Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli

MINISTERIO PUBLICO C/ IVÁN MAURICIO ÑANCUL ÑANCUL

Rol

O-477-2024

Fecha

14 de marzo de 2025

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Collipulli, con fecha 06 de septiembre del año 2024, el Fiscal Ministerio Público de Collipulli don CARLOS BUSTOS MUÑOZ, en proceso en causa N°2400429279-7, RitN°477-2024, sobre el delito ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS QUE SE ENCUENTRAN EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO, presentó acusación en procedimiento abreviado en contra de los imputados IVAN MAURICIO ÑANCUL ÑANCUL, cédula nacional de identidad N°13.628.243- 3, domiciliado en Pasaje Las Toscas N°1178, Población Aires de Malleco, comuna de Collipulli; ELIAS RICARDO AREVALO GALLARDO, cédula nacional de identidad N°18.589.041-4, domiciliado en Independencia N°479, comuna de Collipulli; y JOSE ERNESTO GALLARDO GALLARDO, cédula nacional de identidad N°16.235.158-3, domiciliado en Fuerte Mariluán N° 265, Población Santa Cruz, comuna de Collipulli; todos legalmente representados por el defensor penal público don Hernán Rodríguez Obreque. SEGUNDO: Que los hechos de la acusación son los siguientes: El día 15 de abril del año 2024, en horas de la noche, JOSE ERNESTO GALLARDO GALLARDO, IVAN MAURICIO ÑANCUL ÑANCUL y ELIAS RICARDO AREVALO GALLARDO con el ánimo de sustraer especies, concurrieron hasta el recinto Estación, ubicado en el kilómetro 01 de la ruta 182 de la comuna de Collipulli, en la camioneta marca Nissan, modelo Pickup, placa patente única UD8452, y una vez en el lugar, los acusados forzaron desde su base 02 tramos de rejas del cierre perimetral de la estación de ferrocarriles mencionada, perteneciente a Ferrocarriles del Estado, forzamiento que realizaron con diversas herramientas entre ellas 01 taladro inalámbrico, 01 destornillador y 01 uñeta de fierro, apropiándose con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño de las rejas mencionadas, cargándolas en la camioneta. CALIFICACIÓN JURÍDICA, PARTICIPACIÓN Y GRADO DE EJECUCION: A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito, ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS QUE SE

Fundamentos

considerando primero. Tales hechos configuran el delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS QUE SE ENCUENTRAN EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO, ilícito descrito y sancionado en el artículo 443 en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal. SEPTIMO: Que en cuanto a la pena corporal teniendo en consideración el quantum de la pena señala en la disposición que especifique el ilícito dispuesto en el articulo 67 y siguientes del Código Penal, que la naturaleza del procedimiento le impide a este Juez imponer una superior a la solicitada por el ministerio público que la misma no ha sido cuestionada por la defensa que se estima que se ajusta con mayor precisión al mal causado es que se aplicara la solicitada por el ente persecutor. OCTAVO: Que, conforme a lo expuesto por la defensa en el numerando cuarto y teniendo presente los artículos 4 de ley 18.216, los requeridos podrán acceder a la pena sustitutiva de remisión condicional. Que, en relación a las costas, no se le condenará a los requeridos al pago de éstas, por estimar que, al admitir responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, ha renunciado a su derecho a un juicio oral simplificado lo que permitió al Estado ahorrar el costo asociado a éste Por tales consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto por los artículos 1, 3, 5, 7, 11Nº9, 14, 15 N°1, 18, 21, 22, 25, 30, 49, 50, 67, 70, 432 y 443 todos del Código Penal, artículos 390, 393, 395, 407 del Código Procesal Penal y articulo 4 y 38 de la ley 18.216,

Fallo

SE RESUELVE: I,1.- Que, SE CONDENA a don IVAN MAURICIO ÑANCUL ÑANCUL, cédula nacional de identidad N°13.628.243-3 ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO Código: YWXQXTDFCVJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl MINIMO, y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena y al comiso y destrucción de las especies incautadas, por su responsabilidad en calidad de autor en el delito consumado de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS QUE SE ENCUENTRAN EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO, ilícito descrito y sancionado en el artículo 443 en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, perpetrado el día 15 de abril del año 2024, en la ciudad de Collipulli. I,2.- Que se sustituye la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta en el acápite I) de la parte resolutiva de esta sentencia (61 días), por la pena de remisión condicional contenida en el artículo 4º de la Ley 18.216, modificada por la Ley 20.603, consistente en la discreta observación y asistencia del condenado ante Gendarmería de Chile, durante un plazo de un año, debiendo cumplir las condiciones del artículo 5º del mismo cuerpo legal. Para ello, deberá presentarse en el Centro de Cumplimiento Penitenciario correspondiente al de su domicilio, a fin de dar inicio a su pena sustitutiva, el día 8 de abril del año 2025. Si quebrantare durante el período de observación algun

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En Collipulli, a catorce de marzo del año dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Collipulli, con fecha 06 de septiembre del año 2024, el Fiscal Ministerio Público de Collipulli don CARLOS BUSTOS MUÑOZ, en proceso en causa N°2400429279-7, RitN°477-2024, sobre el delito ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS QUE SE ENCUENTRAN EN BIENES NACIONALES DE USO PÚ

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