2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MATTHEUS/BANCO DE CHILE

Rol

O-6230-2021

Fecha

4 de octubre de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se fundamenta, así desde el 14 de diciembre de 2020 en adelante fue reemplazada por otros trabajadores de la demandada en el mismo cargo, funciones y atribuciones como ejecutivo de servicios de la referida unidad o sucursal e incluso después de su exoneración otros trabajadores han ocupado el mismo cargo, funciones y atribuciones como ejecutivo de servicios de la referida unidad o sucursal que ella tenía, por lo que no hubo reestructuración o racionalización de la referida unidad o sucursal y tampoco hubo ajuste de dotación de personal que justificasen su despido por necesidades de la empresa. Por último señala que con fecha 29 de octubre de 2021 suscribió finiquito, en el cual se reservó el derecho a discutir el descuento del aporte del seguro de desempleo y la justificación del despido y la base de cálculo, sobre la cual se le pagaron las indemnizaciones, las que reclama. TERCERO: Que la demandada contestó la demanda, en forma extemporánea, asistiendo a las audiencias preparatorias y de juicio, rindiendo prueba de descargo. CUARTO: Que, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo, recibiéndose la causa a prueba, por estimar que existían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, fijándose los siguientes; 1) Efectividad que entre la demandante y la demandada existió relación laboral, los elementos que la constituyen y en la afirmativa: fecha de inicio, función desempeñada, remuneración percibida, entre otros antecedentes de relevancia. 2) Fecha de término de la relación laboral y efectividad de haber acaecido los hechos invocados para ponerle término. 3) Efectividad que se adeudan diferencias, respecto a lo pagado, en el finiquito de la actora, respecto a indemnización sustitutiva y por años de servicios y feriados. Sin perjuicio se estableció como convención probatoria: las partes están de acuerdo que la actora gozó de licencia médica entre 4 de enero de 2021 y 15 de octubre de 2021. Que en la misma audiencia se discutió la pr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Geraldine Fernanda Mattheus Múñoz, ejecutiva de servicios, domiciliada para estos efectos en Huérfanos 1178, oficina 309, Santiago, R.M, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido improcedente, cobro de descuento indebido de aporte empleador AFC en contra de Banco de Chile S.A, Rut N° 97.004.000-5, representada por don Eduardo Alberto Ebensperger Orrego, ambos domiciliados en Ahumada N° 251, Comuna de Santiago solicitando se acoja el pago del recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicios, y la devolución de descuento por aporte al seguro de cesantía, y las diferencias sobre la indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicio, todo con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Funda su demanda en que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha a 25 de enero de 2016, en calidad de ejecutivo de servicios (caja o mesón de atención de público), Unidad Oficina Mall Plaza Tobalaba Servicio al Cliente del Banco de Chile ubicada en Avenida Camilo Henríquez 3296 L/E, Mall Plaza Tobalaba, Puente Alto, Santiago,.con una remuneración de $1.301.858.- Agrega que, con fecha 19 de octubre de 2021 es despedida por la causal de necesidades de la empresa fundada en reestructuración y racionalización de la Unidad Oficina Mall Plaza Tobalaba Servicio al Cliente de la Gerencia Sucursales Metropolitana del Banco de Chile a la que pertenecía. Agrega la misiva de despido se fundamenta en un supuesto ajuste de la dotación de la referida Unidad, el cual considera una redistribución de las funciones relacionadas a su cargo y que supuestamente no sería reemplazado a contar del 20 de octubre de 2021. Rechaza la carta de despido y los hechos en que se fundamenta, así desde el 14 de diciembre de 2020 en adelante fue reemplazada por otros trabajadores de la demandada en el mismo cargo, funciones y atribuciones como ejecutivo de servicios de la referida unidad o sucursal e incluso después de su exoneración otros trabajadores han ocupado el mismo cargo, funciones y atribuciones como ejecutivo de servicios de la referida unidad o sucursal que ella tenía, por lo que no hubo reestructuración o racionalización de la referida unidad o sucursal y tampoco hubo ajuste de dotación de personal que justificasen su despido por necesidades de la empresa. Por último señala que con fecha 29 de octubre de 2021 suscribió finiquito, en el cual se reservó el derecho a discutir el descuento del aporte del seguro de desempleo y la justificación del despido y la base de cálculo, sobre la cual se le pagaron las indemnizaciones, las que reclama. TERCERO: Que la demandada contestó la demanda, en forma extemporánea, asistiendo a las audiencias preparatorias y de juicio, rindiendo prueba de descargo. CUARTO: Que, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo, recibiéndose la causa a prueba, por estimar que existían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, fijándose los siguientes; 1) E

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña Geraldine Fernanda Mattheus Múñoz en contra de su ex empleador BANCO DE CHILE, declarando improcedente el despido del que fue objeto y, por tanto, se condena a la empresa demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $1.593.907 por concepto de recargo legal del 30% según lo indicado en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. b) $799.785 por concepto descuento de AFC realizado. c) Se rechaza en todo lo demás. II.- Las cantidades ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que no se condena en costas a la demandada, por no haber sido totalmente vencida. IV.-Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se dará inicio a su ejecución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. Regístrese y comuníquese. RIT O-6230-2021 RUC 21- 4-0364825-3 Pronunciada por doña Carolina Andrea Luengo Portilla, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Geraldine Fernanda Mattheus Múñoz, ejecutiva de servicios, domiciliada para estos efectos en Huérfanos 1178, oficina 309, Santiago, R.M, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido improcedente, cobro de descuento indebido de aporte empleador AFC en contra de Banco de Chi

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