JUAN OMAR FUENTES SAAVEDRA C/ HENRY PATRICIO SANHUEZA CARRIEL
Rol
O-746-2024
Fecha
14 de marzo de 2025
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Collipulli, con fecha 16 de junio del año 2024, el Fiscal Ministerio Público de Collipulli don MARCO PAVEZ SAEZ, en proceso en causa N°2400424525-K, Rit N°746- 2024, sobre el delito de Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad prescito y sancionado en el artículo 196 en relación con los artículos 110 y 111 de la Ley Nº18.290, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don HENRY PATRICIO SANHUEZA CARRIEL, C.I N°19.311.336-2 domiciliado en Farawell N° 1182, Población Pablo Neruda de la comuna de Collipulli, desconozco profesión u oficio.- SEGUNDO: Que los hechos del requerimiento son los siguientes: El día 13 de abril de 2024, en horas de la mañana, a las 11:10 horas aproximadamente, en calle Freire esquina Amunategui de la comuna de Collipulli, personal de Carabineros se percató que el automóvil marca Toyota, modelo yaris, placa patente única XC-2766, se encontraba detenido, con el motor andado, con una persona durmiendo en el asiento del conductor del vehículo. Al proceder a su fiscalización el personal policial constató que el automóvil era conducido por el requerido HENRY PATRICIO SANHUEZA CARRIEL, quien se encontraba en manifiesto estado de ebriedad. Practica la alcoholemia de rigor arrojó 2,22 gramos por mil en la sangre.- CALIFICACIÓN JURÍDICA, PARTICIPACIÓN Y GRADO DE EJECUCION: A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, prescrito y sancionado conforme lo dispone el articulo 196 en relación con los artículos 110 y 111 de la ley de tránsito 18.290, cabiéndole a la requerida participación de autor en conformidad a lo establecido en el artículo 15 N°1 del Código Penal y en grado de consumado. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL: A juicio de esta Fiscalía, respecto del requerido, concurre las siguientes circunstancias modificatorias: a) ATENUANT
Fundamentos
considerando primero. Tales hechos configuran el delito de Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad conforme lo dispone el articulo 196 en relación con los artículos 110 y 111 de la ley de tránsito 18.290. SEPTIMO: Que en cuanto a la pena corporal teniendo en consideración el quantum de la pena señala en la disposición que especifique el ilícito dispuesto en el articulo 67 y siguientes del Código Penal, que la naturaleza del procedimiento le impide a este Juez imponer una superior a la Código: CYDGXTMFCVJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl solicitada por el ministerio público que la misma no ha sido cuestionada por la defensa que se estima que se ajusta con mayor precisión al mal causado es que se aplicara la solicitada por el ente persecutor. OCTAVO: Que, conforme a lo expuesto por la defensa en el numerando cuarto y teniendo presente los artículos 4 de ley 18.216, el requerido podrán acceder a la pena sustitutiva de remisión condicional. Que, en relación a las costas, no se le condenará a los requeridos al pago de éstas, por estimar que, al admitir responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, ha renunciado a su derecho a un juicio oral simplificado lo que permitió al Estado ahorrar el costo asociado a éste Por tales consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto por los artículos 1, 3, 5, 7, 11Nº6 y Nº9, 14, 15 N°1, 18, 21, 22, 25, 30, 49, 50, 67, 70, todos del Código Penal, artículos 196, 110 y 111 de la Ley de Tránsito Nº18.290, artículos 390, 393, 395, 407 del Código Procesal Penal y articulo 4 y 38 de la ley 18.216,
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que, SE CONDENA a don HENRY PATRICIO SANHUEZA CARRIEL, C.I N°19.311.336-2, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, a la suspensión de la licencia de conducir por el plazo de 2 años, por su responsabilidad en calidad de autor en el delito consumado, de Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad prescrito y sancionado conforme lo dispone el artículo 196, en relación con el articulo 110 y 111 de la ley de tránsito 18.290, perpetrado el día 13 de abril del año 2024, en la ciudad de Collipulli. II.- Que se sustituye la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta en el acápite I) de la parte resolutiva de esta sentencia (41 días), por la pena de remisión condicional contenida en el artículo 4º de la Ley 18.216, modificada por la Ley 20.603, consistente en la discreta observación y asistencia del condenado ante Gendarmería de Chile, durante un plazo de un año, debiendo cumplir las condiciones del artículo 5º del mismo cuerpo legal. Para ello, deberá presentarse en el Centro de Cumplimiento Penitenciario correspondiente al de su domicilio, a fin de dar inicio a su pena sustitutiva, el día 8 de abril del año 2025. Si quebrantare durante el período de observación alguna de las condiciones señaladas en la ley, se revocará la pena sustitutiva impuesta y se procederá al cumplimiento de la pena de conformidad a lo previsto en el artículo 25 y siguientes de la citada ley. III.- Que concurriendo los presupues
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En Collipulli, a catorce de marzo del año dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Collipulli, con fecha 16 de junio del año 2024, el Fiscal Ministerio Público de Collipulli don MARCO PAVEZ SAEZ, en proceso en causa N°2400424525-K, Rit N°746- 2024, sobre el delito de Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad prescito y sancionado en
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