Juzgado de Garantía de Illapel

MP C/ RICARDO ESTEBAN RUIZ GUZMÁN

Rol

O-406-2024

Fecha

14 de marzo de 2025

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS LOS ANTECEDENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, con fecha diez de marzo del año en curso ante este Juzgado de Garantía de Illapel, en causa RUC Nº2400391477-8, RIT Nº 406-2024, se llevó a efecto audiencia en procedimiento abreviado respecto de la acusación presentada conforme lo establece el artículo 407 del Código Procesal Penal en contra de RICARDO ESTEBAN RUIZ GUZMÁN, cédula de identidad N° 17.478.397-7. chileno, soltero, mayor de edad, nacido en Viña del Mar el 12 de diciembre de 1989, se ignora profesión u oficio, quien actualmente se encuentra sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en del C.D.P de Illapel. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público representado por el Abogado Asistente de Fiscal, Cristián Arcos Rojas, domiciliado en calle Constitución Nº 156, comuna de Illapel. La defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensoría Penal Publica por el defensor, Osvaldo Aliaga Araos, domiciliado en Canadilla N° 435, comuna de Illapel. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos materia de acusación se hicieron consistir en: “El día 6 de abril de 2024, a las 04:20 horas aproximadamente, escalando la puerta del frontis del inmueble ubicado en calle Julio Echeverría N°401, comuna de Salamanca, el acusado Ricardo Esteban Ruiz Guzmán, con la finalidad de sustraer especies, ingresó a dicho domicilio, siendo sorprendido por la víctima Nally Teodoro Aguad Gómez en la entrada de su dormitorio, este último fue auxiliado por su hijo Nally Eduardo Aguad Martínez, a quien el acusado agredió en diferentes partes del cuerpo, causándole aumento de volumen y eritema en zona frontal supraciliar, excoriación en base de quinto metatarsiano en mano izquierda, excoriación puntiforme en mano derecha, clínicamente de carácter leve”. Los hechos antes descritos constituyen un delito de robo con violencia, en grado de desarrollo frustrado, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, en el cual ha correspondido al acusado participación en calidad de autor. Código: BRMXXTZRNZJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Sostiene el Ministerio Público que respecto del acusado concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal prevista en el artículo 12 N° 16 del Código Penal y, para el evento de que acepte el procedimiento abreviado, se reconocería adicionalmente la circunstancia atenuante de responsabilidad penal prevista en el artículo 11 Nº 9 del Código Penal, así las cosas, se solicita se imponga la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias del artículo 28 del Código Penal, sin costas de la causa. TERCERO: Consulta. Que, el imputado, previa advertencia de sus derechos, libre y voluntariamente, ha reconocido los hechos descritos en la acusación, ha aceptado los antecedentes de la investigación en que se funda, renunciando a su derecho a juicio oral, aceptando el procedimiento abreviado, con cuyo mérito el Tribunal ha o

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a Ricardo Esteban Ruiz Guzmán, cédula de identidad N° 17.478.397-7, ya individualizado, por su responsabilidad a título de autor del delito de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1º del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado, ocurrido en esta jurisdicción con fecha 06 de abril de 2024, a cumplir una pena corporal de CUATRO AÑOS de presidio menor en su grado máximo y a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para Código: BRMXXTZRNZJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos u oficios público durante el tiempo de la condena. II.- Que, al no concurrir los requisitos de la Ley 18.216 se dispone el cumplimiento efectivo de la pena corporal impuesta, disponiéndose de los abonos respectivos conforme el artículo 348 del Código Procesal Penal, en base al mérito de la certificación del ministro de fe de este Tribunal. III.- Que de conformidad al artículo 17 letra a) de la Ley 19.970 se dispone la obtención de la huella genética del sentenciado, delegando en Gendarmería de Chile las gestiones para su obtención y posterior inclusión en el registro de condenados debiendo informar oportunamente su cumplimiento. IV.- Que se exonera al sentenciado del pago de las costas de la causa por haber aceptado proceder conforme a las reglas del procedimiento abreviado. Dese cumplimiento a lo d

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C/ RICARDO ESTEBAN RUIZ GUZMÁN Delito: Robo con violencia. Rol Único: 2400391477-8. Rol Interno: 406-2024. Illapel, catorce de marzo de dos mil veinticinco. OIDOS LOS INTERVINIENTES VISTOS LOS ANTECEDENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, con fecha diez de marzo del año en curso ante este Juzgado de Garantía de Illapel, en causa RUC Nº2400391477-8, RIT Nº 406-2024, se llevó a efec

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