SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS C/ MARCO ANTONIO LÓPEZ SPAGUI
Rol
O-6565-2018
Fecha
12 de marzo de 2025
Materia
ASOCIACIONES ILICITAS. ARTS. 292 AL 293 BIS, CONTRAB. INFRAC A LA ORD. DE ADUAN ART 168. LEY 20.780, DELITOS QUE CONTEMPLA EL CODIGO TRIBUTARIO., REC ADUAN INFRAC. ORDEN. DE ADUANAS. ART. 182. LEY 20780
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: 1) Desde a lo menos el año 2016 hasta enero de 2023, el acusado Marco López Spagui y otros imputados, adquirieron joyas y relojes robados o hurtadas en el extranjero, conociendo que estas habían sido objeto del delito de contrabando, toda vez que se trata de especies de ilícito comercio en razón de su origen, las que son ingresadas de manera clandestina a nuestro país por medio de encomiendas o a través de las mismas personas que ejecutaron los robos o hurtos en el extranjero. 2) El año 2019, Jaime Quiroz Jara, condenado en esta causa, adquirió 04 relojes marca Rolex, cuyo valor aduanero unitario corresponde a USD $1.376,32 equivalentes en moneda nacional a $809.665 aproximadamente, los que adquirió de un tercero, quien los robó o hurtó en el extranjero, ingresándolos al país, sin declararlas al Servicio Nacional de Aduana ni pagar los impuestos correspondientes. Posteriormente, durante el mismo año 2019, Jaime Quiroz le vendió dichos relojes a Marco López Spagui, por un monto de $20.000.000, los que fueron pagados en 04 cheques de $5.000.000 cada uno. 3) En el mes de febrero del año 2020, el acusado, adquirió un reloj de marca desconocida, por el que pagó $5.000.000, y que luego, vendió en 15.000 dólares, en Código: XYLBXTWPYCK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl circunstancias que dicha especie no tenía caja, ni documentos y el monto ofrecido por la venta era muy inferior al precio de mercado de dicho reloj, por lo que el acusado sabía o debía presumir que estos habían sido objeto del delito de contrabando, toda vez que se trataba de especies de ilícito comercio en razón de su origen, los que fueron ingresados a nuestro país a través de un proveedor conocido por dedicarse al rubro de robos en el extranjero. 4) El día 19 de febrero de 2020, el acusado, adquirió una piedra preciosa, por la que pagó $65.000.000, en circunstancias que dicha especie tenía un valor de $130.000.000 y que mantení
Fallo
POR TANTO Teniendo presente lo establecido en los artículos 178 de la Ordenanza de Aduanas, 97 n°9 del Código Tributario, 388 y siguientes del Código Procesal Código: XYLBXTWPYCK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Penal; y demás disposiciones legales pertienentes: SE DECLARA: 1- Se condena a MARCO ANTONIO LOPEZ SPAGUI de 41 días de prision en su grado máximo, multa de $11.176.072 y accesoria del artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspencion de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su Calidad de auto ren el delito consumado de conreceptación aduanera del artículo 178 de la ordenanza de aduanas. 2- Que se lo codena tambien a la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 1 UTA y accesorias del artículo 30 del Código Penal, a saber, la suspencion de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su calidad de auto del delito consumado de comercio clandestine del artículo 97 n°9 del Código Tributario. 3- Que se conceden 12 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, y simultaneas, para el pago de las multas mencionadas en el punto anterior, debiendo comenzar con la primera cuota dentro de los 30 días siguientes a que quede firme esta sentencia. 4- Que se sustituyen las penas privativas de libertad por la de REMISION CONDICIONAL, debiendo la imputada permanecer bajo la supervigilancia de Gendarmeria de Chile, mantener su domicilio en la ciudad de San
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PROCEDIMIENTO Abreviado (resumen sentencia) FECHA: Santiago., doce de marzo de dos mil veinticinco TRIBUNAL: 1º Juzgado de Garantía de Santiago MAGISTRADO: CLEMENTE WINN VERGARA RUC: 1701175333-7 RIT: 6565-2018 IMPUTADO: MARCO ANTONIO LOPEZ SPAGUI C.I. 8.287.750-9 DELITO Receptación aduanera y comercio clandestino ARTICULO Art. 178 de la Ordenanza de Aduana y 97 n°9 del Código Tributario PARTICIPA
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