Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco

MP C/ ROCÍO ALEJANDRA MENDOZA QUEZADA

Rol

O-172-2024

Fecha

15 de marzo de 2025

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO OIDO Y CONSIDERANO PRIMERO: Que, en la audiencia realizada el día 05 de marzo último se constituyó la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, con la asistencia del fiscal Miguel Velasquez Droguett de acusada ROCIO ALEJANDRA MENDOZA QUEZADA, cédula de identidad N°20.940.189-4, nacida el 27 de marzo de 1983, nacida en la comuna de Los Lagos, domiciliada en el sector Villa Las Lajas a la altura del poste 42 por la línea férrea de la comuna de Los Lagos, 41 años, soltera, comerciante. Quien fue reptresentada en la audiencia por el abogado de la Defensoría Penal Pública Roberto Westermeyer Cabezas SEGUNDO: Que, según el auto de apertura, la ac asación objeto del juicio es la siguiente que, el día 25 de octubre de 2023, aproximadamente a las 01.50 hrs, personal de carabineros se encontraba desarrollando funciones en ruta 5 sur, km. 623, sector peaje púa, comuna de Perquenco, oportunidad en la cual procedieron a fiscalizar el bus de la empresa tur bus, patente hrkl.15, constatando personal policial, auxiliados por un perro detector de drogas, que la acusada Rocío Alejandra Mendoza Quezada, transportaba, guardaba, mantenía y poseía, 2 kilos 731 grs de una sustancia en polvo color blanco, que corresponde a clorhidrato de cocaína A juicio del Ministerio Público, los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito hechos antes descritos son constitutivos del delito de TRÁFICO DE DROGA, descrito y sancionado en el artículo 3° de la Ley 20.000. En los cuales a la acusada le corresponde participación a título de autor en estos hechos, de conformidad al artículo 15 Nº1 del Código Penal. Respecto de la acusado ROCÍO ALEJANDRA MENDOZA QUEZADA no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. El Ministerio Público solicita para que se imponga a Rocío Alejandra Mendoza Quezada la pena de: 10 años de presidio mayor en su grado mínimo; multa de 400 unidades tributarias mensuales; accesorias legales; costas; determinación de huell

Fundamentos

considerando precedente constituyen el delito tráfico de drogas establecido en el artículo 3 de la Ley 20000 en el cual le correspondido a la Rocío Alejandra Mendoza Quezada responsabilidad de autora por haber intervenido en los hechos de una manera inmediata y directa de acuerdo al artículo 15 N°1 del Código Penal. NOVENO: Que, para el establecimiento del delito de trafico de droga se contó con la prueba incorporada por el Ministerio Público que hizo suya la defensa la que consistió en la declaración de Luis Contreras Chaparro, funcionario de Carabineros de la seccion OS-7 de Temuco quien refirió que tuvo participación en el procedimiento del día 25 de octubre de 2023 se encontraban efectuando controles aleatorios en la ruta 5 sur en el kilometro 623 lo cual correesponde a la comuna de Perquenco en el Peaje Pua. Este servicio lo realizaba como apoyo a personal territorial en este caso era personal de la tenencia Cautín Norte cuando a eso de 01:40 horas de la madrugada los funcionarios procedieron a la fiscalización de un bus de la empresa Tur Bus donde basicamente verifican la documentación que debe portar el conductor a quien él se acercó y le señaló que iban a realizar un control antidrogas apoyado por un ejemplar canino de la especialidad que en este caso era Dubay El Emblema Verde. Tomando conocimiento el conductor el funcionario policial hizo ingresó al bus con el ejemplar la función principal es verificar los pasillos del vehículo y en caso de ser necesario el maletero. Mientras efectuaba el circuito de busqueda en el segundo piso del bus el ejemplar canino le da una alerta positiva mediante una marcación activa correspondiente a un rasguño a la altura del asiento 35 donde en este sentido se procede a la fiscalización con el control de identidad de la persona que iba ubicada en dicho lugar quien fue identificada como Rocio Mendoza Quezada se percatarón que la persona mantenía un estado de gravidez estaba embarazada en el momento de la fiscalización. Por eso tuvieron la consideración que tomaron el equipaje que portaba que era un bolso de genero de diferentes colores y lo bajó del bus mientras la acusada se quedó con un colega y se abre la cortina del vehículo. Agregó que descendió con el equipaje para hacer un nuevo circuito de confirmación para que imputada pudiera presenciar desde arriba hace un nuevo circuito de busqueda y el ejemplar canino nuevamente procede a realizar la marcación despues que hace una revisión olfativa desde la punta a la cola del bolso resultando positivo por lo que se procedió a la apertura y en el interior se encuentra una bolsa de nylon de color negro que mantenía en su interior una botella plastica transparente con la leyenda Coca Cola envuelta en papel Alusa que en su interior tenía adosada una bolsa color negro que contenía una sustancia color beige de similares caracteriticas a la pasta base de cocaina ante se procede a Código: SEZHXTCQQXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser valida

Fallo

por lo expuesto por Leonardo Andres Solar Campos, funcionario de Carabineros de la sección OS-7 quien refirió que el día 25 de octubre de 2023 efectuaban un control carretero junto al personal de Tenencia de Carretera Cautin Norte en el kilometro 623 en el Peaje de Pua momento en los cuales el personal de la tenencia carretera detiene a un bus de la empresa Tur Bus y el funcionario le pide la documentación al chofer y luego le dice que personal de OS-7 por lo que subieron al bus en en el este caso el cabo primero Contreras que es el guiá que anda con el ejemplar canino quien al hacer el recorrido por el interior del movíl el ejemplar canino le marcó a la altura del asiento número treinta y cinco. Cada vez que el perro marca un asiento a la persona que va en ese lugar se le hace un control de identidad correspondiendo a Rocio Mendoza Quezada se encontraba en un estado de embarazo por lo que no la hicieron descender del bus. Agregó Mendoza Quezada portaba un bolso de genero el cual su colega decide bajar el bolso para hacer un circuito de busqueda abajo del bus y el ejemplar canino marca de nuevo se hace la apertura del bolso donde se encuentran dos botellas en las cuales una contenia pasta base de cocaina y en la otra clorhidrato de cocaina. Se procedió a realizar la prueba de campo y el pesaje la pasta base eran dos kilos doscientos veintinueve gramos y clorhidrato de cocaina quinientos dos gramos. Al comprobar la droga y ver el estado de embarazo de la detenida se contactó a

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- 1 - C/ROCIO ALEJANDRA MENDOZA QUEZADA TRAFICO DE DROGAS R.U.C. 2301158255-9 R.I.T. 172/2024 ____________________________________/ Temuco, catorce de marzo de dos mil veinticinco VISTO OIDO Y CONSIDERANO PRIMERO: Que, en la audiencia realizada el día 05 de marzo último se constituyó la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, con la asistencia del fiscal Miguel Velasquez Drogu

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