soltero, era temporero, estudios de 8 básico completo, domicilio en pasaje 5 Norte B Casa N° 440, Población O'Higgins de la comuna de Paine, actualmente privado de libertad en Penitenciaria Santiago Sur de la ciudad de Santiago. El acusado es representado en esta audiencia por la abogada defensora penal pública doña Debhora Maldonado Acosta acompañada del postulante en práctica don Stefano Alejandro Kohler Torres. Por el Ministerio Público compareció al juicio oral, el fiscal don Raúl Suárez Pinilla. SEGUNDO: Que, la acusación formulada por el Ministerio Público y que da cuenta el Auto de Apertura de Juicio Oral de fecha dieciseis de febrero del año dos mil veintitres señala: El día 17 de Enero de 2019, a las 17:15 horas aproximadamente, el imputado MARCELO ANDRÉS PARDO PARDO, fue sorprendido, por personal de Gendarmería de Chile, en el sector de comedores del módulo N° 44 del Complejo Penitenciario de Valdivia, ubicado en Avenida Ramón Picarte N° 4100, portando 3 bolsas de nylon con Cannabis Sativa, las que arrojaron un peso bruto total de 26,01 gramos, y 2 bolsas de nylon con Cocaína Base, las que arrojaron un peso bruto total de 31,18 gramos, manteniendo además un cargador de celular. La droga incautada era mantenida y poseída por el acusado, sin la autorización competente y sin que dichas drogas estuvieran destinadas para el tratamiento médico ni para el consumo personal exclusivo Código: LPWBXTUXCYJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 y próximo en el tiempo del mismo, ya que con anterioridad, ese mismo día a las 16:34 horas existió una transacción, registrada por las cámaras de vigilancia del Complejo Penitenciario, entre el imputado y el interno Francisco Alejandro Silva Silva entre el sector de lavados y el comedor del módulo 44. (sic) El Ministerio Público indica que, los hechos son constitutivos de un delito tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el art. 4 en relación al artículo. 1 de la Ley N° 20.000 el que se encuentra en grado de ejecución consumado. Señala que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 Nº 1 y 15 Nº 1° del Código Penal, al acusado le cabe una participación en calidad de autor, al haber intervenido en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: El Ministerio Pú
Fallo
se acuerda quien estuvo a cargo de remitir la droga al servicio de salud, eran muchas personas. Defensa: ella a cargo de llenar cadena de custodia solamente. 5.-ALEJANDRO EDUARDO MENDOZA LAGOS, cédula de identidad número 16445073-6, Sargento Segundo de Gendarmería, con domicilio en Avda. Ramón Picarte Nº 4100, Valdivia, quien refiere que realizó el traslado de la sustancia la ss de salud, entregó al quimico farmacéutico. Se recepciona de la cadena de custodia, y revisando documento fue a través de incautación a usuario Pardo Pardo, trasladó canabis sativa y pasta base, 26,1 gramos de canabis y 31,18 gramos de pasta base, ambos son peso bruto. Fue el 2019, el 18 de enero hace el traslado de la droga. Cree que una vez le tomaron declaración, pero fue hace años atrás. Pide ejercicio 332 para refrescar memoria, en cuanto a contenedores de las sustancias. Sin oposición de la Defensa. Reconoce su declaración y la lee en voz baja. Eran contenedores de nylon, eran tres de canabis sativa y uno de pasta base, con los pesos ya referidos. Fiscal exhibe set fotográfico al testigo, menciona que se ven 3 contenedores con canabis sativa y uno de pasta base. Código: LPWBXTUXCYJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 10 Preguntas de la Defensa respondenque él hizo traslado de la sustancias. II.Pericial: incorporada conforme al art. 315 del Código Procesal Penal: 1. Protocolo De Análisis De La Droga, N° 0066/2019, de fech
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1 Valdivia, catorce de marzo del año dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, integrada por la Magistrada doña María Silvana Muñoz Jaramillo, quien la presidió, la Magistrada (S) doña Adriana Knoppel Jaramillo, y la Magistrada doña María Soledad Santana Cardemil, se llevó a efecto la audiencia de jui
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