MP C/ LISARDO IGNACIO AGUILERA RIQUELME
Rol
O-301-2025
Fecha
14 de marzo de 2025
Materia
SUSTRACCIÓN DE MADERA ART. 448 SEPT INC 1: Y OCTIES INC. 1:
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Collipulli, el Fiscal Ministerio Público de Collipulli don CARLOS BUSTOS MUÑOZ, en proceso en causa N°2500332732-1, Rit N°301-2025, sobre el delito de SUSTRACCION DE MADERA, con fecha 12 de marzo del año 2025, presentó requerimiento verbal en procedimiento simplificado en contra del imputado LISARDO IGNACIO AGUILERA RIQUELME RUT Nº21.201.165-7, domiciliado en las Santa Teresa de los Andes Nº0173, Pailahueque comuna de Ercilla, quien se encuentra representado por el defensor publico don JUAN DEL PINO SAAVEDRA. SEGUNDO: Que los hechos del requerimiento son los siguientes: Con fecha 11 de marzo de 2025, en hora de la tarde a eso de las 12:00 horas aproximadamente, los imputados Brayan Inostroza Saldaña, Lisardo Aguilera Riquelme y Boris Saldaña Vasquez, concurrieron hasta el fundo Francia, ubicado en la ruta R-571, a la altura del km 527 de la ruta 5 sur, Pailahueuqe, Ercilla. Una vez en el lugar procedieron a cargar 6 metros de eucaliptus, de propiedad de forestal Mininco, en el vehículo que se transportaban, siendo sorprendidos por Carabineros. CALIFICACIÓN JURÍDICA, PARTICIPACIÓN Y GRADO DE EJECUCION: A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito, SUSTRACCION DE MADERA, prescrito y sancionado en el artículo 448 septies del Código Penal, cabiéndole a los requeridos participación de autor en conformidad a lo establecido en el artículo 15 N°1 del Código Penal, en grado de consumado. ANTECEDENTES: 1.-Parte detenidos número 141 de fecha11 de marzo del año 2025 que cuenta dentro de sus anexos con la declaración del personal aprehensor don Mauricio Morales Novoa de fecha 11 de marzo del año 2025 Declaración de funcionario David Figueroa Saldias de fecha 11 de marzo del año 2025. Declaración de la Victima Erick Carrasco Godoy, de fecha 11 de marzo del año 2025 Acta de avaluó y reconocimiento de especies por $390.000, correspondiente a 6 metros de madera de eucaliptus. Set f
Fundamentos
considerando primero. Tales hechos configuran el delito de SUSTRACCION DE MADERA, prescrito y sancionado en el artículo 448 septies del Código Penal. QUINTO: Que en cuanto a la pena corporal teniendo en consideración el quantum de la pena señala en la disposición que especifique el ilícito dispuesto en el articulo 67 y siguientes del Código Penal, que la naturaleza del procedimiento le impide a este Juez imponer una superior a la solicitada por el ministerio público que la misma no ha sido cuestionada por la defensa que se estima que se ajusta con mayor precisión al mal causado es que se aplicara la solicitada por el ente persecutor. SEXTO: Que, conforme a lo expuesto por la defensa en el numerando segundo y teniendo presente los artículos 4 de ley 18.216, el requerido podrá acceder a la pena sustitutiva de remisión condicional. Por otra parte, en cuanto a la pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual se tendrá en consideración el tiempo en que el imputado don LISARDO IGNACIO AGUILERA RIQUELME, estuvo detenido por motivo de esta causa. Que, en relación a las costas, no se le condenará al requerido al pago de éstas, por estimar que, al admitir responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, ha renunciado a su derecho a un juicio oral simplificado lo que permitió al Estado ahorrar el costo asociado a éste Por tales consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto por los artículos 1, 3, 5, 7, 11Nº6, 14, 15 N°1, 18, 21, 22, 25, 30, 49, 50, 67, 70 y 448 septies todos del Código Penal, artículos 393, 395 y siguientes del Código Procesal Penal y articulo 4 y 38 de la ley 18.216,
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que, SE CONDENA a don LISARDO IGNACIO AGUILERA RIQUELME RUT Nº21.201.165-7ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo que dure la Código: MPNNXTGFCVJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl condena, como responsable en calidad de autor del delito de SUSTRACCION DE MADERA, prescrito y sancionado en el artículo 448 septies del Código Penal, perpetrado en grado de consumado el día 11 de marzo del año 2025, en la ciudad de Ercilla. II.- Que se sustituye la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta en el acápite I) de la parte resolutiva de esta sentencia (61 días), por la pena de remisión condicional contenida en el artículo 4º de la Ley 18.216, modificada por la Ley 20.603, consistente en la discreta observación y asistencia del condenado ante Gendarmería de Chile, durante un plazo de un año, debiendo cumplir las condiciones del artículo 5º del mismo cuerpo legal. Para ello, deberá presentarse en el Centro de Cumplimiento Penitenciario correspondiente al de su domicilio, a fin de dar inicio a su pena sustitutiva, el día 8 de abril del año 2025. Si quebrantare durante el período de observación alguna de las condiciones señaladas en la ley, se revocará la pena sustitutiva impuesta y se procederá al cumplimiento de la pena de conformidad a lo previsto en el artículo 25 y si
Texto Completo (Preview)
En Collipulli, a catorce de marzo del año dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Collipulli, el Fiscal Ministerio Público de Collipulli don CARLOS BUSTOS MUÑOZ, en proceso en causa N°2500332732-1, Rit N°301-2025, sobre el delito de SUSTRACCION DE MADERA, con fecha 12 de marzo del año 2025, presentó requerimiento verbal en procedimiento simplifi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica