MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ WASHINGTON PATRICIO VARAS CARO
Rol
O-753-2024
Fecha
15 de marzo de 2025
Materia
CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias materia de la acusación contenidos en el auto de apertura del juicio oral son los siguientes: “El día 06 de octubre de 2022, alrededor de las 13:00 horas, el imputado Washington Patricio Varas Caro, fue fiscalizado por carabineros en la intersección de Avenida Antonio Rendic con Avenida Salvador Allende de esta ciudad, mientras conducía un camión marca Chevrolet, modelo NQR 919, año 2016, PPU HXPZ-55, con peso bruto vehicular de 9.500 kilos, sin haber obtenido Código: UBQBXTYFTXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 licencia profesional que lo habilitara para ello, por lo que fue detenido”. (sic) El Ministerio Público señaló que los hechos descritos constituirían, el delito consumado de conducción de vehículo motorizado sin licencia profesional debida, atribuyéndosele al acusado, la calidad de autor de conformidad con el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Agregó el ente persecutor que concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal establecida en el artículo 12 N°16 del Código Penal y conforme a ello, solicitó que se le imponga la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, accesorias legales, y las costas de conformidad al artículo 45 del Código Procesal Penal. Tercero: Que en el alegato de inicio, el fiscal sostuvo que acreditará los hechos descritos en la acusación y la participación que en ellos correspondió al acusado, reseñando las pruebas de cargo que rendirá, por lo que al final del juicio estará en condiciones de establecer que el acusado el día de los hechos conducía un camión para lo cual requería licencia profesional, la que no mantenía, lo que configuraba el delito por el cual se le acusó en calidad de autor, razón por la que instaría por su condena. En el cierre, entendió cumplida la promesa anunciada, por lo que, tras pasar revista a la prueba rendida reiteró su petición de condena. Código: UBQBXTYFTXJ Este documento tiene firma e
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el día cinco de marzo del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la sala por su Jueza Presidente Paula Ortiz Saavedra e integrada por las juezas Ingrid Castillo Fuenzalida y Patricia Alvarado Padilla, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RIT 753-2024, RUC 2200993498-0, seguida en contra del acusado WASHINGTON PATRICIO VARAS CARO, chileno, cédula nacional de identidad n° 13.418.242-3, nacido en Calama el 28 de julio de 1978, 46 años, soltero, mecánico, domiciliado en calle Petrohué Sur N° 3502 de Calama y para estos efectos en calle Washington 2562 Oficina 208, Antofagasta (Defensoría). Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal Cristian Aguilar Aranela, mientras que el defensor penal licitado Sergio Balcázar Arias, actuó en representación del acusado. Segundo: Que los hechos y circunstancias materia de la acusación contenidos en el auto de apertura del juicio oral son los siguientes: “El día 06 de octubre de 2022, alrededor de las 13:00 horas, el imputado Washington Patricio Varas Caro, fue fiscalizado por carabineros en la intersección de Avenida Antonio Rendic con Avenida Salvador Allende de esta ciudad, mientras conducía un camión marca Chevrolet, modelo NQR 919, año 2016, PPU HXPZ-55, con peso bruto vehicular de 9.500 kilos, sin haber obtenido Código: UBQBXTYFTXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 licencia profesional que lo habilitara para ello, por lo que fue detenido”. (sic) El Ministerio Público señaló que los hechos descritos constituirían, el delito consumado de conducción de vehículo motorizado sin licencia profesional debida, atribuyéndosele al acusado, la calidad de autor de conformidad con el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Agregó el ente persecutor que concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal establecida en el artículo 12 N°16 del Código Penal y conforme a ello, solicitó que se le imponga la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, accesorias legales, y las costas de conformidad al artículo 45 del Código Procesal Penal. Tercero: Que en el alegato de inicio, el fiscal sostuvo que acreditará los hechos descritos en la acusación y la participación que en ellos correspondió al acusado, reseñando las pruebas de cargo que rendirá, por lo que al final del juicio estará en condiciones de establecer que el acusado el día de los hechos conducía un camión para lo cual requería licencia profesional, la que no mantenía, lo que configuraba el delito por el cual se le acusó en calidad de autor, razón por la que instaría por su condena. En el cierre, entendió cumplida la promesa anunciada, por lo que, tras pasar revista a la prueba rendida reiteró su petición de condena. Código: UBQBXTYFTXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 A su turno la defe
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 12 N° 16, 15 Nº 1, 18, 21, 24, 25, 26, 30, 50, 68 y 69 del Código Penal; artículos 12, 194 y demás pertinentes de la Ley N° 18.290; artículos 1, 7 y 8, de la Ley N° 18.216; y artículos 1, 3, 4, 36, 45, 46, 47, 52, 53, 295, 297, 325, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348 y 468 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a Que se condena a Washington Patricio Varas Caro, ya individualizado, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de conducción de vehículo sin la licencia profesional debida cometido en esta ciudad el día 6 de octubre de 2022. II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos de la Ley N° 18.216, se le sustituirá la pena privativa de libertad impuesta por la pena de reclusión parcial domiciliaria nocturna, la que consistirá en el encierro del condenado en su domicilio, ubicado en calle Petrohué Sur nº 3502 de Calama, desde las 22:00 horas de cada día, hasta las 06:00 horas del día siguiente, con una duración igual que la de la pena que se sustituye, computándose ocho horas continuas de reclusión parcial por cada día de privación de libertad. La ejecución de la pena sustitutiva se controlará mediante el sistema de monitoreo telemático. Para dar inicio al cumplimiento de la pena sustitutiva, acorde al ar
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1 Antofagasta, quince de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que el día cinco de marzo del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la sala por su Jueza Presidente Paula Ortiz Saavedra e integrada por las juezas Ingrid Castillo Fuenzalida y Patricia Alvarado Padilla, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la
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