Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ YARITZA MICHELL MONSERRAT ROBLES POZO

Rol

O-100-2025

Fecha

14 de marzo de 2025

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, el día cuatro de marzo de dos mil veinticinco, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por los jueces doña Marcela Mesías Toro, quien la presidió, doña María Isabel Rojas Medar y don Alejandro González Escobar se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de YARITZA MICHELL MONSERRAT ROBLES POZO, cédula de identidad N° 21.152.416-2, soltera, trabadora de la feria, 22 años, nacida en Antofagasta el 24 octubre de 2002, domiciliada en calle Ana María Ibaceta N°7737, Población Balmaceda, Antofagasta, representada por el defensor penal de su confianza don Álvaro Calvio Huenchual. Sostuvo la acusación la Fiscal adjunto de Antofagasta doña Paola Acevedo Vera. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: Con fecha 15 de mayo de 2024, alrededor de las 16:30 horas, la imputada YARITZA ROBLES POZO se encontraba en el interior del recinto de cumplimiento penitenciario ubicado en la ruta 5 norte kilómetro 1376, en calidad de visita, cuando es observada ingresando al baño con una taza en sus manos, para luego salir con la misma taza en sus manos, pero cubriendo un objeto que hasta ese momento era desconocido, acercándose a la bolsa de Código: CGVZXTMEMEK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 encomienda del interno LUIS TAPIA LEDEZMA a quien visitaba, dejándola en su interior, resultando ser el objeto que cubría un envoltorio con 46,8 gramos de marihuana, una bolsa con 12, 4 gramos de cocaína base; otra base con 15.3 gramos de la misma sustancia, otra bolsa con 6,1 gramos de cocaína, otra bolsa con 7,2 gramos de clorhidrato de cocaína, 3 bolsas con 2,7 gramos de ketamina y una bolsa transparente con 12 comprimidos de clonazepam, motivo por el cual fue detenida, toda vez que por la variedad de droga, la cantidad, dosificación, esta estaba destinada a su comercialización y distribución dentro de la población penal. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos configuran el delito de tráfico de drogas, previsto y sancionado por los artículos 1 y 3 de la ley Nº 20.000, delito que se encuentra en grado de consumado, perpetrado en calidad de autora por la imputada, en los términos de los artículos 7 y 15 N° 1 del Código Penal. En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal, el Ministerio Público invocó la agravante del artículo 19 letra h) de la Ley N° 20.000, y no invocó atenuantes. En razón de lo anterior, el persecutor solicitó se imponga a la acusada la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MEDIO Y MULTA DE 80 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, accesorias del artículo 28 del Código Penal, registro de huella genética, comiso de las especies incautadas y costas de la causa. Código: CGVZXTMEMEK Este documento tiene firma elec

Fallo

por tanto, era extraño que estuviera en esas circunstancias, lo determinó a dar aviso a la sala de cámaras para que los vigilaran. Añadió que unos cinco minutos antes que terminara la visita, la mujer, cuyo nombre no recuerda, ya que había ido sólo Código: CGVZXTMEMEK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 13 una o dos veces, se dirigió al baño y al retornar llevaba en sus manos un vaso y dentro de éste se advirtió una especie de envoltorio, dejándolo dentro de la bolsa de encomienda del interno Tapia (donde mantenía papas fritas, comidas y esas cosas), de modo que una vez terminada la visita se acercó al interno y registró su bolsa, hallando el vaso y envoltorio mencionados. En relación al envoltorio, dijo que estaba recubierto de papel o nylon transparente tipo alusa, que por ser abundante no permitía ver bien qué había en su interior, pero según supo, se determinó que había sustancias de color verde y ocre, por lo que presume que se trataba de marihuana y pasta base. Explicó que toda la secuencia quedó registrada en video, exhibiéndosele un registro de breve duración donde se advierte al interno Luis Tapia luego del término de la visita y al propio testigo que se aproximó a la mesa donde éste había estado con la mujer que lo visitó, revisó la bolsa de encomienda (color blanco), y extrajo el envoltorio o paquete desde su interior y lo mostró a la cámara de seguridad, acción que, según explicó, es para que quede

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1 Antofagasta, catorce de marzo de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, el día cuatro de marzo de dos mil veinticinco, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por los jueces doña Marcela Mesías Toro, quien la presidió, doña María Isabel Rojas Medar y don Alejandro González Escobar se llevó a efecto el juicio o

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