MP C/ CRISTIAN SERGIO AEDO AGUILAR
Rol
O-6958-2024
Fecha
11 de marzo de 2025
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Hechos: El día 20 de octubre de 2024, alrededor de las 22:25 horas aproximadamente, el acusado CRISTIAN SERGIO AEDO AGUILAR, condujo en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir el vehículo camioneta marca Ford modelo Ranger XLT de color rojo placa patente CGCF.98 por la vía pública específicamente de sur a norte por el camino a Angachilla, cuando en las cercanías del número 2185 de dicha avenida colisionó al automóvil marca Daewoo modelo Lanos placa patente única TF.3891 que era conducido por la víctima don Damián Edgardo Cardoso en el que viajaba en el asiento del copiloto la víctima Javiera Belén Matamala Hualme, resultando el vehículo de la víctima con daños de consideración en su estructura los que fueron avaluados en la suma de $2.000.000.- pesos (dos millones de pesos). Una vez que Carabineros llegó al lugar, se entrevistaron con el imputado, y sometido a la prueba respiratoria arrojó como resultado de 1,71 gramos por mil de alcohol en la sangre. El informe de alcoholemia practicado al acusado arrojó como resultado 1.83 gramos por mil de alcohol en la sangre, al momento de desempeñar la conducción del vehículo. La víctima Damián Edgardo Cardoso a raíz de la colisión resultó con lesiones consistentes en contusión en mano izquierda y lesiones superficiales erosivas en la frente de carácter leve en tanto doña Javiera Belén Matamala Hualme con politraumatismos, tec frontal, escoriaciones a nivel de cara frontal izquierda y herida erosiva superficial en ceja izquierda de carácter leve. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio RUC N°2401268863-2-1084 y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6, 14 N°1, 15 N°1, 30, 50, 67, 69, del Código Penal; artículos 297, 340, 342, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 110 inciso 2 y 196 inciso 1° de la ley 18.290, artícul
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6, 14 N°1, 15 N°1, 30, 50, 67, 69, del Código Penal; artículos 297, 340, 342, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 110 inciso 2 y 196 inciso 1° de la ley 18.290, artículo 4° de la Ley 18.216, se declara: Que se condena a CRISTIAN SERGIO AEDO AGUILAR Cédula de Identidad N°12.566.261-7, domiciliado en Pasaje Los Cedrones Nº2090, Altos de Guacamayo, Valdivia, en calidad de autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 110 inciso segundo, en relación al artículo 196 inciso 1°, relacionado con el artículo 209 inciso segundo, todos de la Ley de Tránsito N°18.290, en grado de consumado, perpetrado en la ciudad de Valdivia el día 20 de octubre de 2024, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de la licencia de conducir por el plazo de cinco años y multa de una Unidad Tributaria Mensual, abonándose un día privado de libertad, pagadero el resto en dos cuotas iguales y sucesivas de un tercio de Unidad Tributaria Mensual, a contar del mes de abril de 2025. Código: GMPNXTYZXUJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jgvaldivia@pjud.cl _____________________________________________________________________________________________________ Avenida Francia N° 2688, Valdivia Cor
Texto Completo (Preview)
_____________________________________________________________________________________________________ Avenida Francia N° 2688, Valdivia Correo Electrónico: jgvaldivia@pjud.cl Teléfono Contacto: 632348916 / 632348842 SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Valdivia, once de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Hechos: El día 20 de octubre de 2024, alrededor de las 22:25 horas
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