BRAVO/CONSTRUCTORA PITAGORA S.A.
Rol
S-53-2021
Fecha
4 de octubre de 2022
Materia
Costas, Otras Materias Sindicales
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció RODRIGO BRAVO CASTRO, abogado, domiciliado en calle Agustinas N°1442, oficina 307, torre A, comuna de Santiago, en representación, de doña ISOLINA PAOLA ACOSTA GALAZ, Rut N° 11.646.063-7, quién es presidenta y representante legal del Sindicato Interempresa Nacional de Trabajadores Contratistas y subcontratistas del Registro Sindical Único (RSU) n° 13.3464 (sic) de la Inspección del Trabajo de Santiago, quien deduce denuncia por práctica antisindical por vulneración a la libertad sindical y al derecho a la negociación colectiva en contra de la empresa CONSTRUCTORA PITÁGORAS S.A. giro de su denominación, representada en los términos del artículo 4° del Código del Trabajo, por don José Franzoy Moreira, ignoro profesión, ambos domiciliados en avenida Kennedy N° 7160, Comuna de Vitacura y en contra de la COMPAÑÍA CERVERÍAS UNIDAS S.A. Rut N° 90.413.000-1, empresa dedicada a la venta, producción y distribución de bebestibles, representada legalmente, por su gerente general don Patricio Jottar, ignoro profesión, ambos domiciliados en Vitacura N° 2670, Piso 23, comuna de Las Condes, esta última en su calidad de solidaria o subsidiariamente, responsable, según corresponda en virtud de lo previsto en el artículo 183 B, del Código del Trabajo, conforme los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone. Señala que la organización sindical que preside su mandante es el Sindicato Interempresa Nacional de Trabajadores Contratistas y subcontratistas del Registro Sindical Único n° 13.3464( Sintrac) ) y está compuesto por 7 directores, de los cuales los señores Alex Oliva Díaz, tesorero y Sergio Alegría Millaqueo, secretario fueron objeto de graves prácticas antisindicales de parte de su empleador la demandada Constructora Pitágora S.A. Refiere que la organización sindical que preside y representa legalmente su mandante doña Isolina Acosta, comenzó a ser objeto de reiterados ataques, constitutivos de graves prácticas antisindicales realizadas por la empresa demandada Constructora Pitágoras S.A. y que se concretaron en contra del tesorero y secretario, que culminaron con la renunciar a la empresa y a su calidad de dirigentes el día 25 de agosto de 2021. En efecto, los señores Sergio Alegría Millaqueo y Alex Oliva Díaz, tesorero y secretario, respectivamente, del sindicato que preside y representa doña Isolina Acosta, fueron víctimas de graves y sorprendentes ataques de parte de su empleador que provocaron sus renuncias, todo ello producto del actuar, profundamente, antisindical de la demandada, ya que de no mediar las conductas que se expondrán, de parte de esta empresa, ellos no hubieran renunciado y la organización sindical se hubiera beneficiado de los efectos inmediatos y propios de la negociación colectiva, proceso que se vio interrumpido y concluido en virtud de la práctica antisindical que se denuncia y detallará a continuación. Se hace referencia a que los dirigentes fueron contratados el día 4 de enero de
Fallo
por tanto a dicha organización sindical se le privó de las cuotas sindicales que ascienden al 2% del sueldo base, conforme el artículo 46 de los estatutos, perjuicio económico y concreto que se traduce en la pérdida patrimonial de la cuota sindical ascendente a $5.000.- (cinco mil pesos mensuales, por 300 trabajadores involucrados en la obra “CCU Serie 100”, lo que da una suma de $1.500.000.- (un millón quinientos mil pesos) mensuales, por 24 meses (plazo mínimo del instrumento colectivo) lo que da la suma total de 36.000.000.- (treinta y seis millones de pesos), cantidad que en este acto se demanda. Solicita en definitiva se declare lo siguiente: 1) Que la denunciada Constructora Pitágora S.A. ha vulnerado la libertad sindical y el derecho a la negociación colectiva del Sindicato Interempresa Nacional de Trabajadores Contratistas y subcontratistas del Registro Sindical Único n° 13.3464 (Sintrac) y de los trabajadores involucrados en la obra " CCU Serie 100”. 2) Que como consecuencia directa del grave actuar antisindical y vulneración a la libertad sindical y a la negociación colectiva, el "Acuerdo de Beneficios”, suscrito con fecha 25 de agosto de 2021, sin representación sindical, provocó que a la organización sindical, que preside doña Isolina Acosta, se le haya privado de las cuotas sindicales, razón por la cual se condena a la demandada Constructora Pitágora S.A. al pago de la suma total de 36.000.000.- (treinta y seis millones de pesos), ( monto explicado en el n° 18
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Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció RODRIGO BRAVO CASTRO, abogado, domiciliado en calle Agustinas N°1442, oficina 307, torre A, comuna de Santiago, en representación, de doña ISOLINA PAOLA ACOSTA GALAZ, Rut N° 11.646.063-7, quién es presidenta y representante legal del Sindicato Interempresa Nacional de Trabajadores Contratistas y
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